SAP Valladolid 314/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2005:1210
Número de Recurso232/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 314

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a diecisiete de Octubre de dos mil cinco.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario nº1116/04-A del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Valladolid , seguido entre partes, de una como demandante-apelante Dª María Purificación , mayor de edad y con domicilio en Valladolid, (representante legal del menor Luis Manuel ), representada por la Procuradora Dª Sonia Rivas Farpón y defendida por el Letrado D. Francisco J. Gómez Llorente, y como demandados-apelados WINTERTHUR, SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, con domicilio social en Valladolid y NECRÓPOLIS DE VALLADOLID S.A. (NEVASA), representados por la Procuradora Dª Carmen Martínez Bragado y defendidas por el Letrado D. Isidoro Benito Gutiérrez; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de PrimeraInstancia de referencia, con fecha 28 de febrero de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "DESESTIMO la demanda presentada por María Purificación contra NEVASA Y WINTERTHUR, y, en consecuencia absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones frente a ellas formuladas, sin hacer especial pronunciamiento en costas".

TERCERO

Notificada a las partes la referida Sentencia, por la Procuradora Dª Sonia Rivas Farpón en nombre y representación de Dª María Purificación se preparó Recurso de Apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de octubre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª María Purificación interpone Recurso de Apelación contra Sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Valladolid, en la que se desestima por el Juez de Instancia la demanda formulada por la ahora apelante contra la entidad "Necrópolis de Valladolid" (NEVASA), y la entidad aseguradora "WINTHERTHUR, Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por causa de responsabilidad extracontractual, en la que se entiende ha incurrido la demandada NEVASA, a consecuencia de los daños y perjuicios sufridos por el hijo de la actora con motivo de una caída producida en las instalaciones del Cementerio del Carmen de esta Ciudad que la demandada gestiona -y cuya gestión es asegurada por la entidad aseguradora codemandada-, entendiendo que el incumplimiento de las oportunas medidas de seguridad y vigilancia en el recinto, fue la razón o causa determinante de los daños y perjuicios ocasionados al hijo de la Sra. María Purificación .

En el escrito de interposición del Recurso de Apelación se denuncia por la apelante el error en que se considera incurre el Juez de Instancia en la apreciación de la prueba, así como resumidamente la infracción de preceptos jurídicos procesales y sustantivos cometida que justificarían la revocación de dicha resolución y la procedencia de estimar la demanda formulada en los términos interesados por la ahora apelante.

SEGUNDO

Dados los términos en que se articula el Recurso de Apelación por la Sra. María Purificación , debe indicarse por esta Sala como cuestión previa que no se aprecia, en contra de lo que indica la apelante, que incida el Juez de Instancia en el error interpretativo o valorativo de la prueba practicada en el juicio que se...

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