SAP Barcelona, 8 de Enero de 2007
Ponente | EDUARDO NAVARRO BLASCO |
ECLI | ES:APB:2007:1607 |
Número de Recurso | 100/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 100/2006
JUICIO DE FALTAS Nº 626/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a ocho de enero del año 2007.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 626/2005 por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Barcelona, por una falta de vejaciones, en el que fueron parte Hugo y Soledad como denunciantes y Elena como denunciada, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 29 de julio de 2005.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Elena, como autora criminalmente responsable de una falta de vejaciones, anteriormente definida, a la pena de 20 días multa con cuota diaria de 6 euros, y en caso de que no la hiciere efectiva voluntariamente o por la vía de apremio en el plazo de siete días desde la firmeza de la sentencia se establece una responsabilidad personal subsidiaria de UN día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de abonar y al pago de las costas procesales"
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la condenada, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
El recurso de apelación interpuesto alega como único motivo la pretendida existencia de un error en la apreciación de las pruebas que supone la infracción del derecho constitucional de tutela judicial efectiva al que se refiere el art. 24-2º de la Constitución Española. Y ello en relación al escupitajo que la denunciada lanzó contra la furgoneta en la que se encontraban ambos denunciantes, sosteniendo que no se trató de tal escupitajo con intención de menospreciar a aquéllos sino una especie de vómito involuntario provocado por su estado de gestación.
El art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece como premisa fundamental para la valoración de la prueba el principio de inmediación, lo que supone que el error en la valoración propiamente dicho se dará únicamente, en consecuencia, en aquellos supuestos en los que la efectuada en la instancia no dependa esencialmente de su percepción directa de la diligencia...
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