STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Julio de 2002

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
ECLIES:TSJCV:2002:8088
Número de Recurso952/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 952/2.000 Recurso contra Sentencia núm. 952/2.000 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa En Valencia, a dieciocho de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.506/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 952/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Octubre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 689/98, seguidos sobre Icapacidad temporal, a instancia de Benedicto asistido por el letrado Maximo Ibars Alarcon, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP,ESTRUCTURAS Y CIMIENTOS INSULARES S.A., y en los que es recurrente la demandada Estructuras y Cimientos Insulares S.A, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de Octubre de 1999 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por don Benedicto contra "Estructuras y Cimientos Insulares S.A.", FREMAP, Instituto Nacional de la Seguridad Socialy Tesoreria General de la Seguridad Social, debo condenar y condeno a la referida empresa demandada a abonar al actor 182.904 ptas y a la citada Mutua demandada a pagar a éste 632.439 ptas, sin perjuicio del derecho de repetición de la Mutua contra la empresa por infracotización, y, en caso de insolvencia de ésta, contra el I.N.S.S y T.G.S.S. como continuadores del extinguido Fondo de Garantia de Accidente.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor don Benedicto ha venido prestando sus serviicos desde el 5 de mayo de 1997 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada ·Estructuras y Cimientos Insulares S.A." dedicada a la actividad de la construcción, con la categoria profesional de Encargado, salario mensual de 162.865 ptas, con inclusión de la parte proporcional de la pagas extras y centro de trabajo sito en la localidad de Alicante, en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado.-SEGUNDO.- Además del anterior salarios, que era el que se consignaba en nómina, el actor percibió de la emresa demandada mediante sendos ccheques nominativos, las siguientes cantidades, todas ellas en el año 1997, en el mes de mayo, 44.900 ptas; en el mes de junio, 48.430 ptas; en el mes de julio 50.297 ptas; en el mes de agosto 50.297 ptas; en el mes de septiembre, 50.297 ptas.- TERCERO.- La base de cotizacion del demandante por la contigencia de accidente de trabajo, ascendió a 162.000 ptas en el mes de junio de 1.997.-CUARTO.- Desde el 30 de julio de 1997 el actor se encuentra en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo, sufrido en tal fecha con pronóstico grave e ingreso hospitalario.-QUINTO.- La empresa demandada tiene cubierta la contingencia de accidentes de trabajo con la Mutua, también demandada, FREMAP.- SEXTO.- El 28 de mayo de 1998 se extinguió el contrato de trabajo que unía al actor con la empresa demandada por fin de obra.-SEPTIMO.- El art. 25 del Convenio Colectivo de construcción y obras públicas de la provincia de Alicante (B.O.P 17-6-97) dispone que "las empresas abonarán al trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal, el 25 por 100 de la base reguladora de la prestación correspondiente de la seguridad social, entre otros en el siguiente caso:"Desde el primer dia de la baja al trabajador hospitalizado y el accidentado con fractura o herida abierta".-OCTAVO.- El actor ha percibido en concepto de subsidio de incapacidad tempral y de la mejora voluntaria atendicha las siguientes cantidades:

en agosto de 1997, 95.082 ptas; en septiembre de 1997, 195.082 ptas, desde octubre de 1997 hasta abril de 1998, ambos inclusive, 145.082 ptas cada mes, 28 dias del mes de mayo de 1998, ninguna cantidad.-NOVENO.- Desde el 29 de mayo de 1998 hasta el 30 de julio del mismo año el actor ha percibido de la Mutua demandada, en concepto de I.T. la cantidad de 255.150 ptas.- DECIMO.- Se ha agotado la via administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Estructuras y Cimientos Insulares S.A." siendo impugnado de contrario.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimando la demanda interpuesta, condena a la empresa...

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