SAP Burgos 328/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2007:649
Número de Recurso76/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00328/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf: 947274394

Fax: 947279452

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000156

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000076 /2007

Juzgado procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000775 /2004

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 328.

En Burgos, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 76 de 2.007, dimanante del juicio ordinario número 775/04, del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 10 de noviembre de 2.006, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, D. Octavio, representado por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendido por el Letrado D. Salvador Martínez Echevarrieta; y, como demandados-apelados, D. Esteban y D. Rodrigo, representados por el Procurador D. Elías Gutiérrez Benito y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Blanco; Dª Asunción, D. Cesar, D. Millán, Dª Sofía, D. Juan María y Dª Irene (herederos de Gaspar ), representados por la Procuradora Dª María Belén Juarros González y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Alonso Durán; D. Luis María, representado por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado D. Juan M. García Gallardo Gil Fournier; D. Eduardo ; representado por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Sixto Payno Díaz de la Espina; D. Simón (heredero de Maite ), representado por el Procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendido por la Letrada Dª María del Burgo Parra Santamaría; y, D. Eugenio, representado por el Procurador D. Jesús Prieto Casado y defendido por el Letrado D. José Luis Martín Palacín. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "Debo de desestimar y desestimo íntegramente, la demanda presentada por el Procurador D. Diego Aller Krahe, en nombre y representación de DON Octavio, contra DON Eduardo, DON Eugenio, DON Luis María, DON Rodrigo, DON Esteban Y contra los herederos de DON Gaspar, DOÑA Asunción,DON Cesar, DON Millán, DON Juan María, DOÑA Irene Y DOÑA Sofía y contra los herederos de DOÑA Maite, DON Simón y en consecuencia debo de absolver y absuelvo a los expresados demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las demás partes litigantes, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificaron en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante los respectivos escritos que constan en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 15 de mayo pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Octavio apela la sentencia de instancia que desestima su demanda, en la que al amparo del articulo 262.5 en relación al artículo 260.3 de la LSA, solicita se declare la responsabilidad de los demandados, miembros del Consejo de Administración de la mercantil Inmobiliaria STV SA, en relación con la deuda de ésta declarada por Sentencia del Tribunal Supremo de 6.10.1997, recurso de casación nº 2567/1993, condenándoles a pagar a pagar el 75% ( el 25% restante fue pagado por la sociedad Hisaro SA) de las cantidades declaradas en dicha sentencia ascendente a 20.000.000 pesetas (120.202 €) de principal, más los intereses devengados por dicha suma desde el día 20 de septiembre de 1990 ( que hasta el día 8 de febrero 2001 se fijaron por el Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola nº 7 en la suma de 18.788.355 pesetas (112.920 €), mas los daños y perjuicios que resulten acreditados en la fase de ejecución del procedimiento declarativo de menor cuantía seguido en el JPI nº 7 de Fuengirola, con el limite máximo de 10.000.000 pesetas - 60.101 €-, mas las costas de la susodicha fase de ejecución, según dichas sumas queden fijadas en el referido procedimiento declarativo.

La sentencia apelada desestima la demanda por estimación de la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad de los administradores por deudas ejercitada en la demanda

SEGUNDO

Cabe reflejar los siguientes hechos en relación con el objeto de este recurso:

  1. - Que la sociedad Inmobiliaria STV SA se constituyo en 1988 con el objeto de construir y vender un complejo inmobiliario en Mijas (Málaga).

  2. - Que en virtud de contrato privado de fecha 20 de septiembre de 1990, las mercantiles «Inmobiliaria STV SA e «Hisaro SA», de una parte y, D. Octavio, de otra, celebraron un contrato de compraventa sobre 23 viviendas y dos sótanos del citado complejo inmobiliario.

    Que ante el incumplimiento del contrato, D. Octavio formuló demanda que se tramitó en el JPI nº 7 de Fuengirola ( Málaga), recayendo Sentencia de fecha 20 de enero de 1993 que estimó la demanda declarando resulto el contrato privado de compraventa, condenado a las mercantiles STV SA e Hisaro SA, solidariamente, al pago de veinte millones de pesetas mas los intereses legales devengados desde el 20.9.1990 así como al indemnización de daños y perjuicios que se acreditasen en ejecución de sentencia. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial de Málaga en Sentencia de 10.9.1993 revocó la del Juzgado, por lo que el Sr. Octavio interpuso recurso de casación, dictándose Sentencia por el TS de 6.10.1997 que casa y anula la recurrida y confirma, salvo en lo relativo a las costas, la dictada en primera instancia, a cuyo fallo agrega que la indemnización de daños y perjuicios a determinar en ejecución de sentencia no podía exceder de 10.000.00 pesetas.

    En ejecución de sentencia, la sociedad Hisaro SA satisfizo el 25 % a que fue condena, mientras que la mercantil Inmobiliaria STV SA no ha pagado el 75% a que fue condenada, ni cantidad alguna.

  3. - En Sesión del Consejo de Administración de la sociedad STV SA, de 15 de febrero de 1991, según escritura pública de la misma fecha (doc 12 de la contestación D. Esteban ) se nombró Apoderado de la Sociedad a D. Luis María.

  4. - Finalizada la construcción del Complejo Inmobiliario en Mijas, en sesión de fecha 19 de febrero de 1992 del Consejo de Administración de Inmobiliaria STV SA se procedió a la extinción del condominio existente entre Inmobiliaria STV e Hisaro SA y a la adjudicación de cada una de las fincas componentes del edificio " Mijas Hill" entre los socios de las mercantiles citadas, según consta en el Acta notarial de sorteo de fecha 19.2.1992 ( doc 6 de la contestación de D. Esteban y D. Rodrigo ) y en la Escritura Publica de extinción de proindiviso de 31 de julio de 1992 ( doc. 7 de al misma contestación).

  5. - Al mismo tiempo, con fecha 30.6.1992 la mercantil Inmobiliaria STV SA otorgó escritura pública con objeto de adaptar sus Estatutos a la nueva ley de Sociedades Anónimas y renovar el Consejo de Administración y los Consejeros Delegados. Así se acordó la distribución de los cargos del nuevo Consejo en la forma siguiente: Presidente: D. Gaspar ; Vicepresidente: D. Luis María ; Secretario: D. Rodrigo y Vocales: D. Eduardo ; D. Eugenio ; Dª Maite y D. Esteban. Igualmente, se acordó la renovación de los Consejeros- Delegados en D. Esteban y D. Luis María (doc. 8 de la contestación de D. Esteban y D. Rodrigo ).

    Dicha escritura pública causó, con fecha 24 de febrero de 1993, la inscripción 7ª de la sociedad en el Registro Mercantil.

  6. - Con fecha 24.11.1994, D. Luis María renuncia al cargo de Consejero Delegado y con fecha 1 de diciembre del mismo año la hace el otro consejero delegado, D. Esteban, ceses que se inscriben en el Registro Mercantil, respectivamente, el 24 de octubre 1994 y el 18 de mayo de 1994 (inscripciones 8ª y 9ª).

  7. - Con fecha 29.8.2000, mediante nota marginal, el Registrador Mercantil de Burgos procede a cancelar por caducidad los miembros del Consejo de Administración que habían sido nombrados por reunión del Consejo de Administración de 30.6.1992.

  8. - Desde el año 1992, la Sociedad Inmobiliaria STV SA no deposita las Cuentas en el Registro Mercantil y por ello conforme a la Disposición transitoria Quinta y artículo 378 del RRM tiene cerrado el Registro.

TERCERO

La sentencia apelada declara que el Consejo de Administración se renovó el 30.61992 e inscribió el 18 de febrero de 1993 (debe decir el 24.2.1993), formando parte de dicho Consejo (...), de manera que todos ellos como administradores de la sociedad y con cargos caducados, habrían permitido que con su pasividad la sociedad quedase sin administración de hecho, lo que coincide con una sociedad acéfala y que por las propias reglas de la técnica jurídica parece claro que la infracción de las normas legales y estatutarias en modo alguno puede...

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