SAP Vizcaya 1/2007, 2 de Enero de 2007

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2007:97
Número de Recurso730/2005
ProcedimientoRecurso apelación oposición medidas en protección de menores LEC 2000
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-01/027400

A.prote.menor L2 730/05

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 14 Familia (Bilbao)

Autos de Opo.med.p.men.L2 1099/01

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Recurrente: Hugo y Sofía

Procurador/a: y ABRAHAM FUENTE LAVIN

Recurrido: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA

Procurador/a: MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA

SENTENCIA Nº 1/07

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a dos de Enero de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento OPO.MED.P.MEN.L2 1099/01, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Bilbao y seguido entre partes: Como apelante Hugo (no personado) y Sofía representada por el Procurador Sr. Fuente Lavín y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Quiroga. Como apelada que se opone al recurso DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA representada por la Procuradora Sra. Perea de la Tajada y dirigida por el Letrado Sr. Gaston Fernández de Arcaya. Con la intervención del Ministerio Fiscal (se opone al recurso).

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 10 de Junio de 2005 es de tenor literal siguiente:

FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª INÉS ELENA RODRÍGUEZ MOLINERO, en nombre y representación de D. Hugo y Dª Sofía, debo acordar y acuerdo:

1) Confirmarla Orden Foral nº 8028/2001, de 14 de septiembre, del Departamento de Acción Social, de la Excma. Diputación Foral de Vizcaya, declarando la situación de desamparo y asunción de tutela de los menores Augusto Y Eloy.

2) No ha lugar a efectuar imposición de costas.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Hugo y Sofía se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 730/05 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Diputación Foral de Bizkaia dictó la Orden Foral nº 8028/2001, de 14 de Septiembre en la que declaraba la situación legal de desamparo de los menores Eloy (nacido el 6 de Julio de 1.998) y Augusto (nacido el 17 de Agosto de 2.000), hijos biológicos de D. Hugo y Dª Sofía, en base a: a) Inadecuado cumplimiento de las obligaciones parentales por parte de éstos; b) Situación de abandono de los menores y delegación de su cuidado en terceras personas; c) Negligencia médica grave; d) Falta de colaboración con las Instituciones; en virtud de lo cual, la Diputación asumía la tutela de los citados menores autorizando su permanencia en el domicilio de su tía materna Dª Begoña y esposo, en Elciego (Alava) hasta que se formalice el acogimiento familiar.

D. Hugo y Dª Sofía impugnaron la antedicha Orden Foral en base al expediente administrativo, o parte del mismo, que a requerimiento del Juzgado conforme al artº 780-3 LEC fue remitido por la Entidad Pública, solicitando que se declarara la nulidad de la referida Orden Foral y la inexistencia de una situación de desamparo y que se ordenara la reintegración de la patria potestad y la vuelta de los menores con los impugnantes.

La sentencia dictada por el Juzgado de instancia considera no acreditada la causa c) (Negligencia médica grave) que amparaba la Orden Foral, pero considera acreditada las demás, por lo que desestimó la demanda.

Los padres biológicos se muestran disconformes con dicha resolución por lo que la recurren, alegando motivos formales y de fondo: en cuanto a los primeros, invocan que la Diputación Foral no remitió un testimonio completo del expediente administrativo, tal y como dispone el artº 780-3 LEC, lo que en su criterio debe dar lugar a la nulidad absoluta de la orden foral impugnada; y, en virtud de los segundos, solicitan que se revoque y deje sin efecto la meritada disposición administrativa, anulándose la situación de desamparo y las demás consecuencias derivadas de la misma en cuanto a la patria potestad, custodia, etc. de los menores Hugo y Augusto.

SEGUNDO

Planteados los límites de la acción ejercitada y del recurso y, en cuanto al aspecto formal respecta, el mismo no puede ser estimado; en el suplico del escrito de interposición del recurso no se solicita, de forma expresa, que se acuerde la nulidad de las actuaciones por el motivo antes reseñado...

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