La presentación de las cuentas mercantiles por documento privado en los registros mercantiles. Una novedad peligrosa

AutorCésar Belda Casanova
CargoNotario
Páginas217-227

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La Orden del Ministerio de Justicia 206/2009, de 28 de enero, se enmarca dentro del conjunto normativo periférico de la crisis económica, y que como el resto de normas que han florecido estos aciagos días en el Boletín Oficial del Estado, participa de una serie de características comunes: Talante pretendidamente desburocratizador, tutela de la parte económicamente más necesitada de protección -en este caso la pequeña y mediana empresa- e introducción apriorística de las denominadas «Nuevas Tecnologías» como elemento esencial para toda solución de procesos. Como si de un nuevo deus ex machina se tratara, los últimos textos legislativos vienen trufados del empleo, no ya voluntario, sino obligatorio e imperativo de soluciones informatizadas para cualquier tipo de trámite, independientemente de que vengan acompañadas o no de un análisis teleológico fundamentado o de una necesidad contrastada en la realidad económica que justifique la premura en su implantación.

No obstante, tales características, encomiables de por sí, encuentran su contrapunto en otras que no lo son tanto, pero que inevitablemente suelen acompañar a este tipo de normas: Precipitación en su redacción, lo que nos lleva a la segunda característica: Poca reflexión sobre su contenido y, por último, dificultad en su aplicación. No resulta extraño que este tipo de normas, por definición imperativa en la mayor parte de los casos, imponga a los administrados una serie de obligaciones a las que, sin embargo, la Administración, por la propia celeridad legislativa, no se encuentre en condiciones de dar la adecuada respuesta.

No es nuestro propósito realizar en este breve artículo una excursio exhaustiva de las particularidades contables que la Orden introduce. Ni mucho menos un detallado análisis de los modelos introducidos.

Por el contrario, el propósito, mucho más modesto, pretende simplemente limitarse a señalar a modo de resumen las principales novedades, en contraste con

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la situación anterior, con una valoración crítica -eso sí- desde un punto de vista específicamente notarial.

Destacaremos, por tanto:

  1. Los modelos contenidos en la Orden son obligatorios para todas las empresas, salvo para las que presenten cuentas consolidadas y las de sectores sujetos a regulación específica. Aunque dicha obligatoriedad ya se encontraba recogida de facto en las Órdenes del Ministerio de Justicia de 14 de enero de 1994 y la de 14 de junio de 1995, referida esta última al documento informativo de las sociedades anónimas en relación a los negocios realizados sobre sus propias acciones, el actual texto legislativo consagra, como no podía ser de otro modo, la imperatividad en los modelos de presentación, consiguiendo -entendemos- una armonización formal y fiscal que aleje incertidumbres burocráticas.

  2. Los modelos deberán ser utilizados por todas las sociedades obligadas a la presentación, pero también por las entidades y empresarios que voluntariamente presenten sus cuentas.

    El precepto, en apariencia irrelevante, entendemos, sin embargo, que reviste una gran importancia.

    En primer lugar se cubre de esta forma un hueco normativo que creaba no pocas disfunciones en la forma de presentación, al no estar específicamente regulados los formatos para este tipo de entes. Pero, por otra parte, la Administración tributaria está otorgando carta de naturaleza, asimilable al formato ya sancionado de las sociedades mercantiles, a entidades sin personalidad jurídica, pero con personalidad tributaria.

    La importancia de la norma estriba en su carácter premonitorio y abierto. En el umbral de un Mercado Único efectivo, la norma constituye un continente que solucionará no pocos problemas de contenido no sólo a comerciantes o comunidades de bienes nacionales, sino también a las comunitarias que vengan a ejercer en nuestro país actividades mercantiles.

    Pero distingamos entre los dos tipos de sujetos enumerados:

    - El comerciante individual tiene reconocido el acceso al Registro Mercantil desde la primera versión del Código de Comercio. Poco debería, pues, extra-ñarnos su recepción en esta Orden. Sin embargo, el precepto se enmarca dentro de una tendencia legislativa que asimila al comerciante individual como sujeto de derechos y deberes no sólo mercantiles, sino tributarios, otorgándole un estatus individual diferenciado y una identificación jurídica cada vez más preponderante en el ámbito comunitario.

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    Sirva como ejemplo de lo que constituye esa tendencia lo ocurrido -o lo que está a punto de ocurrir- en la Comunidad Valenciana. Aunque todavía no es más que un anteproyecto, y muy mejorable, por cierto, el futuro Código de Sucesiones Valenciano coloca al comerciante/empresario individual en el ámbito privilegiado de la libertad de testar y distribuir su patrimonio asegurando la viabilidad en la sucesión empresarial. Si la tendencia legislativa va a ser, como parece, dar un tratamiento jurídico cada vez más singular al estatus personal...

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