RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 2003
MarginalBOE-A-2003-14411
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyResolución

El artículo 14 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, modificado por el artículo 46 de la Ley 44/2002, de 22 noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, establece, en su apartado 10, que «el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobará el Reglamento de Régimen Interior en el que se establecerá la estructura orgánica de la Comisión; la distribución de competencias entre los distintos órganos; los procedimientos internos de funcionamiento; el régimen específico aplicable al personal cuando deje de prestar servicios en ella; los procedimientos de ingreso del personal..., así como cuantas cuestiones relativas al funcionamiento y régimen de actuación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores resulten necesarias conforme a las previsiones de esta Ley». Por otra parte, el apartado 7, párrafo segundo, del artículo 14 de la Ley 24/1988, antes citada, determina que el personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores «estará obligado a notificar, conforme a lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV, las operaciones que realice en los mercados de valores, bien fuera directamente o mediante persona interpuesta. Esta misma disposición determinará las limitaciones a las que quedará sujeto este personal respecto a la adquisición, venta o disponibilidad de tales valores».

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha aprobado, en su reunión del día 10 de julio de 2003, el siguiente Reglamento de Régimen Interior.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Naturaleza de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), creada por el artículo 13 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, es un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.

  2. El Gobierno y el Ministerio de Economía ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye la Ley del Mercado de Valores, con estricto respeto a su ámbito de autonomía.

  3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión, en el ejercicio de las potestades administrativas que le confiere la Ley del Mercado de Valores, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regla:

  1. Las resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 97 de la Ley del Mercado de Valores.

  2. Las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores, cuyo régimen será el previsto en el artículo 107 de la citada Ley.

Artículo 2 Régimen Jurídico.
  1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores se rige por la Ley 24/1988, de 28 de julio, antes citada, y por las disposiciones que la completan o desarrollan.

  2. En el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la Comisión actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

  3. Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. En todos los procedimientos de contratación, salvo en el caso de contratos menores, a los que se refiere el artículo 56 de la expresada Ley, se constituirá una mesa integrada por el Secretario General de la CNMV, que actuará como Presidente, y por cinco vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. Entre los vocales deberán figurar necesariamente: a) dos representantes de la Dirección General del Servicio Jurídico; b) dos representantes de la Secretaría General, y c) un representante de la Dirección interesada, de acuerdo con el objeto del contrato.

  4. La Comisión se regirá, asimismo, por aquellas disposiciones que le sean de aplicación del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

  5. Las adquisiciones patrimoniales de la Comisión estarán sujetas, sin excepción alguna, al derecho privado.

CAPÍTULO II Objeto y funciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores Artículos 3 y 4
Artículo 3 Objeto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores velará por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para la consecución de estos fines.

Artículo 4 Funciones de la Comisión.
  1. La CNMV ejercerá las siguientes funciones:

    1. La supervisión e inspección de los mercados de valores.

    2. La supervisión e inspección de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de aquellos mercados.

    3. El ejercicio sobre tales personas de la potestad sancionadora.

    4. Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.

  2. La Comisión asesorará al Gobierno, al Ministerio de Economía y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en las materias relacionadas con los Mercados de Valores, bien sea a petición de los mismos o por iniciativa propia. También podrá elevar a estos órganos propuestas sobre medidas o disposiciones relacionadas con tales mercados.

  3. La Comisión elaborará y dará publicidad a un informe anual en el que se refleje su actuación y la situación general de los mercados de valores. Asimismo, elevará anualmente a la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de los Diputados un informe sobre el desarrollo de sus actividades y sobre la situación de los mercados financieros organizados. El Presidente de la Comisión comparecerá ante la citada Comisión del Congreso para dar cuenta de tal informe, así como cuantas veces sea requerido para ello.

  4. La CNMV elaborará anualmente una memoria sobre su función supervisora, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Esta memoria, que deberá ser remitida a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación, incluirá un informe del órgano de control interno al que se refiere el artículo 44 del presente Reglamento.

CAPÍTULO III Órganos Rectores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores Artículos 5 a 16
Sección 1ª Órganos rectores Artículo 5
Artículo 5 Órganos Rectores.

De conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, son Órganos Rectores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:

  1. El Consejo

  2. El Presidente

  3. El Vicepresidente

  4. El Comité Ejecutivo

Sección 2ª Del Consejo Artículos 6 a 11
Artículo 6 Competencias del Consejo.
  1. La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de todas las competencias a las que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.

  2. Para el desarrollo de tales funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

    1. Aprobar las Circulares a que se refiere el artículo 15 de la Ley del Mercado de Valores.

    2. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.

    3. Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Comisión.

    4. Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores.

    5. Nombrar y cesar a los Directores Generales, Directores de División y Directores Adjuntos de la CNMV, a propuesta del Presidente.

    6. Aprobar los informes anuales a los que se refiere el artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 4.3 de este Reglamento.

    7. Aprobar anualmente una Memoria sobre la función supervisora de la CNMV.

    8. Elevar al Gobierno, para su aprobación, las cuentas anuales del ejercicio económico.

    9. Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.

  3. El Consejo, a propuesta de su Presidente, podrá redistribuir las funciones asignadas por este Reglamento a las distintas Direcciones Generales o Direcciones, así como determinar el centro directivo que deberá ejercer las nuevas competencias que se atribuyan a la CNMV. Esta redistribución o asignación de funciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

  4. Las competencias del Consejo son delegables en el Presidente, en el Vicepresidente y en el Comité Ejecutivo. No podrán...

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