STSJ País Vasco , 20 de Enero de 2004

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2004:205
Número de Recurso2511/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº:2511/2003 N.I.G. 48.04.4-02/004907 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinte de Enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, y DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha cinco de Junio de dos mil tres, dictada en proceso sobre Recurso por falta de medidas de seguridad (AEL), y entablado por Gabino frente a GARBIALDI S.A.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Gabino , con DNI. NUM000 , nacido el 9-3-64, presta servicios por cuenta de la empresa demandada GARBIALDI S.A.L., con antigüedad de 19-4-99, categoría profesional de peón y s.b.m. con p.p. extras de 566,71 euros.

  1. - El día 2-2-01, cuando el actor se encontraba desarrollando su trabajo habitual que consistía en la recogida de residuos urbanos en un camión de basura del Ayuntamiento de Orduña, junto con su compañero de trabajo D. J.M. Arana, sufrió un accidente de trabajo.

    El mencionado accidente se produjo cuando después de meter en el camión unos bidones de PVC y oprimir la máquina dichos bidones, le salto un trozo de plástico en el ojo derecho.

    El día del accidente de trabajo, cuando el compañero de trabajo del actor accionó la botonera que pone en funcionamiento el sistema de compresión, el actor no se había situado en el lateral del camión, sino que estaba situado detrás de la cuba.

    El día 19-2-01, el actor acudió a los servicios médicos de MVI por presentar hemorragia macular secundaria al mencionado AT, y éstos le derivaron a Centro Oftalmológico Integral, S.L., donde el 27-2-01 se realizó un estudio angiográfico que puso de manifiesto una hemorragia macular y una posble membrana neovascular subretiniana oculta.

    Como consecuencia de la anterior dolencia en el ojo derecho el actor permaneció en situación de baja por IT derivada de AT del 24-2-01 al 15-4-02, e iniciadas a instancia de la Mutua actuaciones administrativas en orden a la valoración de las secuelas residuadas al actor, por la Dirección Provincial del INSS se dictó resolución de 29-5-02 por la que se le declaró afecto de IPP derivada de AT con derecho al percibo de una indemnización de 13.601,04 euros.

    En el momento del hecho causante el actor presentaba el siguiente cuadro residual:

    * A.P.:

    - Miopía fuerte que obligaba a usar lentillas.

    - Cuadro psiquiátrico cuando tenía 19 años que fue tratado con ansiolíticos.

    - De mayo a junio 2001 fue diagnosticado por el CSM de LLodio de trastorno adaptativo que fue tratado nuevamente con ansiolíticos, encontrándose a 26-3-02 preocupado por su situación física y la adaptación que a ella tenía que realizar, y sin tener ya instaurado tratamiento farmacológico.

    * E.A.:

    - OD: cicatriz macular pigmentada. Visión: bultos que con refracción alcanza 0,1 . Presenta una metamorfopsia, deformación de las imágenes en dicho ojo. - OI: visión: bultos que con refracción alcanza una AV de 0,65.

  2. - La empresa demandada no formó al trabajador, ni le informó sobre la obligación de permanecer en el lateral del camión cuando la pala está en funcionamiento. Tampoco le proporcionó gafas protectoras.

    Con fecha 18-4-02 la empresa demandada entregó al actor los siguientes EPI: guantes de goma, guantes de cuero, chaleco reflectante.

    En esa misma fecha, se celebró una jornada formativa en la que Segurtek informó a los trabajadores de GARBIALDI S.A.L. de los siguientes aspectos:

    - Organización de la prevención en la empresa.

    - Riesgos de trabajos en la recogida de residuos.

    - Medidas de prevención y protección aplicables a los riesgos identificados.

    - Normas e instrucciones sobre seguridad y recomendaciones.

    A dichas jornadas asistió el compañero de trabajo del actor D. J.M. Arana.

  3. - GARBIALDI S.A.L. contrató el 19-6-00 con efectos al 22-5-00, el servicio de prevención de riesgos laborales con la empresa Segurtek S.L. En la evaluación de riesgos el puesto de trabajo del actor (recogida de residuos sólidos y urbanos) se contempla el riesgo de proyección de fragmentos de residuos desde la cuba del camión, señalando las siguientes acciones correctoras:

    - No permanecer detrás de la carga del camión.

    - Elaborar procedimiento de trabajo seguro. El trabajador que no maneje la botonera nunca permanecerá detrás de la carga.

    - Se debe retirar, colocándose detrás de su compañero o en su defecto en un lateral del camión protegido de posibles proyecciones de fragmentos de residuos.

    - No se contempla la utilización de ningún EPI para prevenir dicho riesgo.

  4. - Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 26-4-02, se denegó la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo solicitada por D. Gabino contra la empresa Garbialdi SAL., no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente laboral sufrido.

    Dicha resolución ha sido impugnada judicialmente por el actor.

  5. - Contra la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, que no ha sido estimada, quedando expedita la via judicial.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Se estima parcialmente la demanda de D. Gabino contra GARBIALDI S.A.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando la responsabilidad de la empresa Garbialdi S.A.L. por la existencia de Falta de Medidas de Seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el actor, y fijando un recargo del 30% sobre las prestaciones económicas derivadas de dicho accidente de trabajo, condenando a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración y a la empresa Garbialdi S.A.L. al abono de dicho recargo.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario por el actor Gabino ..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa, LA SALA quiere dejar acreditado que el actor, Gabino , instó acción de indemnización por accidente de trabajo" de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao (autos 736/2002) dirigida contra la Empresa GARBIALDI SAL, y la Entidad Aseguradora OCASO SOCIEDAD ANONIMA DE SEGURSO Y REASEGUROS. Pretensión que fue desestimada íntegramente en la Sentencia de instancia dictada el dia 21 de Marzo del 2003.

El actor interpuso contra la meritada...

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