STSJ Cataluña 6036/2001, 11 de Julio de 2001
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:9031 |
Número de Recurso | 818/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 6036/2001 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
Rollo núm. 818/2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
R.P.
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
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En Barcelona a 11 de julio de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 6036/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por Javier frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 23 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1320/1999 y siendo recurrido/a COMITE DE EMPRESA AMPER COSESA, S.A., MAPFRE VIDA, S.A. y AMPER COMERCIAL DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
Alonso.
Con fecha 3 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Mejoras de Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimando la demanda de reclamación de cantidad presentada por D. Javier contra MAPFRE VIDA. SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, AMPER COMERCIAL DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS, S.A. (AMPER COSESA) Y COMITÉ DE EMPRESA DE AMPER COMERCIAL DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS, S.A. (AMPER COSESA) debo absolver y absuelvo a MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA, AMPER COMERCIAL DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS, S.A. (AMPER COSESA) Y COMITÉ DE EMPRESA DE AMPER COMERCIAL DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS, S.A.(AMPER COSESA) pedimentos deducidos en la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- D. Javier con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , antiguedad de 1-4-1985, categoría profesional de DELEGADO COMERCIAL y un salario mensual con prorrata de pagas extras de 22.586.- ptas/día.
Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 28 de diciembre de 1999.
La parte actora ha prestado servicios hasta la fecha de 16-12-1996.
-El lugar de prestación de trabajo lo realizaba en 08029-BARCELONA, en calle Viladomat, 319-321.
En fecha 11 de Julio de 1996 sufrió un ataque de infarto anterior extenso de miocardio mientras desarrollaba la actividad laboral.
-El diagnóstico fue elsiguiente: INFARTO ANTERIOR EXTENSO. ENFERMEDAD CORONARIA DE DOS VASOS. DISFUNCIÓN VENTRICULAR IZQUIERDA LIGERA A MODERADA.
-Desde dicho dia causó la baja médica por dicha contingencia. Hasta la fecha de 18-12-1998 permaneció en situación de baja médica por Incapacidad Temporal.
Por resolución del INSS de fecha 18-12-1998 se le reconoció la situación laboral de Invalidez Permanente Absoluta por Enfermedad Común, con efectos retroactivos a fecha 11-1-1998. El cuadro residual diagnosticado por la UVAMI fue el siguiente: CARDIOPATIA ISQUEMICA: IAM. INSUFICIENCIA CARDÍACA SEVERA. F.E.22%.
La empresa codemandada procedió a comunicarle verbalmente en fecha de 5-12-1996 su baja laboral en la empresa, en fecha de 16-12-1996,por acta de Conciliación ante el Servicio Individual de Conciliaciones de Barcelona, la empresa codemandada reconoció la improcedencia de dicho despido, comprometiéndose al correspondiente abono de la preceptiva indemnización. Por ello que causó baja laboral en dicha fecha.
El objeto de la demanda interpuesta es la reclamación del abono del complemento de mejora empresarial que dispone el IV Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la empresa codemandada para el año 1996.
art.28, dicha prestación complementaria consiste en el abono de una prestación indemnizatoria por el contrato de seguro colectivo entre una compañia de seguros y el tomador, AMPER COSESA, favor de los asegurados, empleados de la empresa patronal, que cubre los riesgos de fallecimiento e invalidez.
Dicha compañia de seguros es la entidad mercantil aseguradora codemandada MAPFRE VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA.
El capital de seguro colectivo consta en el certificado individual de seguro de grupo del exponente, y la cantidad correspondiente al año 1996, último trabajo por el exponente, es de CINCO MILLONES DE PESETAS (5.000.000.-PTAS).
Solicitó el abono de dicha prestación indemnizatoria a la compañia de seguros MAPFRE VIDA S.A., a fecha de 19-1-1999.
En carta fechada a 27-1-1999, dicha compañia de seguros le deniega dicha solicitud con el siguiente texto literal:
"lamentamos comunicarle que en base a la documentación aportada por el sinientro sufrido por Vd., asegurado de la póliza nº NUM002 , no procede el pago de la indemnización solicitada, toda vez que Vd. fue dado de baja en la Póliza Colectiva con fecha 16 de diciembre de 1996 a solicitud del Tomador del Seguro. Quedandopor tanto desde esa fecha fuera de las coberturas de la Póliza.
La fecha de Resolución de Invalidez según documentación remitida, es de 18 de diciembre de 1998, fecha posterior a la baja en la Póliza.
Por lo tanto, no procede efectuar el pago de laindemnización solicitada."
EL COMITE DE EMPRESA DE AMPER COMERCIAL DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS S.A. (AMPER COSESA) citado en legal forma no compareció a la vista oral.
La parte actora no formuló reclamación previa contra la resolución del INSS de 18-12-98."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por el trabajador...
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ATS, 2 de Marzo de 2016
...R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 . Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 11 de julio de 2001 (Rec. 818/2001 ), en la que consta que el actor sufrió el 11-07-1996 un infarto de miocardio mientras trabajaba, esta......