Visión histórica del método jurídico

AutorFerran Badosa Coll
Páginas183-306
CAPÍTULO CUARTO
VISIÓN HISTÓRICA DEL MÉTODO JURÍDICO
I. LOS GLOSADORES
Con esta denominación se identifica un grupo de juristas que se s itúan
cronológicamente desde la segunda mitad del siglo XI a mediados del si-
glo XII I. Su centro intelectual es la ciudad de Bolonia (con algunas excep-
ciones como el caso d e PLACE NTINO, enseña nte en Montpellier). Dentro de
ellos se difere ncian dos generaciones o etapas: la de los «doctores veteres»,
que son IRNERIO y sus cuatro di scípulos m ás inmediatos: BULGARO, MARTINO
DE GOSIA, HUGO y JACOBO DE PORTA RAVENN ATE y los «doctores moderni», de
los que más importantes, son JUAN BAS SIANO y su discípulo AZÓN. La escuel a
tiene s u punto fina l en ACURSIO (Florencia, 1184-Bolonia, 1263), autor que es
quien con mayor asiduidad utiliza la dua lidad gener acional que aca bamos
de expo ner1.
La expresión «Glosadores» solo indica uno de los diversos procedimientos
o estilos literarios utilizados por tales autores. El que haya dado nombre a toda
una epoca, se debe a que es el más antiguo de todos.
Según el testimonio de ODOFREDUS (Comm. in Dig. vet. l. «ius civile est») el
primero de los juristas conocidos en Bolonia fue «quidam dominus Pepo cepit au-
1 Esta periodi cación se halla admitida por los propios contemporáneos. Tanto franceses, como
Jacobo DE RAVANIS, como italianos, el caso de CINO, distinguen entre «antiqui» o «veteres doctores» y «doc-
tores moderni». Su consagración se debe a F. C. SAVIGNY, Storia del diritto romano nel medio evo (reedición
de la tradución italiana, Roma, 1972), vol. 2.º, quien dedica los Capítulos 44 y 45 a los juristas teórico s
y prácticos posteriores a ACURSIO. En lo que es el desarrollo más profundo sobre los Postacursianos, U.
NICOLINI, «I giuristi postacursiani», en Atti del Convegno internazionale di studi accursiani, t. III, Milano,
1968, se re ere a «quella che si suele chiamare [la serreta della Glossa]», p. 806. Sobre los Glosadores, se
puede consultar el útil resumen de V. PIANO MORTARI, voz «Glossatori», en Enciclopedia del Diritto, t. 19,
Milano, p. 631.
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toritate sua legere in legibus, tamen quicquid fuerit de scientia sua nullus nominis fuit,
sed dominus Yrnerius dum doceret in artibus in civitate ista cum fuerunt deportati
libri legales cepit per se studere in libris nostris et studendo cepit docere in legibus et
ipse fuit maximi nominis et fuit primus illuminator scientiae nostrae, et quare primus
fuit qui fecit glossas in libris nostris vocamus eum lucerna iuris»2.
Los Glosadores se caracterizan por el empleo de una serie de instrumentos
literarios-dialécticos que constituyen otros tantos medios de aproximación y estu-
dio de los textos legales justinianos. De entre estos vamos a ocuparnos aquí de los
siguientes: Glosas, «Quaestiones», «Summae» y exposición oral o «lectura»3.
La Glosa es, como se ha dicho, el procedimiento más primitivo de aproxi-
mación al texto legal. Es además el más próximo e inmediato al mismo, ya que
el objeto de su estudio son determinadas palabras del texto legal.
Habitualmente, las Glosas se han dividido por su situación dentro de este
mismo texto en interlineales y marginales. Así, el ya citado ODOFREDO utiliza
esta distinción, y habla (Com. in Dig. vet. Lib. l lex «ius civile») de una «glossa in-
terlinearis» de IRNERIO a la expresión «ius civile»: «unde dominus Yrnerius lucerna
iuris super lege ipsa scripsit glossam interlinearem elegantissimis verbis...»4.
Sin embargo, mayor importancia tiene la distinción de las Glosas por su
tema o contenido. Centrándonos en la Glosa de ACURSIO tenemos las posibles
siguientes modalidades5.
Glosas puramente gramaticales, que pretenden dar el sentido de expresio-
nes técnico-jurídicas. Tal es el caso de la Glosa «latiorem» al Dig. Lib. 16, l. «Quod
Nerva». ACURSIO explicita este vocablo de la siguiente manera: «Latiorum, id est
latam, cuius nis est non íntelligere quod omnes intelligunt».
2 ODOFFREDUS DEI ODDOFREI, Lectura super Digesto veteri, en Opera giuridica rariora, t. 2, 1, Bologna,
1972.3 Acerca de la pluralidad de estilos literarios de los Glosadores, vid. F. SAVIGNY, op. cit., pp. 357 y ss.;
G. ERMINI, op. cit., p. 209, quien llega a enumerar diez. Es un lugar común de la doctrina dentro de la
cual podemos señalar especí camente E. GENZMEH, «I glossatori», en Archivio Giuridico, 1938, pp. 113
y ss.; G. CASANDRO, Lezioni di diritto commune, Napoli, s.f., pp. 89 y ss. Y, sobre todo, P. WEIMAR, «Die le-
gistische Literatur der Glossatorenzeit», en el Handbuch der Quellen und Literatur der neueren europäischen
Privatrechstgeschichte, Band 1, München, 1973, pp. 168-258.
4 Acerca de la in uencia de las artes liberales en el método glosístico, B. BRUGI, «El método dei
glossatori bolognesi», en Studi in onore S. Riccobono, t. 1 (reed. Aalen, 1974), pp. 26 y ss.; B. PARADISI, «Os-
servazioni sull’uso del metodo dialettico nei glossatori del sec. XII», en Atti del convegno..., t. II; A. GIULIA-
NI, «La logique de la controverse et le droit chez les romanistes du XII ème siecle et du XIII ème siecle»,
en Studia et documenta Storiae et juris, 1968, p. 223 (este autor se limita, sin embargo, a la in uencia de
las reglas gramaticales). Ciñéndose a la in uencia de los planes de estudio vigentes, U. GUALAZZINI,
«Trivium e quatrivium», en Ius Romanum Medii Aevii, Pars 1, 5 a, Mediolani, 1974.
5 La edición que se maneja es la de Venecia, 1569 (Apud Nicolaum Bevilacqua) en cinco tomos, el
último de los cuales: el «Volumen legum quod parvum vocant» (que contiene los tres últimos libros del
Codex, los Libri Feudorum, las Constitutiones Friderici II, las Extravagantes duae Henrici VII, el Tractatus de
Pace Constantiae, y nalmente las Institutiones de Justiniano, únicas glosadas por ACURSIO) está fechado
en 1581.
Acerca de las Glosas preacursianas, vid. P. TORELLI, Scritti di storia del Diritto italiano, Milano, 1959,
pp. 43 y ss., 95 y ss., y 167 y ss. (en esta obra el autor, considerado como el más importante de los histo-
riadores del Derecho italiano del siglo presente, estudia las Glosas de Irnerio y de tres de los «quattuor
doctores»: BULGARO, JACOBO y UGO). De la Glosa acursiana, véase el mejor estado de la cuestión en G. As-
TUTI, «La Glossa accursiana», en Tai, II, pp. 289 y ss.
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Un segundo grupo de Glosas, son las que se denominan «jurídicas» cuyo
contenido es la exposición y desarrollo de un punto de Derecho.
A su vez, dentro de esta modalidad pueden diferenciarse las siguientes va-
riantes: glosas que se limitan a recoger las opiniones de autores precedentes,
confrontándolas, y en las que ACURSIO se limita a inclinarse por una de las tesis
en juego. Como ejemplo tenemos la glosa «agitur» a la l. «si res vendita» del
Dig. Lib. 19. El tema que se trata es si es, la compraventa, entre otras cuestio-
nes, puede el comprador obtener la cosa vendida que el vendedor no entrega.
La cuestión, en sus términos literales, es la siguiente: «Quid autem si praecise
velit rem an potest?» A continuación expone las dos grandes opiniones sobre el
asunto. De una parte, está la opinión de MARTINO: «Dicit Martinus quod sic, si
habet restituendi facultatem, si non sit condemnatio ad interesse». De otra, se halla la
de BULGARO, seguido por HUGO, JUAN BASSIANO y AZÓN que «dicunt eum liberari
semper praestando interesse, etiamsi haberet rem». ACURSIO expone, asimismo, los
argumentos legales en que se apoyan las tesis de cada uno de los contendientes.
Finalmente, se inclina por una de las dos tendencias. En este caso, la mantenida
como más ceñida a la exégesis legal es la de BULGARO, para lo que ACURSIO se
dedica a rebatir uno por uno los argumentos de MARTINO, sin dejar de reconocer
si embargo, que la tesis de MARTINO es la más equitativa: «si velis primam opinio-
nem, ut aequiorem sequi...».
El segundo tipo de glosas jurídicas son las que se destinan a dar diversas
lecturas posibles de un texto legal. Tal ocurre con la glosa «non esse» al Dig.
Lib. 5, l. 11. Se trata de comentar la locución «sed an is qui scit heredem non esse»,
referida al poseedor de una herencia. ACURSIO propone los siguientes sentidos:
El primero «scilicet ex testamento, vel ab intestato de iure antiquo, credit tamen se
heredem ex constitutione aliqua...». El segundo: «vel dic quod sit idem casus cum se-
quenti (que se re ere al “bonorum possessor”) ... ut licet iste non credat se heredem de
iure civili: credat tamen se bonorum possessor et sic perinde habeatur». El tercero: «vel
dic tertio, hic non dicit quod possideat pro haerede, sed teneatur et si dices quod tenetur
rei vindicatione vel etiam petitione hereditatis». Finalmente «vel quarto tenetur quasi
pro haerede possideat quamvis sciat non se esse haeredem, credit temen se bonae dei
possesso rem». No se conforma con la mera enumeración. En una postura muy
característica del autor, toma partido: «sed prima et secunda magis placent».
El tercer y último tipo constituye ya un verdadero comentario en torno a
la cuestión. Así ocurre con la glosa «personis» al Dig. Lib. 19, l. «si uno», vers.
«item cum» . El tema del citado versículo es la posibilidad de repetir el precio
pagado por un transporte cuando este no se ha podido realizar, debido al
hundimiento de la nave, posibilidad que se atribuye al procurador del César.
La Glosa de ACURSIO se divide en dos partes. Una dedicada exclusivamente al
texto legal y otra consagrada a una exposición plena del tema. Por lo que hace
al primer punto, hay dos procedimientos típicos del autor: la g eneralización
de la solución legal y la utilización de la «distinct io» para salvar una aparente
antinomia legal: la generalizac ión consiste en que «non solum in procu ratore
Caesaris (Antonino Augusto), repetitur ergo vectura a nauta ex quo non navigavit
casu fo rtuitu impeditus». La antinomia nace del propio Lib. 19, Tít. 2, l. «colo-
nus» vers. «navem» que contempla un caso en que la nave no pudo realizar
su viaje por ir sobrecargada. ACURSIO resuelve la contradicción del siguiente

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