Medio Ambiente

AutorÍñigo García-Atance, Jesús Sedano Lorenzo y Ana M.ª Sabiote Ortiz
CargoÁrea de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas149-156

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1 · Legislación
Calidad del aire y atmósfera [Unión Europea]

Directiva 2008/50/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DOUE L 152, de 11 de junio de 2008)

La Directiva 2008/50/CE define y establece los objetivos de calidad del aire ambiente en la Unión Europea para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos de la contaminación en la salud humana y en el medio ambiente.

Para conseguir este objetivo, la Directiva 2008/50/CE establece sistemas y criterios de evaluación de la calidad del aire en relación con determinadas sustancias contaminantes y partículas, y fija los valores límite y umbrales de alerta de esas sustancias para la salud humana.

La Directiva impone asimismo a los Estados miembros obligaciones de medición, información y seguimiento de la concentración en el aire ambiente de las sustancias contaminantes incluidas en su ámbito de aplicación.

La fecha máxima de transposición de esta Directiva es el 11 de junio de 2010.

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Medio marino

Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio, por la que se establece el marco en el que los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para lograr o mantener un buen estado medioambiental del medio marino antes de 2020 (DOUE L 164, de 25 de junio de 2008)

El marco legislativo creado por la Directiva 2008/56/CE persigue que cada Estado miembro regule su realidad marina específica desde una perspectiva global. Para ello, los objetivos de la Directiva 2008/56/CE son la aplicación de un enfoque ecosistémico a la gestión de las actividades humanas y un uso sostenible de los bienes y servicios, otorgando prioridad al mantenimiento del medio marino comunitario.

Las medidas para alcanzar y mantener el buen estado medioambiental del medio marino deberán ser adoptadas por los Estados miembros antes de 2020. No obstante, si ello no fuera posible, se prevén dos supuestos en los que la obligación de transposición de la Directiva se flexibiliza. Por un lado, cuando el Estado miembro no sea capaz de lograr sus objetivos por causa no imputable al propio Estado miembro, y, por otro lado, cuando el Estado miembro no pueda lograr sus objetivos porque las medidas necesarias van más allá de su legislación nacional o se trata de medidas que deben adoptarse necesariamente a nivel comunitario.

Como viene siendo habitual en la normativa medioambiental desde la Directiva 2003/35/CE del Parlamento y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente, la Directiva 2008/56/CE prevé la participación del público en la elaboración de las medidas que lleven a la consecución de los objetivos del buen mantenimiento del medio marino.

Planificación hidrológica [España]

Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica (BOE de 22 de septiembre de 2008)

El Ministerio de Medio Ambiente y del Medio Rural y Marino ha aprobado nuevas instrucciones de planificación hidrológica. Las modificaciones introducidas en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 927/1988, de 29 de julio) por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, han provocado la renovación de las instrucciones y recomendaciones aprobadas en 1992 y que servirán de base a los nuevos planes hidrológicos de las cuencas intercomunitarias.

Las nuevas instrucciones persiguen lograr un mayor grado de detalle en los instrumentos de planificación hidrológica e incorporar las posibilidades que brindan los nuevos instrumentos tecnológicos para el tratamiento de datos y el acceso a la información.

La Orden ARM/2656/2008 deroga la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 24 de septiembre de 1992, de acuerdo con la cual fueron elaborados los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, aprobados por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

Contaminantes atmosféricos

Orden ITC/1389/2008, de 29 de mayo, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX y, partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los aparatos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones (BOE de 22 de mayo de 2008).

La Orden ITC/1389/2008 regula los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX y partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, y el control de los aparatos de medida y del tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.

La Orden será aplicable a las grandes instalaciones de combustión incluidas dentro del ámbito de aplicación del Capítulo II y anexos del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.

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Los requisitos para la medición de emisiones varían según se trate de centrales termoeléctricas (artículo 6) o de otras grandes instalaciones de combustión (artículo 7). Por su parte, el artículo 8 regula los requisitos para la remisión de información sobre las emisiones al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de nuevo distinguiendo entre las centrales termoeléctricas y el resto de grandes instalaciones.

Castilla-La Mancha Montes y gestión forestal

Ley 3/2008, de 12 de junio, de montes y gestión forestal sostenible de Castilla-La Mancha (DOCLM de 23 de junio de 2008)

El objeto de la Ley 3/2008 es establecer la regulación jurídico-administrativa de los montes de Castilla-La Mancha, en el marco de la Ley estatal 43/2003, de 21 de noviembre, de montes. La Ley 3/2008 sigue los mismos principios y definiciones contenidos en la norma estatal, con la finalidad de lograr la conservación y protección de los montes, promover su restauración, y mejorar su sostenibilidad y aprovechamiento.

La Ley manchega adopta la definición de monte contenida en la norma estatal y así lo define como todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o de plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

Los montes se clasifican en públicos o privados según su titularidad. A su vez, entre los montes públicos, se distingue en demaniales y patrimoniales según su régimen de uso y disfrute. El régimen jurídico de gestión, conservación y aprovechamiento aplicable difiere en función del tipo de monte del que se trate.

En la misma línea que la norma estatal, la Ley 8/2007 incluye previsiones relativas a la lucha contra la erosión y la desertificación, conservación de suelos, restauración hidrológico-forestal y lucha contra incendios forestales.

Cataluña Impuestos ecológicos, residuos y protección de la flora

Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos (DOGC de 17 de julio de 2008)

La Ley 8/2008 tiene por objeto regular la financiación de las infraestructuras de gestión de residuos municipales y establecer el régimen jurídico del Fondo de gestión de residuos creado por la Ley catalana 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos.

Además, la Ley 8/2008 regula los cánones que gravan la disposición del desperdicio de los residuos municipales y la deposición de los residuos de la construcción. Estos gravámenes se configuran como impuestos ecológicos, y, según la propia exposición de motivos de la norma, se ajustan a las últimas tendencias políticas de fiscalidad ambiental en el ámbito europeo.

A través de la Ley 8/2008, se pretende, además, priorizar la minimización y la...

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