Medio ambiente

Páginas158-163

Medio ambiente *

1 · LEGISLACIÓN

[Unión Europea]

Residuos de industrias extractivas

Posición común 2005/23/CE, aprobada por el Consejo el 12 de abril de 2005 (DOUE C 172-E, de 12 de julio de 2005)

La posición común 2005/23/CE ha sido adoptado por el Consejo con vistas a la aprobación de una nueva Directiva sobre gestión de residuos de industrias extractivas, que modificará la vigente Directiva 2004/35/CE.

La futura Directiva tendrá por objeto el establecimiento de medidas, procedimientos y orientaciones para prevenir o reducir, en la medida de lo posible, los efectos adversos sobre el medio ambiente y, en particular, sobre el suelo, las aguas, el aire, la fauna, la flora y el paisaje, y los riesgos para la salud humana derivados de la gestión de los residuos de la industria extractiva.

Traslado de residuos

Posición común 2005/28/CE, aprobada por el Consejo el 24 de junio de 2005 (DOUE C 206-E, de 23 de agosto de 2005)

La posición común 2005/28/CE ha sido adoptado por el Consejo con vistas a la aprobación de un nuevo Reglamento sobre traslado de residuos dentro de la Unión Europea.

El futuro Reglamento tendrá por objeto establecer procedimientos y regímenes de control para el traslado de residuos, en función del origen, el destino y la ruta del traslado, del tipo de residuo trasladado y del tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos en destino.

[España]

Modificación del Plan Hidrológico Nacional

Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2002, de 5 de junio, por la que se aprueba el Plan Hidrológico Nacional (BOE de 23 de junio de 2005)

De conformidad con su Exposición de Motivos, la Ley 11/2005 ha sido aprobada con el objeto de adoptar una serie de medidas de urgencia tendentes, por un lado, a derogar los preceptos que regulan el trasvase entre el Bajo Ebro y las cuencas hidrológicas internas de Cataluña, del Júcar, del Segura y del Sur y, por el otro, a aprobar el desarrollo de aquellos proyectos urgentes y prioritarios que más directamente pueden incidir en una mejora de la disponibilidad de recursos en las cuencas mediterráneas. En este sentido, el Anexo III de la Ley 11/2005 incorpora las nuevas actuaciones que se declaran de interés general, en tanto que, por razones de claridad y sistemática, el nuevo Anexo IV comprende y reordena el conjunto de actuaciones que van a acometerse con carácter prioritario.

De otra parte, la Ley 11/2005 incorpora determinadas reformas a la Ley de Aguas, entre las que cabe destacar: la demanialización total de las aguas desaladas; medidas de racionalización en la toma de decisiones sobre nuevas obras de interés general, a través de un estudio previo de sus costes económicos y ambientales; medidas para favorecer la mayor integración de la protección y la gestión sostenible del agua en otras políticas, como las relativas a energía, transporte, ordenación del territorio y urbanismo, agricultura, pesca, o turismo; la definición cualitativa de los caudales ecológicos, por su importancia para la conservación del medio ambiente hídrico y terrestre asociado; la determinación en los planes hidrológicos de cuenca de las reservas naturales fluviales, con la finalidad de preservar los tramos de ríos con escasa o nula intervención humana; la exigencia de mediciones precisas de los caudales efectivamente consumidos o utilizados por los distintos titulares del derecho al uso privativo de las aguas; medidas de refuerzo de la policía de aguas; protección específica de las aguas destinadas a consumo humano y a riegos, garantizando la asignación de las aguas de mejor calidad al abastecimiento de poblaciones; responsabilidad del concesionario para mantener los estándares de calidad de las aguas reutilizadas, que quedan asimismo demanializadas; mecanismos de coordinación entre Administraciones para la mejor aplicación del principio de recuperación de costes; y previsión de una normativa específica sobre seguridad de presas y embalses.

De conformidad con la Exposición de Motivos de la propia Ley, se trata, por tanto, de un conjunto de reformas, parcial pero importante, que plasma la reorientación de la política del agua en España, cuyos ejes principales son: cumplir las normas europeas, en particular la Directiva Marco 2000/60/CE; garantizar la equidad, la eficiencia y la sostenibilidad en la gestión y el uso de los recursos hídricos, y utilizar para ello las mejores tecnologías disponibles.

Control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999 por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (BOE de 30 de julio de 2005)

El Real Decreto 948/2005 tiene por objeto introducir en el Real Decreto 1254/1999 las modificaciones operadas por la Directiva 2003/105/CE, de 16 de diciembre, del Parlamento y del Consejo Europeo.

Las reformas más importantes introducidas por el Real Decreto 948/2005 se refieren al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999; los plazos de notificación y las políticas de prevención de accidentes; la experiencia y conocimiento del personal encargado de las actividades e instalaciones sujetas a esta normativa; y la determinación de la evaluación de los riesgos.

Comunidad Autónoma de Cataluña. Protección del paisaje

Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje en Cataluña (DOGC de 16 de mayo de 2005)

La Ley 8/2005 tiene por objeto el reconocimiento, protección, gestión y ordenación del paisaje, a fin de preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales y económicos, en un marco de desarrollo sostenible. A tal fin, la Ley 8/2005 pretende impulsar la plena integración del paisaje en el planeamiento y en las políticas de ordenación territorial y urbanísticas de Cataluña, así como en las demás políticas sectoriales que inciden en el mismo de forma directa o indirecta.

La Ley 8/2005 se estructura en cinco capítulos. El primero, titulado «Disposiciones generales», establece el objeto de la Ley, sus principios inspiradores, la definición de paisaje, el ámbito de aplicación, las políticas de paisaje, la tipología de actuaciones sobre éste y sus finalidades.

El Capítulo II, relativo al paisaje en el planeamiento territorial, establece los instrumentos que deben servir para...

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