SAP Ávila 73/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2006:150
Número de Recurso98/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 73/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a veintiocho de Marzo de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 20/2005, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, RECURSO DE APELACION (LECN) 98/2006; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Bruno , representado por la Procuradora Dª ANGELES GALAN JARA, dirigido por la Letrado Dª. PALOMA JIMENEZ DE LA PUENTE, y de otra como recurrido SISTEMPUR SA, representado por el Procurador D. CARLOS ALONSO CARASCO y dirigido por el Letrado D. JAVIER GALINDO SANCHEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó sentencia de fecha 2 de Noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Alonso Carrasco, en nombre y representación de SISTEMPUR SA contra D. Bruno y, en su virtud, DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 10.099,35 euros más los intereses del Art. 1.108 CC desde la fecha de interposición de la demanda (12 de enero de 2005 ) quedando sustituidos por los procesales del Art. 576 LEC desde la fecha de notificación de la presente resolución.

Todo ello sin imponer las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia de instancia la defensa del demandado de primer grado D. Bruno quien pide su revocación, y con ello la desestimación integra de la demanda inicial promovida por la entidad mercantil Sistempur S.A. En ella esta sociedad reclamó al aquí recurrente el importe del suministro de producto químico que se describe, para aislamiento térmico en la edificación, por un total de 11.080,10 €, y justifica su petición aportando las facturas que reclama: La 4.033, de fecha 26 de Enero de 2004, por un importe parcial de 2.276,83 €; y las facturas 4.091 de fecha 17 de Febrero de 2004, por importe de 5.267,53 € y la factura 4.115, de fecha 25 de Febrero de 2004, por importe de 3.535,74 € (vid folios 17, 18 y 19).

La Sentencia de instancia estimó en parte la expresada reclamación por un total de 10.099,35 €, basándose en dos aspectos: El primero, porque el demandado reconoció en su contestación a la demanda adeudar la cantidad de 6.055,74 €, con reparos, porque su defensa afirmó que no abonó esta cantidad porque parte de la mercancía suministrada era defectuosa, y 4.043,61 € más porque en la factura nº 360 expedida el 31 de Octubre de 2003, por un total de 8.087,22 €, el demandado, aquí apelante sólo abonó la mitad.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, que se analiza al amparo de lo que dispone el Art. 465-4 de la LEC , se invoca que el Juzgador de instancia incurrió en incongruencia "ultra petita partium", ya que concedió una cantidad que la actora no pedía en su demanda, ya que tuvo en cuenta un posible impago de la factura 360 de fecha 31 de Octubre de 2003, que la entidad demandante no reclamaba.

Ciertamente el motivo se ha de tener en cuenta, pues la actora únicamente centraba su reclamación en suministros realizados en el año 2004 correspondientes a las facturas 4.033, 4.091 y 4.115.

La parte apelante sostiene que la mercancía cuyo importe se reclama, correspondiente a la factura

4.091, sólo se recibió la mitad, por lo que sólo se puede reclamar la mitad, igual que ocurrió con la factura nº 360, a que se ha hecho referencia.

Centrada la Sala en esa reclamación, y en la objeción que realiza el recurrente, se aprecian, en primer lugar, los siguientes datos:

  1. ) La factura 4.091, de fecha 17 de Febrero de 2004, tiene un importe total de 5.267,53 € (folio 18).

  2. ) La empresa transportista Duco Madrid S.A. certificó en fecha 25 de Octubre de 2004 haber remitido la mercancía en fecha 16 de Febrero de 2004, y entregada al demandado con su conformidad (vid folio 12).

  3. ) En su contestación a la demanda, el apelante sostuvo que de la factura 4.091 no se le entregó la mercancía correspondiente al Albarán A-122 de...

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