DECRETO 54/1998, de 17 de abril, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículos 1 al 5.

TÍTULO I.- ¿DE LA SITUACIÓN DE DESAMPARO Y DE LA TUTELA¿.

Capítulo I.- ¿De la declaración de desamparo y asunción de la tutela¿.

Artículos 6 al 14.

Capítulo II.- ¿De la Comisión de Atención al Menor¿.

Artículos 15 al 18.

TÍTULO II.- ¿DE LA GUARDA¿.

Artículos 19 al 21.

TÍTULO III.- ¿DEL ACOGIMIENTO¿.

Capítulo I.- ¿Del Acogimiento Familiar¿.

Sección 1ª.- ¿Acogimiento en familia¿.

Artículos 22 al 24.

Sección 2ª.- ¿Acogimiento profesionalizado¿.

Artículos 25 y 26.

Sección 3ª.- ¿Acogimiento en hogar funcional¿.

Artículos 27 y 28.

Capítulo II.- ¿Del Acogimiento Residencial¿.

Artículos 29 al 31.

TÍTULO IV.- ¿DE LA ADOPCIÓN¿.

Capítulo I.- ¿De la declaración de idoneidad de los solicitantes¿.

Artículos 32 al 38.

Capítulo II.- ¿De la selección de los adoptantes¿.

Artículos 39 al 43.

Capítulo III.- ¿De la adopción internacional¿.

Artículos 44 al 48.

TÍTULO V.- ¿DE LOS REGISTROS¿.

Capítulo I.- ¿Del Registro de Tutelas¿.

Artículo 49.

Capítulo II.- ¿Del Registro de Guardas¿.

Artículo 50.

Capítulo III.- ¿Del Registro de Acogimiento¿.

Artículos 51 al 54.

Capítulo IV.- ¿Del Registro de Adopción¿.

Artículos 55 al 58.

Capítulo V.- ¿De las Disposiciones Comunes¿.

Artículos 59 al 61.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Comisión de Atención al Menor.

Segunda.- Clasificación de la Comisión de Atención al Menor a los efectos del Decreto 251/1997.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Procedimientos en curso.

Segunda.- Revisión de medidas de amparo.

Tercera.- Inscripción en los Registros.

Cuarta.- Inadmisión de solicitudes de idoneidad de responsables de hogares funcionales hasta aprobación del procedimiento de autorización y apertura de aquéllos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultad del Consejero para dictar Órdenes de desarrollo.

Segunda.- Requisitos formales de los Registros y coordinación de las inscripciones.

Tercera.- Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, introdujo modificaciones sustanciales en el ámbito de la protección del menor. Estableció un novedoso sistema de protección de menores articulado a través de un conjunto de mecanismos puestos a disposición de la Administración Pública, a quien le incumbe desde entonces la responsabilidad plena y directa en la protección de los menores que se encuentran en situación de desprotección.

Dicha Ley, basada en la primacía del interés del menor, dotó al sistema de protección a la infancia de un conjunto de procedimientos y recursos específicos para actuar ante las situaciones de abandono y desprotección de los menores.

El creciente número de menores en situaciones de riesgo y desprotección, así como el aumento considerable de los expedientes de acogimiento y adopción pusieron de relieve la insoslayable necesidad de fijar un marco general de actuación en el que se regularan los procedimientos administrativos correspondientes a los distintos mecanismos de protección introducidos por la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, y en el que se desarrollara, dentro del respectivo marco competencial, el novedoso sistema de protección implantado por la norma estatal.

Dicho marco lo constituyó el Decreto 103/1994, de 10 de junio, por el que se regulan los procedimientos y registros de la adopción y de las formas de protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que reguló el procedimiento de declaración de la situación de desamparo y subsiguiente constitución de tutela, el procedimiento de asunción de la guarda cuando los que tenían la potestad sobre el menor no podían cuidarlo adecuadamente por circunstancias graves, y fijó los requisitos que habían de cumplir las solicitudes de adopción y acogimiento familiar, así como el procedimiento de declaración de idoneidad de los solicitantes de adopción y de selección de los adoptantes, creando, a tales efectos, los registros administrativos necesarios.

La aplicación práctica de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, fue poniendo de relieve determinadas lagunas que aconsejaban su modificación para adecuarla a las nuevas necesidades y demandas surgidas en nuestra sociedad actual. Esta reforma se ha llevado a cabo recientemente a través de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta Ley, no obstante, no modifica el sistema de protección a los menores que implantó su predecesora, como tampoco modificó los mecanismos de protección introducidos por ella, sino, por el contrario, su finalidad fue, precisamente, la de completar las lagunas advertidas, la de desarrollar y actualizar dicho sistema y mecanismos, y la de completar o modificar determinados preceptos que habían generado problemas en su aplicación.

A toda esta novedosa y actualizada regulación jurídica en materia de protección de menores, de obligada referencia al constituir la mencionada normativa estatal el marco legal fundamental regulador de la intervención pública en esta materia, no podía ser ajena nuestra reciente Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores. Por ello, a través de la misma se ha regulado el marco ordenador de las actuaciones administrativas que deben llevarse a cabo en las situaciones de riesgo o desamparo de los menores que se hallen en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma. Aunque esta Ley no sólo pretende establecer dicho marco, sino que, desde el contexto de nuestro ordenamiento jurídico autonómico, trata de recoger, en un solo texto legal -sin vocación de Estatuto Jurídico del Menor-, todas las medidas, mecanismos y actuaciones que son exigibles para evitar o eliminar los riesgos que pueden afectar a la formación y desarrollo integral de los menores en nuestra sociedad actual, garantizando el ejercicio de sus derechos reconocidos en los textos legales nacionales e internacionales.

Al ostentar sobre la materia de protección de menores -legislación civil- la competencia exclusiva el Estado, nuestra Ley de Atención Integral a los Menores, dentro del marco legal fijado por las leyes estatales y acorde con el sistema de protección establecido por aquéllas, se ha limitado en el Título V denominado ¿actuaciones de amparo¿, a precisar los conceptos normativos y a establecer los principios sustantivos y procedimentales que deben observarse por los órganos administrativos llamados a ejercer las actuaciones administrativas legalmente determinadas ante las situaciones de inasistencia moral y material de los menores.

Este marco ordenador de las actuaciones de amparo fijado por nuestra ley territorial necesita ser completado a través del oportuno desarrollo reglamentario que colme todas las previsiones contenidas en su articulado. Con este Decreto se deroga el Decreto 103/1994, de 10 de junio, necesitado de revisión a fin de introducir los cambios y modificaciones legales habidos con posterioridad a su entrada en vigor. Se ha respetado eso sí, incluso literalmente, alguno de sus preceptos que no han perdido vigencia, y se ha acomodado la regulación de los procedimientos y registros de tutela y guarda, acogimiento familiar y adopción prevista en su texto a la nueva y actual configuración legal, estatal y autonómica, de dicha materia.

Se regula un procedimiento ágil y sencillo de declaración de desamparo y asunción de tutela que posibilite una intervención administrativa rápida y eficaz que permita apartar al menor de la situación de desprotección en que pudiera encontrarse, garantizando su asistencia moral y material, sabiendo mantener el necesario equilibrio entre la inmediatez que la actuación administrativa exige para proteger el interés del menor y la garantía de los derechos de los demás sujetos afectados, principalmente de los que ejercen las funciones parentales.

Con arreglo al interés primordial del menor se regula con mayor detalle el proceso de selección de los acogedores, fijando los criterios de valoración de idoneidad y los trámites procedimentales de un modo distinto según la modalidad y finalidad del acogimiento familiar: en familia, profesionalizado o en hogar funcional.

De igual manera, se acomete una regulación más profunda del proceso de valoración y selección de los adoptantes, manteniendo el criterio de llamamiento a la adopción de un menor según el riguroso orden cronológico de inscripción en la lista de espera, salvo en los supuestos excepcionales previstos, y, consciente del progresivo aumento de solicitudes de adopción internacional, se dedica un capítulo aparte a la adopción de menores en el extranjero por residentes de nuestra Comunidad Autónoma.

Se mantienen los Registros de Tutela, Guarda, Acogimiento y Adopción, si bien, a fin de adecuar su estructura a la nueva regulación contenida en la Ley 1/1997, de 7 de febrero, en el presente Decreto, se han organizado de un modo diferente los dos últimos, creando diversas secciones que van a permitir una mayor operatividad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de abril de 1998,

D I S P O N G O:

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Es objeto del presente Decreto la regulación de los procedimientos administrativos de las actuaciones de amparo previstas en el Título V de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, así como de los registros administrativos necesarios para el ejercicio de las competencias atribuidas para el amparo de los menores.

Artículo 2.- La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales ejercerá las competencias relativas al amparo de los menores que residan o se encuentren transitoriamente en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR