STSJ Comunidad de Madrid 145/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2016:2211
Número de Recurso667/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución145/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2014/0013093

Recurso de Apelación 667/2015

Recurrente : D./Dña. Jose Ignacio

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA CARRETERO HERRANZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Madrid, a 17 de marzo de 2016.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación número 667/15 interpuesto por DON Jose Ignacio, representado por el/la procurador /a Doña María Luisa Carretero Herranz, contra la Sentencia de fecha 21 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 280/14, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de fecha 28 de abril de 2014, que acordó su expulsión de territorio español.

Siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la sentencia referida, cuyo fallo desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto, la representación de la parte actora, interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación y que se decrete la nulidad de la resolución administrativa referida, basándose en los hechos que constan.

SEGUNDO

el recurso de apelación, fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 9 de marzo de 2016 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de fecha de fecha 21 de abril de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 280/14, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de fecha 28 de abril de 2014, que acordó su expulsión de territorio español.

La sentencia confirmó la resolución impugnada que se basó en la condena penal por sentencia de 26 de abril de 2011 a tres años, seis meses y un día, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley de Extranjera, entendiendo que es necesario que se cancelen los antecedentes, pues tal cancelación es el indicio de que ha cambiado de conducta y se ha reinsertado.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional el demandante solicitando que se admita el recurso de apelación y se revoque la Sentencia de instancia y, en consecuencia, se estime el recurso contencioso- administrativo por él interpuesto contra la resolución de expulsión de la Delegación del Gobierno en Madrid, por no ser conforme a derecho dicha resolución.

En apoyo de su pretensión, y en esencia, alega en su recurso de apelación que lleva en España desde los nueve años, que su pareja es española con la que tiene un hijo y que actualmente carece de comportamiento antisocial, tiene arraigo y ya ha cumplido condena.

La Administración demandada, por su parte, se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia por estimar que la misma conforme a derecho, expresando que la normativa aplicable y el debate es el que se señala en la sentencia impugnada, que se considera conforme a derecho.

SEGUNDO

En primer lugar hemos de señalar que una lectura de que en la resolución sancionadora se expresa que los hechos contemplados en la misma son, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Extranjería, causa de expulsión al haber sido condenado por una conducta que constituye en España un delito sancionado con una pena privativa de libertad superior a un año de prisión, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados, cuestión que en el presente caso no acontece.

En el expediente administrativo tramitado y que ha sido remitido con ocasión del recurso interpuesto por el aquí apelante, consta que la resolución recurrida de fecha 28 de abril de 2014 fue dictada antes incluso de que se declarase extinguida la responsabilidad penal el 9 de julio de 2014, por lo que objetivamente sí se cumplen los requisitos del artículo 57.2 citado.

TERCERO

Esta Sala y Sección, en concordancia con el posicionamiento mayoritario de los Tribunales Superiores de Justicia, ha venido manteniendo (Sentencia de 11 de septiembre de 2014 y las que en ella se citan, de 28 de julio y 13 de octubre de 2006) que la expulsión que prevé el artículo 57.2 de la repetida Ley Orgánica no constituye una sanción, toda vez que no se impone por la comisión de una infracción administrativa de las previstas en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley, sino como consecuencia de la previa condena por delito doloso sancionado con pena privativa de libertad superior a un año; razón por la que la expulsión de que se trata no lo es como alternativa o en sustitución de la multa, tal y como prevé el artículo...

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