STSJ Cantabria 649/2015, 31 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha31 Julio 2015
Número de resolución649/2015

SENTENCIA nº 000649/2015

En Santander, a 31 de julio del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda de despido colectivo interpuesta por D. Indalecio, D. Leonardo, D. Nicanor,

D. Romulo y D. Victorino, en su calidad de miembros del Comité de empresa de ECOMASA WORLD INVESTMENTS, S.L., contra la referida empresa ECOMASA WORLD INVESTMENTS, S.L. (Néstor Martin), ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16 de junio de 2015 se presentó demanda por D. Indalecio,

D. Leonardo, D. Nicanor, D. Romulo y D. Victorino, en su calidad de miembros del Comité de empresa de ECOMASA WORLD INVESTMENTS, S.L., contra la referida empresa ECOMASA WORLD INVESTMENTS, S.L. (Nestor Martin), sobre impugnación de despido colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda de instancia con nº 3/2015 y designó como Ponente a la Ilma. Sra. MERCEDES SANCHA SAIZ, con cuyo resultado se señaló el día 23 de julio de 2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Comparecieron en el acto del juicio oral, por una parte el comité de empresa demandante con la asistencia de la Letrada Dª. Mª Teresa Ortiz Calzado, y por otra la empresa ECOMASA WORLD INVESTMENTS, S.L., asistida del Letrado D. Javier Valladares García, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salariales quien también compareció en juicio.

La parte demandante se ratificó en su demanda.

La empresa de opuso a la estimación de la pretensión de la parte demandada, por los motivos que igualmente argumentó, alegando en primer lugar que la comisión negociadora no cuestionó la documentación aportada en el periodo de consultas, limitándose a insistir en el montante de la indemnización, postulando 37 días de salario por año de servicio con un máximo de 20 mensualidades por ser esta la opción que les ofertó TEKA en lugar de su recolocación. Rechaza la inexistencia de los criterios de selección de los afectados y la indefensión, ya que constaban en la Memoria explicativa y en la documentación de análisis de plantilla que se acompañó al inicio del periodo de consultas, desglosándose de forma detallada sección por sección en función de las necesidades existentes, y que en las diferentes reuniones del periodo de consultas no se cuestionares tales criterios. Afirma que al estar ante un grupo de empresas de carácter mercantil, dato que admite la demandante, no resulta exigible la aportación de otra documentación que no sea la de la empleadora EWI. Manifiesta que ha existido una negociación real y que aportó un Plan de Viabilidad, como se desprende de las actas del periodo de consultas y de la Memoria explicativa remitida. Y aportó datos de la concurrencia de la causa económica y organizativa.

El FOGASA realizó las alegaciones que estimó oportunas en su condición de tercero.

La parte actora tomó la palabra y reiteró lo expuesto en su demanda.

Se practicaron las pruebas solicitadas -documental y testifical- y se dio trámite de conclusiones, donde las partes se ratificaron en sus manifestaciones.

Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Quinto

De conformidad con el art. 97.2 LRJS resultan y así se declaran los siguientes:

HECHOS PROBADOS

  1. .- ECOMASA WORLD INVESTMENTS, S.L. (en adelante EWI), conocida como "Nestor Martin", es una entidad mercantil que se constituyó el 13 de abril de 2012, tiene su domicilio social y su único centro de producción en la localidad de Maliaño (Cantabria), Polígono Industrial La Cerrada 14. Su objeto social es la fabricación, montaje y comercialización de aparatos de colección con combustibles sólidos y líquidos, de gas o eléctricos; y su actividad principal es la fabricación y venta de pequeños aparatos calefactores domésticos.

  2. - EWI se constituyó con un capital social de 3.000 euros, siendo accionista mayoritario MAHENOR, S.L., titular de 2.999 acciones, y ECOMASA INVERSIONES, S.L., titular de 1 acción. El 25 de abril de 2012, ECOMASA INTERNATIONAL HEAT, S.L., constituida el 12 de abril de 2012 (y extinguida el 12 de febrero de 2015), compró la totalidad de las acciones de EWI. El 10 de mayo de 2012 se produjo una ampliación del capital social a 3.403.000 acciones, que fue suscrito íntegramente por ECOMASA INTERNATIONAL HEAT, S.L. El 27 de agosto de 2013 se da entrada en el capital a la Sociedad para el Desarrollo de Cantabria (SODERCAN) quien aporta 1.500.000 euros y obtiene 1.500.000 acciones, pasando a ser el capital social de EWI de 4.903.000 euros. El 14 de octubre de 2014 se reduce el capital social de EWI. El 5 de noviembre de 2014, ECOMASA INTERNATIONAL HEAT, S.L., vende sus participaciones sociales (3.403.000 acciones) a ECOMASA EUROPA, S.L., por 1.531.350 euros (documentación en formato digital remitido por la empresa).

  3. .- Las empresas que forman parte del grupo ECOMASA, entre las que se encuentra EWI y cuya sociedad dominante es THE STOVES GROUP, S.L., constituyen un grupo de empresas mercantil (hecho pacífico).

    La entidad THE STOVES GROUP, S.L., se constituyó el 31 de diciembre de 2013, tiene su domicilio social en Polígono Industrial La Cerrada 14, Maliaño (Cantabria), y su objeto social es la suscripción, adquisición, posesión y enajenación de cualquiera valores mobiliarios de renta fija o variable y participaciones de todo tipo de sociedades, etc.

  4. .- Gran parte de los trabajadores de EWI y, en concreto, todos los afectados por el despido colectivo (a excepción de dos de ellos), provenían de la empresa TEKA INDUSTRIAL, S.A. (TEKA), que había llevado a cabo en el año 2012 otro despido colectivo para 171 trabajadores de su plantilla, basando en causas productivas, económicas y organizativas, y que finalizó con acuerdo.

    En el Plan de acompañamiento social del despido colectivo de TEKA se ofertó a 107 de los afectados por el despido, la posibilidad de optar entre su cese con una indemnización de 37 de días de salario por año de servicio, con un máximo de 20 mensualidades y la recolocación en otra empresa, denominada "THERMIC DISTRIBUTION EUROPE, S.A, para llevar a cabo la actividad de fabricación de estufas, y cuyo centro de trabajo se ubicaría en Cantabria.

  5. .- TEKA IINDISTRIAL, S.A., y ECOMASA INTERNATIONAL HEAT, S.L., el 10 de mayo de 2012 suscribieron un contrato (denominado Acuerdo Marco), en el que se regulaba la contratación de los trabajadores despedidos de TEKA que quisieran recolocarse en EWI, con fecha límite de incorporación el 30 de noviembre de 2012. Dicho contrato fue mostrado al Comité de empresa de EWI, para su lectura, el día 7 de mayo.

    Las indemnizaciones de los despedidos de TEKA que optaron por la recolocación, por importe de

    3.289.740 euros, fueron entregadas a ECOMASA INTERNATIONAL HEAT, S.L., mediante talón fechado el 10 de mayo de 2012

  6. .- EWI comenzó su actividad negocial en el año 2013. En enero se instalaron las máquinas en la fábrica de Maliaño y en febrero de dicho año se contrató a la plantilla, de la que 88 trabajadores procedían de TEKA INDUSTRIAL.

    La plantilla de la demandada era de 96 trabajadores en el momento de instarse el procedimiento de despido colectivo, distribuidos del siguiente modo: 2 alto personal, 12 técnicos, 6 administrativos y 76 obreros.

  7. .- La empresa está organizada en los siguientes departamentos: Calidad, SAT, Métodos, Producción, Compras, Oficina Técnica, Plantificación control, Administración y Ventas.

    El área de producción engloba las actividades de: logística almacén, CNC, corte, plegado, soldadura, pintura, premontaje y montaje.

  8. .- Desde el 2013 en EWI se han adoptado las siguientes medidas laborales en relación con la situación de desequilibrio económico:

    En 2014 (con duración del 31 de marzo al 31 de julio) el expediente de regulación de empleo nº 96/2014, de suspensión de contratos de trabajo (con un máximo de 50% de las jornadas) de 94 de los 96 trabajadores de la plantilla, motivado por causas productivas: falta de carga de trabajo, que finalizó con acuerdo (con utilización real del 30,4%).

    En 2015 (con duración del 26 de febrero al 30 de abril) el expediente de regulación de empleo nº NUM000, de suspensión de contratos de trabajo (con un máximo de 80% de las jornadas) de 94 de los 96 trabajadores de la plantilla, motivado por causas productivas: falta de carga de trabajo, que finalizó con acuerdo (con utilización real del 50,4%).

    En 2015 (con duración de un mes del 7 de mayo al 7 de junio) el expediente de regulación de empleo nº NUM001, de suspensión de contratos de trabajo (con un máximo de 80% de las jornadas) de 94 de los 96 trabajadores de la plantilla, motivado por causas productivas: falta de carga de trabajo, que finalizó con acuerdo (con utilización real del 59,6%).

    En 2015 (con duración del 1 de julio de 2015 al 31 de julio de 2017) el expediente nº NUM002, de suspensión de contratos de trabajo con un máximo de 180 días durante su vigencia para el personal de fabricación y reducción de jornada con un máximo de 180 días para el personal de oficinas, estructura, de 52 de lo 54 trabajadores de la plantilla, por causas productivas: adecuación de los recursos a la carga de trabajo.

  9. - EL 20 de...

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