SAP Madrid 629/2006, 13 de Septiembre de 2006
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2006:12782 |
Número de Recurso | 40/2006 |
Número de Resolución | 629/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
PABLO QUECEDO ARACIL JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00629/2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 40 /2006
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a trece de septiembre de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 358 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 5 de ALCORCON, a los que ha correspondido el Rollo 40 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Jose Luis, y Dª Rosario representados por el procurador Dª MARIA LUISA MARTINEZ PARRA, en esta alzada, y como apelado GESVINCO E INVERSIONES, S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcorcón, en fecha 27 de Julio de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el procurador sr PEREZ MARTINEZ en nombre y representación de la entidad mercantil GESVINCO E INVERSIONES S.L., contra D. Jose Luis y Dª Rosario debo condenar y condeno a D. Jose Luis y Dª Rosario a abonar a la entidad mercantil GESVINCO E INVERSIONES S.L., la cantidad de 7.068,90 euros más los intereses legales, desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas de esta instancia a la parte demandada."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Jose Luis, y Dª Rosario, al que se opuso la parte apelada GESVINCO E INVERSIONES, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de Septiembre de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Los demandados se alzan contra la sentencia de instancia que los condeno al pago de la comisión de intermediación de la sociedad demandante, oponiendo un solo motivo, que resumidamente, y sin perjuicio de remitirnos a su escrito de interposición de recurso es el siguiente:
ÚNICO.- Por infracción del Art.1088 C. C. Esta conforme con que el contrato que liga a las partes es el acompañado como documento Nº 3 de la demandada, f.15, y únicamente se establece retroactividad para unos clientes determinados, D. Lucas, y Dª Amelia sobre los que se conviene el pacto de exclusiva.
Frente a los compradores posteriores no existe pacto de exclusiva, ni contrato alguno firmado que pueda llevar a la exigencia de la comisión que se postula. La agencia demandante no intermedió en el negocio, lo único que hizo fue una labor de agencia inmobiliaria para la captación de los demandados. Mantiene que: "en otras palabra lo que hiciese o dejase de hacer Gesvinco e Inversiones S. L. sin haber otorgado la propiedad tales derechos -se refiere a los de intermediación- no puede tener la consideración de labor intermediadota dentro de la relación contractual ni por vía individualizada de la presentación del cliente"
Es mas, en su opinión el contrato jamás puede tener efectos retroactivos. Para ello se basa en que el contrato se firma el 24-2-2001 y el...
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