STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Mayo de 2004

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2004:6259
Número de Recurso4/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00785/2004 Recurso: 4/04.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Ramón Cueto Pérez.

Recurrente: Proc. Juanas Blanco.

Demandado: Abogado del Estado.

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 785 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Ramón Cueto Pérez Dª. Pilar Maldonado Muñoz ....................................................

En Madrid a 14 de Mayo de 2004.

. VISTO el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de la mercantil DIDIER TECNICA, S.A., contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de abril de 2000, en expediente nº 11.082/98; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales representado por el Abogado del Estado y siendo la cuantía del recurso de 15.000.000 pesetas, (90.151,82 euros).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de Mayo de 2004.

Siendo Ponente Itmo. Sr. D. Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil DIDIER TECNICA, S.A., ha interpuesto este recurso jurisdiccional contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de abril de 2000, en expediente nº 11.082/99 que desestimó el recurso promovido contra otra resolución dictada el día 14 de octubre de 1999 por la Dirección General de Trabajo, que impuso la sanción de multa de 15.000.000 pesetas (90.151,82 euros), por infracción de los arts. 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 24, 33, 34 y 42.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y arts. 138, 5, 6 y 9 y 150, de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo , en relación con los arts. 48.8 y 49 de la citada Ley 31/95 , en la que se le imputa responsabilidad solidaria con las empresas Recubrimientos Tecsa, Canchos y Engomados y ACERALIA Corporación Siderurgica S.A. Los hechos que integran la infraacción antes señalada y cuya responsabilidad se atribuye a la recurrente, están relacionados en el acta nº 116/98 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias, de 26 de enero de 1998, en la que se exponen los siguientes hechos:

El trabajo a realizar consistía en recubrir de caucho el interior de un tanque, recinto cerrado, que habiendo contenido ácido sulfúrico, se pretendía adecuar para contener ácido clorhídrico.

Para ello CSI PLANOS, lo contrata a DIDIER TECNICA, S.A., que a su vez subcontrata a RECUBRIMIENTOS TECSA, S.L., quien también utiliza personal, D. Ricardo , perteneciente a la empresa CAUCHOS Y ENGOMADOS, S.L., cuyo capital social es 100% propiedad de Recubrimientos TECSA, S.L., Esta obra había comenzado en mayo durante unos 10 días efectuaron el recubrimiento con caucho del tanque nº 3.

Se descompuso la goma y la quitaron, volviendo el día del accidente a iniciar las operaciones, en este tanque nº 3, que es cuando se producen los hechos que se indican.

Aproximadamente sobre las 8,30 de la mañana del día del accidente de trabajo y proceden a subir los materiales, efectuar el montaje de la aspiración localizada, etc. En definitiva, realizar el acopio de material y preparar el puesto para el trabajo a desarrollar que consistiría en echar una capa de imprimación sobre el tanque limpio y, una vez seca, pegamento para adherir el caucho.

Sobre las 10-10,30 horas entran en el tanque los tres accidentados. D. Ricardo y D. Bartolomé , con rodillo, dan el producto de imprimación a todo el interior del tanque. D. Juan , qued fuera descargando material.

Alrededor de las 11,30 horas salen los dos trabajadores del interior del tanque y durante 1 hora, aproximadamente, están en el exterior esperando que seque el producto de imprimación.

Sobre las 12,40 horas entran los tres trabajadores en el tanque y dan sobre la imprimación una capa de pegamento. D. Bartolomé y D. Ricardo con rodillo y D. Juan con brocha, rematando los lugares difíciles a los que no llegaba el rodillo y las soldaduras.

Alrededor de las 13 horas se produce un fallo en el suministro de energía eléctrica al interior del tanque que provocó la ausencia de iluminación de los dos focos existentes y la interrupción del funcionamiento de la aspiración localizada.

En esta situación, ya con el pegamento echado en la mitad del tanque, salió D. Juan para comprobar la anomalía y tratar de restablecer la corriente eléctrica y al no encontrar la causa volvió al tanque al cabo de 5-10 minutos y salió D. Ricardo que bajó hasta el cuadro de la nave de Decapado de Bobinas donde observó que todo el cuadro permanecía sin corriente eléctrica y el interruptor...

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