STSJ Galicia , 19 de Julio de 2003

PonenteLuis F. de Castro Fernández
ECLIES:TSJGAL:2003:4025
Número de Recurso5415/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZDª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZD. Mª TERESA CONDE PUMPIDO

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la

siguiente Resolución:

Recurso n° 5415/00

MFV-A

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA SRA. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRª. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO

A Coruña, a diecinueve de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 5415/00 interpuesto por "HIPÓLITO LÓPEZ GÓMEZ SA."

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de LUGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 757/99 se presentó demanda por D. Ángel Daniel en reclamación de INFRACCIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA "HIPÓLITO LÓPEZ GÓMEZ, SA.", D. Rogelio y Dª Claudia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de junio de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.D. Ángel Daniel , demandante en autos, mayor de edad, vecino de Monforte de Lemos (Lugo), afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , nacido en fecha 29-09-41, provisto de DNI n° NUM001 , en situación de IT desde 16-1-97 por enfermedad profesional, fue declarado por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 18-11-97 en situación de IP Total cualificada TH, derivada de contingencia profesional, por padecer "asma bronquial profesional por inhalación de isocianatos", revisable por agravación o mejoría a partir de 17-10-2000. 2.Ingresó a prestar servicios en la empresa "HIPÓLITO LÓPEZ GÓMEZ, SA." (RENAULT), con domicilio social en Dr. DIRECCION000 n° NUM002 de Monforte de Lemos (Lugo), dedicada a la actividad económica e taller mecánico, el 9-4-87, con la categoría profesional de oficial de 1ª mecánico. Antes fue mecánico 7 años en la SEAT, habiendo asimismo prestado servicios otros 8 ó 10 años atrás en la Empresa individual Rogelio . 3.Desde 03-1994 aproximadamente se encontraba realizando funciones de reparación de coches usados, en especial el "bricolage" de éstos, consistente en pintar los discos de las ruedas, los bajos del coche, abrillantar motores y carrocerías, cubiertas y plásticos, reparar faltas de pinturas con brocha)... Cuando le quedaba tiempo libre dentro de su jornada laboral, se dedicaba a las actividades de mecánica. 4.En el desarrollo del referido PT se hallaba expuesto y en contacto con pinturas acrílicas, adhesivos, lacas, grasas, y quitajuntas de culata en spray, sin figurar en ninguno de estos productos la composición, aunque en alguno se leía la advertencia de su eventual toxicidad por inhalación. 5.La Empresa ponía a su disposición mascarillas de celulosa que carecían de doble filtro (mixto) y no eran las adecuadas a las sustancias manipuladas. No disponía la Patronal de cabina de pintura para el desempeño de las funciones propias del PT del actor, esto es, no existía un sistema de extracción/ventilación localizado, pues la nave o módulo de ésta donde trabajaba, de unos 500 metros, sólo contaba instalados en el falso techo con dos extractores eléctricos, uno relativamente próximo al lugar donde trabajaba el actor, el otro muy distante. 6.La Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, con la que la Patronal tenía concertada la cobertura de AT y EP, practicó los siguientes reconocimientos médicos al actor: 22-10-87, 30-11-88, 8-10-90, 13-09-91, 22-12-92, 17-01-95 y 31-05-96; no figurando protocolo ni resultados/conclusiones de éstos. No fue reconocido el actor a la fecha de su ingreso en la Empresa ni al cambiar de PT. 7.La Patronal no había realizado evaluación de riesgos profesionales, y las sustancias que venían manipulando los trabajadores carecían de etiquetado correcto y las fichas de datos de seguridad correspondientes. 8.Desde que empezó a realizar labores de bricolage comenzó el actor con sintomatología bronquial inespecífica tratada con diferentes broncodfatadores por su Médico de Cabecera. Posteriormente, trabajando, presentó disnea de reposo teniendo que acudir al menos en tres ocasiones al Servicio de Urgencias de HC. de Monforte de Lemos, así: 14.11.96 a las 17,39 horas; 20.11.96 a las 17,54 horas y 14-01-97 a las 17,51 horas. En su segundo ingreso ya refirió asociar su patología al trabajo realizado. Pese a ello no fue cambiado nunca de PT por la Patronal. 9.La mercantil "HIPÓLITO LÓPEZ GÓMEZ, SA.", fue constituida mediante escritura notarial de 4-2-88, dando comienzo a sus operaciones sociales en tal fecha; el domicilio social se fijó en Monforte de Lemos, C/Dr. DIRECCION000 NUM002 , su objeto social es la compra, venta y distribución de vehículos automóviles, nuevos y usados, así como su reparación, recambios y accesorios, y la realización de todas aquellas actividades análogas, anejas, conexas o complementarias de las citadas. El capital social se estableció en 37 millones de pts., siendo socios fundadores D. Rogelio y su esposa Dña. Claudia , así como cuatro de los hijos del matrimonio: D. Esteban , D. Carlos Daniel , Dña. Maribel y Dña. Luz , entonces mayores de edad, solteros y estudiantes. El matrimonio aportó a la mercantil bienes y negocio industrial valorados en 36.200.000 ptas., suscribiendo para su sociedad de gananciales 3620 acciones sociales. Los hijos aportaron 200.000 ptas. cada uno, subscribiendo cada uno de ellos 20 acciones sociales. 10.En Junta Extraordinaria de la Sociedad celebrada en fecha 5-3-96 fueron designados administradores sociales con carácter solidario D. Rogelio y esposa Dña. Claudia , vecinos ambos de Dr. DIRECCION000 NUM002 , Monforte de Lemos (Lugo). Acuerdo social que fue elevado a público mediante escritura notarial de data 19-3-1996. 11.Los isocianatos son compuestos que están presentes en distintos tipos de resinas, que a su vez forman parte de la composición de barnices, lacas..., con propiedades aquéllos sensibilizantes aún cuando su concentración sea mínima. Una vez que el trabajador ha manifestado una reacción alérgica se produce una hipersensibilidad y la mínima cantidad de sustancia puede desencadenar la enfermedad. Toda persona que haya mostrado síntomas de asma no debe seguir estando en contacto con isocianatos. 12.El Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais da Xunta de Galicia, giró visita de investigación a la Empresa el 17-03- 1997, entrevistándose con el trabajador afectado, el DIRECCION001 Sr. Rogelio y el Delegado de Prevención D. Alonso , emitiendo el informe que obra a los folios 61° a 66° útiles de autos. Se tiene aquí por incorporado. 13.Trasladado citado informe a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, por ésta se giraron sendas visitas inspectoras a la Patronal en V/97 y 17-11-98; la Inspectora actuante fue acompañada sólo por el DIRECCION001 de la Empresa D. Rogelio , y el sistema de aspiración localizado a que alude el informe de 5-V-97 de la Inspección es el que se conecta al tubo de escape del automóvil para evitar la inhalación y concentración de monóxido de carbono. Obran en autos (f. 70° y 71° útiles) informes de sendas visitas giradas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. 14.Con fecha 9-9-98 el actor solicitó de la Dirección Provincial del INSS que las prestaciones de Seguridad Social por él percibidas (IT e IPT TH) fueran incrementadas con el recargo del 50% a cargo de la Patronal HIPÓLITO LÓPEZ GÓMEZ, SA., lo que reiteró el actor (iniciación del oportuno expediente a tal fin) mediante escrito de 22-9-98. 15.Incoado el expediente, se recabó documentación e informes del Sergas y de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, así como se dio traslado para alegaciones a la Mutua Gallega de AT y la Patronal, evacuándolo la última en el sentido que obra a los folios 226° a 228° útiles de las actuaciones. La Dirección Provincial del INSS dictó Resolución de fecha 30-07-99 (Rgto. De Salida), en la que, sustentándose en lo informado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, declaró no haber lugar al recargo de prestaciones de la Seguridad Social interesado. Obra en autos citada Resolución a los folios 230° a 232° útiles, teniéndose aquí por incorporada y reproducida en su contenido. 16.Contra ella formuló el actor el 1-9-99 reclamación previa a la vía jurisdiccional social que fue desestimada a medio de resolución del INSS de data 7-1099 (Registro de Salida), consta al folio 241° útil. 17.La actual demanda fue turnada a este Juzgado de lo Social con data 23-11-99, luego de su presentación y registro ante el Decanato de los de Lugo el día 18- Noviembre-1999. Con fecha 28-4-00 fue ampliada la demanda contra la otra DIRECCION001 , Dña. Claudia . 18.Antes de su proceso de IT iniciado el 16-01-97 por asma bronquial ocupacional, el actor no había sido baja médica en IT. con referido o similar diagnóstico (folio 213° útil, certificación de la Inspección Médica del Sergas). La afectación (enfermedad) del actor fue calificada como leve por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo (folios 61°, 217°, 322°). Por sentencia de 30-06-98, dictada en Autos N° 122/98 del Juzgado de igual clase n° tres de los de Lugo y su Provincia, se...

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