SAP Madrid 477/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2005:13511
Número de Recurso30/2004
Número de Resolución477/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00477/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 30 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a catorce de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 414/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 30/2004, en los que aparece como parte apelante Luis Enrique, María, Marcos, Paloma y MANUFACTURAS APLICADAS Y OPTICAS REUNIDAS, S.L. representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ, y como apelado ESSILOR ESPAÑA, S.A. representado por el procurador D. JOSE LUIS FERRER RECUERO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 17 de junio de 2.003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones de Defecto legal en el modo de proponer la demanda y prescripción y estimando la demanda interpuesta por ESSILO ESPAÑA, S.A. contra MANUFACTURAS APLICADAS Y ÓPTICAS REUNIDAS S.L., D. Luis Enrique, DOÑA María, D. Marcos Y DOÑA Paloma, debo condenar y condeno a MANUFACTURAS APLICADAS Y OPTICAS REUNIDAS S.L. a que abone a la actora la cantidad de 27.566'16 euros (4.584.960 ptas.) más intereses legales desde la interposición de la demanda y debo condenar y condeno a D. Luis Enrique, DOÑA María, D. Marcos Y DOÑA Paloma a que abonen a la demandante la cantidad de 8.594'53 euros (1.430.009 ptas.) más intereses legales desde la interposición de la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por ESSILOR ESPAÑA, S.A. contra MANUFACTURAS APLICADAS Y ÓPTICAS REUNIDAS, S.L. y contra DON Luis Enrique, DOÑA María, DON Marcos y DOÑA Paloma, en los términos que se hacen constar en los antecedentes de hecho de la presente resolución. Frente a la misma se alzan la representación procesal de MANUFACTURAS APLICADAS Y ÓPTICAS REUNIDAS, S.L. que reproduce en esta alzada la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por indebida acumulación de acciones e inexistencia de la deuda reclamada: indebida inversión de la carga de la prueba y errónea apreciación de la prueba practicada. Igualmente se alza la representación procesal de DON Luis Enrique, DOÑA María, DON Marcos y DOÑA Paloma que reproduce las excepciones de indebida acumulación de acciones, así como las de prescripción de la acción de responsabilidad de los administradores; prescripción de la acción derivada de la compraventa; vulneración del principio de la carga de la prueba y errónea valoración de la prueba.

A ambos recursos se opone la representación procesal de ESSILOR ESPAÑA, S.A., que solicita que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Ambas partes apelantes reproducen en esta alzada la excepción procesal de defecto legal en el modo de proponer la demanda por indebida acumulación de acciones, excepción que, tras un examen detenido de las actuaciones debe ser acogida por este Tribunal.

En efecto, en la demanda rectora del procedimiento ESSILOR ESPAÑA, S.A. ejercita dos acciones: una acción personal de condena pecuniaria frente a la mercantil MANUFACTURAS APLICADAS Y ÓPTICAS REUNIDAS, S.L. en reclamación del pago de suministro de material óptico sin especificar a dicha entidad, a la que acumula una acción de declaración de responsabilidad personal de los demandados DON Luis Enrique, DOÑA María, DON Marcos y DOÑA Paloma como administradores de la mercantil "Ópticas Almudena, S.A.", que no ha sido demandada, por deudas sociales contraídas por este última como consecuencia del suministro por la mercantil demandante de determinado material óptico, también sin...

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