RESOLUCION DE 31 DE MARZO DE 1993, de la subsecretaria, por la que se acuerda la Publicacion del Reglamento de Organizacion y Funcionamiento interno del Consejo economico y Social.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Mayo de 1993
MarginalBOE-A-1993-9515
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución
TÍTULO PRIMERO De la naturaleza, composición y constitución del Consejo Económico y Social Artículos 1 a 7
Artículo 1 Naturaleza jurídica.

El Consejo Económico y Social es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral y se configura como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6.5 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2 Régimen jurídico.

La organización y funcionamiento internos del Consejo Económico y Social se regirán por la Ley 21/1991, de 17 de junio, por el presente Reglamento y por las directrices e instrucciones que para su desarrollo dicte el propio Consejo.

Artículo 3 Sede.

El Consejo Económico y Social tendrá su sede en Madrid y celebrará en ella sus sesiones de trabajo. No obstante, podrán celebrarse excepcionalmente sesiones plenarias en cualquier otro lugar, previo acuerdo expreso del Pleno.

Artículo 4 Composición.

El Consejo se compone de 61 miembros, distribuidos de la siguiente manera:

  1. El Presidente.

  2. Veinte Consejeros, que formando el grupo primero, son designados por las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

  3. Veinte Consejeros que, formando el grupo segundo, son designados por las organizaciones empresariales representativas, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto.

  4. Veinte Consejeros:

4.1 Catorce que, integrados en el grupo tercero, son propuestos, en cada caso, por las organizaciones o asociaciones que a continuación se indican:

  1. Tres por las organizaciones profesionales con implantación en el sector agrario;

  2. Tres por las organizaciones de productores pesqueros con implantación en el sector marítimo-pesquero;

  3. Cuatro por el Consejo de Consumidores y Usuarios;

  4. Cuatro, en representación del sector de la economía social, por las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales.

4.2 Seis expertos que, integrados también en el grupo tercero, son nombrados por el Gobierno en los términos previstos en el artículo 2.5 de la Ley 21/1991.

Artículo 5 Duración del mandato.
  1. El mandato de los miembros del Consejo, incluido su Presidente, será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento de los mismos.

  2. El mandato del nombramiento para ocupar una vacante anticipada en el cargo comenzará igualmente desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento y expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo.

  3. No obstante, los miembros del Consejo, incluido su Presidente, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los miembros del nuevo Consejo.

En ningún caso la renovación de todos los miembros del Consejo paralizará el funcionamiento del mismo y los trabajos que se estuvieran desarrollando.

Artículo 6 Sesión preliminar.
  1. Producida la renovación de los miembros del Consejo, en los términos previstos en el artículo anterior, el Presidente saliente convocará sesión preliminar que deberá tener lugar en el plazo máximo de quince días a contar desde que en la sede del Consejo Económico y Social se reciba la comunicación del Gobierno en donde se contenga la propuesta de nombramiento de Presidente.

  2. El orden del día de la sesión preliminar contendrá únicamente dos puntos: El primero para la toma de posesión de los Consejeros y el segundo para someter a votación la propuesta de Presidente y, en el caso que la hubiese, de Secretario general a los efectos legalmente previstos.

    En la convocatoria se hará constar el nombre de la persona o personas sobre la/s que va a versar la votación.

  3. Si la propuesta del Gobierno fuera de renovación del mandato del Presidente, la sesión será presidida por el Consejero de mayor edad, asistido por los dos Consejeros de menor edad.

  4. El Presidente saliente comunicará al Gobierno, a los efectos oportunos, si la persona o personas en cuestión han recibido o no el apoyo legalmente requerido.

  5. El Presidente tomará posesión en la sede del Consejo, en presencia de los Consejeros, dentro de los diez días siguientes de la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7 Sesión constitutiva.
  1. La sesión constitutiva del Consejo Económico y Social será convocada por su Presidente para tener lugar dentro de los quince días siguientes al de su toma de posesión. Su orden del día versará exclusivamente sobre la elección de los dos Vicepresidentes y de los miembros de la Comisión Permanente.

  2. Para la elección de los Vicepresidentes, tanto el grupo primero como el segundo elegirán, de entre sus miembros, los respectivos candidatos, cuyos nombres serán comunicados al Presidente antes de la sesión constitutiva.

    La elección se considerará válida si los candidatos propuestos reciben el voto de la mayoría de los Consejeros presentes.

    Cualquier vacante que se produzca será cubierta de acuerdo con este apartado.

  3. En lo referente a la designación de los miembros de la Comisión Permanente, cada uno de los tres grupos comunicará al Presidente, antes de la sesión constitutiva, una propuesta con seis candidatos en donde se refleje la proporcionalidad interna existente. Esta propuesta se entenderá aprobada por el Pleno, salvo que algún Consejero denuncie la violación de la regla de la proporcionalidad. En ese caso, el Pleno estudiará la situación y, en su caso, exigirá el reequilibrio de las propuestas.

    Las vacantes que pudieran producirse serán cubiertas por otro Consejero del mismo grupo que el que origine la vacante.

  4. Abierta la sesión constitutiva bajo la dirección del Presidente, éste:

    1. En primer lugar, dará conocimiento al Pleno de las propuestas de Vicepresidentes a él llegadas y las someterá a votación de acuerdo con el apartado 2 de este artículo;

    2. En segundo lugar, informará sobre las propuestas de cada uno de los tres grupos para la designación de los miembros de la Comisión Permanente, actuando de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de este artículo;

    A continuación, levantará la sesión.

TÍTULO II De los Consejeros Artículos 8 a 12
Artículo 8 Derechos.

Los Consejeros, que actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, tienen derecho a:

  1. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de que formen parte;

  2. Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las Comisiones de trabajo en las que no estén integrados, pudiendo hacer uso de la palabra excepcionalmente previa autorización del Presidente de la Comisión;

  3. Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo;

  4. Disponer de la información de los temas o estudios que desarrollen el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones de que formen parte y de aquellas otras Comisiones que expresamente soliciten;

  5. Recabar, a través del Presidente del Consejo y de conformidad con el procedimiento regulado en este Reglamento, los datos y documentos que, no estando en posesión del Consejo, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

  6. Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para su estudio en las Comisiones de trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en este Reglamento.

  7. Percibir las compensaciones económicas a las que tengan derecho por su participación en las actividades del Consejo, de conformidad con las directrices que al respecto se establezcan.

Artículo 9 Deberes.

Los Consejeros tienen el deber de:

  1. Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones a las que hayan sido convocados y participar en sus trabajos;

  2. Adecuar su conducta al presente Reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte el propio Consejo;

  3. Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo que, por decisión de sus órganos se declaren reservadas;

  4. No hacer uso de su condición de Consejero para el ejercicio de actividades mercantiles.

Artículo 10 Incompatibilidades.
  1. Los Consejeros deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas en el artículo 4.º de la Ley 21/1991.

  2. Suscitada la posible situación de incompatibilidad de algún miembro del Consejo, la Comisión Permanente elevará al Pleno, para que se estudie en la sesión ordinaria más próxima, su propuesta al respecto.

  3. Declarada y notificada la incompatibilidad, el incurso en ella tendrá ocho días para optar entre su condición del Consejero y el cargo incompatible. Si no ejerciera la opción en el plazo señalado se entenderá que renuncia a su condición de miembro del Consejo Económico y Social.

Artículo 11 Ausencias y sustitución interna.
  1. Ausencias: Todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR