SAP Madrid, 5 de Diciembre de 2000

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2000:17000
Número de Recurso185/2000
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil.

Vistos en trámite de apelación, ante esta Sección vigesimoquinta de la Audiencia provincial de Madrid, los presentes Autos de Juicio de Menor Cuantía, Núm 1067/1997, sobre, Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de primera instancia, Núm, 49 , de Madrid, seguidos entre partes, como Apelante ESPECIALIDADES LUMINOTECNICAS, S.A., cuyas demás circunstancia personales ya constan en la Sentencia apelada Nº 867 , y como Apelada ALFALUX, S.A., Y Dª Nieves ,Igualmente circunstanciada en aquella sentencia, Rollo de Sala Nº 185/2000.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Lopez-Muñiz Criado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los Autos originales Núm. 1067/1997, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 49 de Madrid ,fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid,de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 49 , de Madrid , se dictó sentencia con fecha: treinta de noviembre de 1998 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dª Mª Eugenia Fernández-Rico y Fernández, en nombre y representación de ESPECIALIDADES LUMINOTECNICAS, S.A., y dirigida contra ALFALUX, S.A., Y Dª Nieves , debo condenar y condeno a la demandada, ALFALUX, S.A., a que abone a la actora la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTAS CINCUENTA MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y UNA PESETAS (5.550.751.-PTAS), más los intereses, y absolviendo a la demandada, Dª Nieves , abonando las costas por mitad entre la demandante, ESPECIALIDADES LUMINOTECNICAS. S.A., y la demandada ALFALUX, S.A.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los Autos a esta Sección Vigesimoquinta , previo emplazamiento de las partes, substanciándose el recurso conforme a lo legalmente establecido y señalándose para la vista del presente recurso el día: cuatro de diciembre del mes en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora contra la sentencia de Primera Instancia en cuanto no apreció la responsabilidad de la Administradora de la sociedad demandada, por entender que la citada resolución erró al no tener en cuenta hechos reveladores del cierre efectivo de la empresa y la falta de diligencia de aquella,en especial que en 1998 no tenía ya ningún trabajador dado de alta, y después se contrató por unos meses al hijo de la citada Administradora.

SEGUNDO

Resulta, sin duda, elocuente que una sociedad que precisa de cuatro trabajadores para funcionar, pues ese número tenía desde el año 1991 hasta abril de 1997, resuelva todos los...

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