Memorando de Entendimiento entre el Gobierno del Reino de España y la Comisión Europea sobre el despliegue de un Centro de Servicios GNSS (GSC) en Madrid, hecho en Madrid el 17 de marzo de 2011 y Acuerdo de Acogida del Centro de Servicios GNSS entre el Gobierno del Reino de España y la Comisión Europea, hecho Bruselas el 25 de junio de 2014 y en Madrid el 30 de junio de 2014.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2014
MarginalBOE-A-2014-7618
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE EL DESPLIEGUE DE UN CENTRO DE SERVICIOS GNSS (GSC) EN MADRID

El Centro de Salvaguarda de Vida en Madrid evolucionará a un Centro de Servicios GNSS (GSC) en Madrid como se describe en el Anexo.

El estudio de las funcionalidades detalladas, las opciones sobre la arquitectura, así como los requisitos y planificación del despliegue serán llevados a cabo y financiados por España, de acuerdo a una orden de trabajo preparada por la Comisión Europea, y para la posterior aprobación por la Comisión Europea. Dicha orden de trabajo incluirá las funciones y servicios enumerados en la sección de funcionalidades.

En una segunda fase, el diseño y arquitectura detallados, así como la especificación del GSC y su integración en la infraestructura de Galileo, serán definidas por la Comisión Europea.

Todos los estudios y activos del Centro, y relacionados con el Centro, serán aprovisionados, gestionados y propiedad de la Comisión Europea.

España proveerá sin coste para el programa las instalaciones necesarias para albergar el Centro (edificio y acceso).

Los servicios de hospedaje incluirán la adecuación del terreno y del edificio a los requerimientos específicos de Galileo (e.g. suministro eléctrico, aire acondicionado, seguridad) y las operaciones asociadas y el mantenimiento. Los servicios de hospedaje serán financiados por el programa, y contratados por una entidad designada por España, de acuerdo al documento de requisitos de instalaciones de infraestructura establecidos por la Comisión.

En el caso de que el GSC no fuera operado por una entidad pública europea, las operaciones del GSC serán efectuadas por un operador seleccionado por la Comisión Europea. Dicho operador será seleccionado en competición.

El despliegue del GSC será integrado con el resto de los elementos de la infraestructura de Galileo, en línea con el Plan de Implementación de Servicios.

El despliegue del GSC incluirá como mínimo las funciones y servicios enumerados en la sección de funcionalidades (párrafos del 1.a al 1.g). Además, otros servicios de valor añadido adicionales podrían ser desplegados si así lo decide la Comisión (ver párrafo 1.h).

Los equipos que se desplieguen en el GSC serán aquellos necesarios para realizar las tareas y funciones enumeradas en la sección de funcionalidades del anexo (del párrafo 1.a al 1.g), así como aquellos necesarios para ofrecer los servicios del valor añadido adicionales que pudieran ser desplegados, si así lo decide la Comisión (ver párrafo 1.h), y otros que pudieran resultar de las fases de definición y diseño.

Este Memorando de Entendimiento sobresee los acuerdos previos relacionados con la evolución del Centro de Salvaguarda de Vida a un Centro de Control Galileo en Madrid.

Firmado en Madrid el 17 de marzo de 2011 por duplicado en las lenguas Española e Inglesa.

Por el Gobierno del Reino de España, Por la Comisión Europea,
José Blanco López, Antonio Tajani,
Ministro de Fomento Vicepresidente de la Comisión y Comisario responsable de Industria y Espíritu Emprendedor
ANEXO

El GSC será una parte integral de la infraestructura europea GNSS, y proporcionará el interfaz único con los usuarios de los servicios: abierto, salvaguarda de vida y comercial, de Galileo.

1) Funcionalidades.

Las funcionalidades del GSC, operado en modo 24/7, incluirán:

  1. Proporcionar los interfaces entre el sistema (GCC) y los usuarios del servicio Salvaguarda de vida (SoL).

  2. Proporcionar los interfaces entre el sistema (GCC) y los proveedores y/o usuarios del servicio comercial (CS) (incluyendo la gestión del control de acceso a E6).

  3. Proporcionar los interfaces entre el sistema (GCC) y los usuarios del servicio abierto (OS).

  4. Dar soporte a la validación y certificación de aplicaciones y dispositivos de los servicios: abierto, salvaguarda de vida y comercial.

  5. Albergar un Centro de consultoría para cuestiones de los servicios de salvaguarda de vida y comercial.

  6. Proporcionar a los usuarios de los servicios de salvaguarda de vida y comercial una evaluación y monitorización del rendimiento, previsiones del rendimiento específicas y notificaciones de la situación.

  7. Proporcionar las siguientes funciones: portal Internet, biblioteca electrónica con documentación de referencia, ventanilla de atención a usuarios, plataforma de diseminación de productos GNSS, recuperación y suministro de datos almacenados en los GCC (bajo demanda), apoyo a la gestión de los servicios comerciales, computación y formato a productos relacionados con la salvaguarda de vida.

  8. Ofrecer y dar soporte a otros servicios de valor añadido (que deben ser decididos por la Comisión en función futuros estudios), e.g. Datos que sirvan de prueba legal para evaluar acuerdos de nivel de servicio (SLAs), apoyo al desarrollo de aplicaciones y servicios para la industria multimodal, gestión de la explotación de datos sujetos a privacidad, otorgar un sello de calidad de servicio (sello de calidad que garantice la compatibilidad con Galileo), personalización de productos para diferentes comunidades de usuarios, apoyo a usuarios de ERIS (sistemas de navegación regionales), etc.

2) Interfaz con otros elementos de la infraestructura.

El GSC tendrá interfaces, como se requiera, con:

– Los dos Centros de Control (GCCs) para datos, solo de Galileo, de rendimiento del sistema, almanaque, etc.

– Proveedores e instalaciones de tiempo para Galileo y geodesia.

– Comunidades de usuarios reguladas y no reguladas (excluyendo los servicios PRS y SAR).

– El Centro de Servicios EGNOS.

– Cualquier otro elemento de la infraestructura de Galileo, presente o futuro, necesario para realizar las funciones del GSC.

ACUERDO DE ACOGIDA DEL CENTRO DE SERVICIOS GNSS ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y LA COMISIÓN EUROPEA

El Gobierno del Reino de España (en adelante, el «Estado Anfitrión») y la Comisión Europea (en adelante, la «Comisión»).

Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular el Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (en adelante «el Protocolo»), adjunto al Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de radionavegación por satélite y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 876/2002 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante, el «Reglamento GNSS»),

Vista la Decisión de Ejecución de la Comisión n.º 2012/117/UE, de 23 de febrero de 2012, por la que se establece una lista de etapas de decisión determinantes para la evaluación de la ejecución del programa Galileo por lo que respecta a los centros y estaciones terrestres que deben crearse en el marco de las fases de desarrollo y despliegue del programa (en adelante, «la decisión de ejecución»).

Considerando lo siguiente:

El Reglamento GNSS señala que el sistema resultante del Programa Galileo será un sistema civil bajo control civil y una infraestructura del sistema mundial de radionavegación por satélite (GNSS) autónoma consistente en una constelación de satélites y una red mundial de estaciones terrestres. Establece asimismo que la Unión será propietaria de todos los bienes, materiales e inmateriales, que se creen o se desarrollen en el marco de los programas Galileo y EGNOS.. Además, en virtud del artículo 12.1 de dicho Reglamento, la Comisión tiene la responsabilidad global del programa Galileo.

La red mundial de estaciones terrestres que forma parte del programa Galileo comprende seis centros y una estación propiedad de la Unión Europea. Uno de ellos es el Centro de Servicios del GNSS (en adelante «GSC»).

El GSC actuará como nexo único entre el sistema establecido conforme al programa Galileo, por un lado, y los usuarios del servicio abierto, del servicio comercial y los usuarios de las aplicaciones de salvaguardia de la vida basadas en el servicio de control de la integridad de dicho sistema, por otro. El GSC acogerá y explotará cualquier nexo futuro del servicio de salvaguardia de la vida.

La decisión de ejecución dispone que el GSC va a establecerse en Madrid. Los trabajos de establecimiento del mismo comenzaron en 2011 y se espera que concluyan en 2016.

El 17 de marzo de 2011 se firmó con España un Memorando de Entendimiento para la puesta en marcha del GSC (el «Memorando de Entendimiento»).

Procede ahora celebrar un acuerdo detallado, con respecto al Protocolo, para prever las condiciones de la acogida y actividad del GSC.

Se acuerda lo siguiente:

  1. Significado de los términos.

    1.1 Por «GSC» se entenderá el Centro de Servicios del GNSS mencionado en la decisión de ejecución, que comprende el equipo del GSC y estará alojado en las instalaciones del GSC facilitadas por el Estado Anfitrión.

    1.2 Por «instalaciones del GSC» se entenderán los inmuebles, activos y locales proporcionados por el Estado Anfitrión para uso del GSC, incluidos los terrenos, edificios e infraestructuras definidos en el Anexo al presente Acuerdo.

    1.3 Por «Entidad Anfitriona» se entenderá el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial («INTA») en cuya sede se emplazará el GSC.

    1.4 Por «equipo del GSC» se entenderá la totalidad del equipamiento operativo facilitado por la Comisión.

    1.5 Por «entidades designadas» se entenderán la entidad o entidades públicas o privadas a las que la Comisión haya encomendado tareas específicas relacionadas con las actividades del GSC, y cuyo nombre y responsabilidades hayan sido notificados por la misma al Estado anfitrión, en calidad de entidades designadas en el sentido del presente Acuerdo.

    1.6 Por «Parte» o «Partes» se entenderá el Gobierno del Estado Anfitrión y la Comisión, ya sea individual o colectivamente.

  2. Objeto.

    2.1 El...

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