SAP Girona 602/2001, 13 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2001:1932
Número de Recurso271/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución602/2001
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. José Isidro Rey HuidobroD. Joaquim Miquel Fernández FontD. Jaime Masfarré Coll

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

GIRONA

APELACIÓN CIVIL

Rollo n° 271/2001

Autos JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (FAMILIA) núm. 213/2000

JDO. 1ª INSTª INSTR. N° 3 DE GIRONA

SENTENCIA N° 602/2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

Joaquim Miquel Fernández Font

Jaime Masfarré Coll

GIRONA, a trece de diciembre de dos mil uno

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 271/2001, en el que ha sido parte apelante

Dª. Remedios representado por la Procuradora Dª. MONTSERRAT LLOVET

CARBONELL y defendido por el Letrado JOAN FERRES PLANELLA, y como parte apelada

ABOGADO DE LA GENERALITAT y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 3 Girona en autos de Jurisdicción voluntaria (familia), seguidos a instancias de Dª. Remedios y Amelia , representado por la procuradora Dª. Montserrat LLovet, y defendido por el letrado D. Joan Ferrés Planella, contra el Ministerio Fiscal y la Generalitat- Secció D'Atenció a la Infancia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Montserrat Llovet en nombre y representación de Remedios , debo absolver y absuelvo a la parte demandada, SECCIÓ D'ATENCIO A LA INFANCIA DEL DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, de los pedimentos en su contra formulados, confirmando las resoluciones dictadas por dicho organismo en fecha 22.02.2000 y 5.06.2000, por las que se dejó sin efecto la medida de atención a la propia familia y el ingreso de Amelia en un Centre de Acollida-LLar Infantil, así como su posterior Acogimiento Preadoptivo Simple, con suspensión del régimen de visitas de los padres biológicos. Sin expresa imposición de costas. "

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 15 de febrero de 2001 se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó el día 26 de noviembre de dos mil uno para la deliberación y votación de la misma

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Isidro Rey Huidobro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda en la que la demandante Dña. Remedios formula recurso en vía jurisdiccional civil en base a la Disp. Adic. 6ª del Reglament dels menors desamparats i de la adopció aprovat pel Decret 2/97, modificat pel Decret 127/97, contra las resoluciones de fecha 22-2-2000 y 5-6-2000 de la Secció d'Atenció a la Infància de Girona (Departament de Justicia), al objeto de que se dejen sin efecto, acordando devolver la guarda y custodia y patria potestad de la menor Amelia a su madre y ordenando su reingreso en el seno familiar; o subsidiariamente se dejen sin efecto las resoluciones recaídas, acordando un nuevo régimen de visitas y plan de mejora que facilite la devolución de la guarda y custodia y patria potestad de la menor.

Los motivos de la desestimación de la demanda y confirmación de las resoluciones que acuerdan el ingreso urgente de la menor Amelia , hija de la recurrente, en el Centre d'Acolliment, dejando sin efecto la última medida acordada y declaran como medida más adecuada al interés de la menor "l'acolliment preadoptiu", encomendando tal medida y habilitando al "Institut Catalá d'Acolliment i de Adopció" para constituir la medida "d'acolliment simple" en tanto se promueva judicialmente la constitución del "acolliment preadoptiu", son reflejados en la sentencia, recogiendo los hechos, apreciaciones y conclusiones de los múltiples informes que obran en autos, aportados junto a la copia del expediente administrativo, que vienen a coincidir en sus valoraciones de familia multiproblemática con conductas disociales, que pretende aparentar normalidad, con repercusión en la niña, que se muestra triste, apática, hipotónica, con dificultades de adaptación...etc.

Los hechos de los que se derivan esas conclusiones calificadas de perjudiciales para la menor son muy variados: la condición de casados de los progenitores con terceras personas de los que están separados o divorciados, y con hijos de esas convivencias anteriores bajo guarda y custodia de sus exparejas; el alcoholismo que les lleva a actuar de forma agresiva; la conflictividad en la relación de pareja con sucesivas denuncias respectivas por agresiones mutuas; los altercados públicos que provocan; la condición de enfermos crónicos, afectados de Hepatitis C; la falta de consciencia de que sus problemas personales pueden afectar a la hija; las condiciones económicas precarias, puesto que sólo obtiene ingresos la madre; los procedimientos judiciales de carácter penal en que se ha visto involucrada la madre, reflejando algunas conductas delictivas.

Todos ellos constituyen motivos que aparentemente en su conjunto avalarían la decisión de primera instancia como más favorable a los intereses de la menor, si no fuera porque todos esos motivos ya existían cuando por resolución de la Administración (Delegació Territorial a Girona del Departament de Justicia de la Generalitat, Seccio d'Atenció a la Infància), de 8 de junio de 1999, se establece la medida de atención de la menor en su propia familia, otorgando la guarda a su madre y dejando sin efecto la última medida acordada de acogimiento familiar simple en familia ajena, aunque manteniendo las funciones tutelares de la Administración (fols. 420 y 421).

SEGUNDO

Por lo tanto, todos los reproches sociales imputables a la madre aquí apelante, de aparente justificación para las medidas adoptadas en las resoluciones aquí impugnadas, ya se daban cuando se le asignó la guarda de su hija, apareciendo un único motivo determinante de la decisión de aplicar medidas destinadas a acercar al menor a su hogar y su entorno familiar, que aconseja el preambulo de la Llei 37/91 de protecció dels menors desamparats i de l'adopció, que era la valoración favorable de la evolución del núcleo familiar de la menor y su reinserción en aquel, que se emitía en el informe de l'Equip d'Atenció a l'Infáncia i l'Adolescencia de la Garrotxa, de 25 de maig de 1999.

Y es otro informe de ese mismo organismo l'EAIA de la Garrotxa, de 22 de febrero de 2000 el que motiva la resolución de esa misma fecha 22-2-2000, porque según se dice la madre sigue consumiendo alcohol sin hacer correctamente el tratamiento asignado, y siguen las acusaciones y agresiones con el padre en presencia de la menor, que es sometida a manipulación, y el...

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