SAP Barcelona, 16 de Marzo de 2000

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2000:3344
Número de Recurso761/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORTS

Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a díeciseis de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 321/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa , a instancia de Dª. Ángela representada por la Procuradora Dª. Josefa Navarro Gimenez y dirigida por la Letrada Dª. Rosa M. Cólliga Ruíz, contra D. Manuel , incomparecido en esta alzada y representado por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de enero de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Doña Elena Mª. Marquez Marco contra D. Manuel , debo declarar y declaro haber lugar a los siguientes efectos legales en relación con el hijo menor Sergi:

  1. - El hijo menor de edad, Sergi, quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de Doña Ángela , si bien la patria potestad seguirá ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores

  2. - Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con el hijo menor, el derecho de visitarlo, comunicar con él y tenerlo en su compañía, en los términos y en la forma que acuerrden los padres, procurando el mayor beneficio del hijo, y en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: Tener consigo a su hijo menor, en fines de semana alternos, desde las 10 horas hasta las 20 horas del Sábado, el día 19 de marzo y el día del cumpleaños del padre durantelas mismas horas, así como el derecho de visitas en términos razonables, en caso de enfermedad del hijo en el domicilio de éste, estableciéndose dicho régimen de visitas mínimo en atención al menor.

  3. - En concepto de pensión alimenticia D. Manuel abonará a Doña Ángela la cantidad de 20.000 (veinte mil) pesetas mensuales por el hijo menor, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de la fecha de esta sentencia. Dicha cantidad será actualizada con efectos 1º de Enero de cada año con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago, o en su defecto de acuedo con la variación experimentada por el índice General de Precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente lo sustituya. Igualmente sufragará D. Manuel la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del hijo menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, previa notificación del hehco que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación, y en ese caso de no ser aceptado resolverá el Juzgado.

4 Se imponen las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandada.

Librese y únase certificaicón literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias de este Juzgado".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad,...

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