ORDEN BEF/262/2006, de 16 de mayo, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes en materia de atención a la infancia y la adolescencia para el año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/262/2006, de 16 de mayo, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes en materia de atención a la infancia y la adolescencia para el año 2006.

El Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, en el capítulo 2 del título 2, y el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de los servicios sociales, en el capítulo 8 prevén los mecanismos de coordinación, colaboración y cooperación con entidades que presten servicios sociales, ya sean entes locales o comarcales o bien entidades privadas. Entre estos mecanismos se prevé la convocatoria anual de subvenciones y convenios.

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la siguiente convocatoria pública para el ejercicio de 2006:

Convocatoria pública para que los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes puedan presentar solicitudes de subvenciones al Departamento de Bienestar y Familia para el mantenimiento del programa de servicios sociales de centros abiertos y otros programas diurnos de servicios sociales de atención a la infancia y a la adolescencia.

Se aprueban las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 Para atender las solicitudes de subvenciones de la convocatoria indicada en el artículo anterior, se autoriza el gasto de 566.471,77 euros con cargo a la partida presupuestaria BE06 D/460.0001.00/313 F del presupuesto para el año 2006.

2.2 El crédito máximo inicialmente disponible que se indica podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente y con la publicidad que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Solicitud y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden.

3.2 Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado en el apartado anterior no podrá admitirse a trámite por extemporánea.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de los expedientes corresponde al servicio de gestión administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y su resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

4.2 Transcurridos seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes sin resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los interesados mediante correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la Secretaría de Familias y de Infancia en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales, de acuerdo con el artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 6.000 euros, deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 16 de mayo de 2006

Carme Figueras i Siñol

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases

Capítulo 1
Disposiciones generales

.1 Objeto

La finalidad de la presente convocatoria es la coordinación, la colaboración y la cooperación con los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para el ejercicio 2006 en la prestación de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia, de acuerdo con los requisitos de los programas que se establecen en estas bases.

Las actuaciones subvencionables se agrupan en los siguientes programas:

A. Programa de servicios sociales de centros abiertos.

B. Programas de servicios dirigidos a jóvenes mayores de 16 años con riesgo y/o dificultad social.

C. Programas de intervención y prevención de maltratos.

D. Programas que incorporen nuevas metodologías de intervención dirigidas a niños y jóvenes.

E. Otros programas diurnos.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.

2.2 Requisitos:

Los ayuntamientos, en su caso, han de tener inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales los servicios para los que se pide la subvención, o haberlo solicitado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria.

Seguir las pautas del IV Plan de actuación social 2003-2006.

Las actividades subvencionadas deben realizarse en el transcurso del año 2006.

.3 Presentación de solicitudes

3.1 Las solicitudes para concurrir a la convocatoria han de formularse mediante impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia que figuran en el anexo 3 o podrán obtenerse en la página de Internet http://www.gencat.net/benestar.

3.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de la documentación que se indica en el anexo 2 de la presente Orden de convocatoria para acreditar las condiciones exigidas y/o según los modelos adjuntos a la propia solicitud, de acuerdo con las características y el plazo establecido.

3.3 Los solicitantes deberán aportar también los datos y la documentación que se les pida, a efectos de planificación, de acuerdo con el IV Plan de actuación social 2003-2006.

3.4 Las solicitudes, junto con toda la documentación requerida, han de presentarse en cualquiera de las dependencias que figuran en el anexo 3 o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.4 Carácter de las subvenciones

Las...

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