Mejora en galicia. Entrega de finca como condición en un pacto de mejora

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es valida la entrega de bienes efectuada por un descendiente mejorado, en cumplimiento de una condición impuesta en el propio pacto de mejora, ya que hay causa, título y modo y ha sido consentido por parte de todos y cada uno de los implicados.

En una partición hereditaria se adjudica una finca: la mitad a la viuda y 1/6 parte a cada una de las tres hijas. A continuación, la viuda entrega a una hija en concepto de mejora su mitad de la finca y las 2/6 partes de las otras dos (estas últimas en cumplimiento de una obligación impuesta a sus 2 hijas adjudicatarias a cambio de la mejora que efectúa a su favor en otras fincas).

La registradora entiende que la entrega de estas 2/6 partes no puede hacerse en concepto de mejora: ni por parte de la madre puesto que ya no es titular de las mismas, ni por parte de las dos hijas puesto que la mejora como pacto sucesorio gallego solo cabe de ascendientes a descendientes.

La Dirección General por un lado confirma que la mejora sólo puede hacerse de ascendientes a descendientes; y por otro que, como pacto sucesorio que implica la atribución de bienes concretos de ascendientes a descendientes, debe ser tratado como un legado. En consecuencia, analiza las distintas posibilidades según que el pacto implique entrega o no de presente de los bienes y, en este segundo caso, los distintos supuestos según la cosa pertenezca o no al ascendiente mejorante en el...

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