SAP Madrid 255/2007, 20 de Abril de 2007
Ponente | JOSE MARIA SALCEDO GENER |
ECLI | ES:APM:2007:5435 |
Número de Recurso | 692/2005 |
Número de Resolución | 255/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00255/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 692 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
JOSÉ MARIA SALCEDO GENER
En MADRID, a veinte de abril de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 799 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 692 /2005, en los que aparece como parte apelante ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el procurador D. FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, y como apelado EXEL IBERICA S.L. representado por el procurador D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA SALCEDO GENER.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 19 de mayo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Federico J. Olivares de Santiago, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros S.A., en reclamación de cantidad por importe de 10.369,24 euros contra Exel (Iberia), S.L., absolviendo a la parte demandada de las pretensiones que contra ella se formulan, con expresa condena en costas a la parte actora. ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:
Por la representación procesal de ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (en adelante ZURICH) se presenta recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, de 19 de mayo de 2005, en base a las alegaciones que, a modo de síntesis, pasamos a exponer: la primera es por entender que el Juzgador de instancia parte del análisis parcial del art. 26 del Convenio de Varsovia para determinar que la protesta no se formuló dentro del plazo de caducidad legalmente establecido, cuando lo cierto es que en el inciso 3º del referido artículo se establecen dos posibilidades para formular protesta por la defectuosa recepción de la mercancía y no hay duda sobre el hecho de que EXEL tuvo pleno conocimiento que la mercancía llegó en mal estado al destinatario desde el preciso instante de su entrega; no puede pues alegarse caducidad de la acción cuando el plazo de caducidad se interrumpió en el momento de entrega de la mercancía. La segunda alegación es insistir en el hecho de que los demandados eran conocedores de la naturaleza y valor de la mercancía que se...
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