STSJ Andalucía 2802/2002, 1 de Octubre de 2002

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2002:13413
Número de Recurso3307/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2802/2002
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. LUIS FELIPE VINUESAD. JULIO ENRIQUEZ BRONCANOD. JULIO PÉREZ PÉREZ

M.N.

SENT. NÚM. 2802/01

SECCIÓN SEGUNDA

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Uno de Octubre de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.3307/01 , interpuesto por ELECTROQUÍMICA ANDALUZA S.A. ,INDUSTRIAS Y ENERGÍA ARAGONESAS E.I.A., S.A. ENERGIA E INDUSTRIAS ARAGONESAS E.I.A., S.A. Y URALITA, S.A.,D. Simón contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha Once de Julio de dos mil uno en Autos núm. 196/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Simón en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra ELECTROQUIMICA ANDALUZA S.A.,INSS.,TGSS.,ELECTROQUIMICA ANDALUZA S.A.,ENERGIA E INDUSTRIAS ARAGONESAS S.A.,ENERGUIA E INDUSTRIAS ARAGONESAS E.I.A. S.A. URALITA S.A. Y MUTUAPATRONAL DE ACC. DE TRABAJO Nº 10 y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Once de Julio de dos mil uno, por la que debía desestimar y desestimaba la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Energía e Industrias Aragonesas S.A. Energía e Industrias Aragonesas E.I.A. desestimando la de prescripción formulada por la mercantil Electroquímica Andaluza S.A. y respecto al fondo del asunto:

Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de legitimación pasiva alegada por Energía e Industrias Aragonesas S.A., Energía e Industrias Aragonesas E.I.A. S.A., Y Uralita S.A., estimar idéntica excepción con respecto a la Mutua codemandada desestimando la de prescripción formulada por la mercantil Electroquímica Andaluza S.A. y respecto al fondo del asunto:

Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en las lesiones que afectan a D. Simón derivadas de hidrargirismo.

Declarar en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a Electroquímica Andaluza S.A., Energía e Industrias Aragonesas S.A., Energía e Industrias Aragonesas E.I.A. S.A. Y Uralita S.A. con carácter solidario, debiendo constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquéllas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas, debiendo absolver y absolvía a los codemandados INSS. TGSS. y Mutua Universal.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Simón , nacido el día 21 de octubre de 1,948, con D.N.I. nº NUM000 domiciliado en Rus (Jaén), ha venido prestando servicios para la empresa Electroquímica Andaluza S.A., en el centro de trabajo de Jodar, dedicada a la producción de cloro sosa, mediante electrolisis con mercurio.

Segundo

El actor ha desarrollado su actividad laboral en la empresa Electroquímica Andaluza S.A. desde 1,972 al 1992, con la categoría profesional de operador de tercera en la planta de mantenimiento de células en el centro de trabajo que se encontraba en la estación de Jodar.

Tercero

Por sentencia de 16 de diciembre de 1,999,recaída en los autos nº 722/1998 de los que se siguen ante el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Jaén, se reconoció al actor la situación de Incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional por padecer hidrargirismo crónico ( intoxicación crónica por mercurio), con sintomatología neurológica ( temblor mínimos y trastornos de carácter), con manifestaciones co9mo anorexia, apatía e inhibición del medio y depresión recurrente y manifestaciones en aparato genito urinario, locomotor, cardio circulatorio, respiratorio, digestivo, de la visión. El actor ha protagonizado varios intentos de autolisis.

Cuarto

Desde 1992, el centro de trabajo en que el actor prestaba sus servicios se encuentra sin actividad productiva, encontrándose la empresa Electroquímica Andaluza S.A. sin actividad.

Quinto

Por sentencia de este Juzgado de 29 de marzo de 2001 recaída en los autos nº 84/2000 se reconoció a favor del actor una indemnización por daños sufridos como consecuenciade intoxicación mercurial por falta de medidas de seguridad.

Sexto

Durante años, los trabajadores de la empresa Electroquímica Andaluza S.A. no usaron mascarillas de protección, y cuando fueron suministradas por la empresa resultaron ineficaces las administradas, por no ser posible detectar en las mismas cuando tenía que cambiarse el filtro, y tener una vida útil muy limitada; la ropa de trabajo usada en la fábrica era llevada a casa por cada uno de los trabajadores para ser lavada junto a las demás prendas de toda la familia, sin que se instalase servicio de lavandería en la fábrica hasta varios años después del inicio de la actividad; no existiendo en la fábrica ningún cartel o aviso de peligro o de zonas de peligro; asimismo antes de iniciar trabajos de soldadura con las cajas de mercurio se formaba una hoguera para que se evaporara, con la consiguiente absorción de vapores por los presentes, que incluso calentaban los desayunos con los sopletes que utilizaban para calentar el estaño de los ánodos de la electrolisis, sin que nadie les llamara la atención o advirtiera de los peligros existentes.

Séptimo

La Inspección Provincial de Trabajo de Jaén ha realizado las siguientes actuaciones en relación con el centro de trabajo de la estación de Jódar de la empresa Electro Química S.A.:

El cinco de mayo de 1980, se requirió a la empresa para que adoptase medidas de corrección en relación con los dictámenes analíticos de los trabajadores.

En fechas 26 y 30 deseptiembre y 6 de octubre de 1986, se toman muestras ambientales y se emite informe en el que consta que en los puestos de trabajo de la sección de células electroquímicas se sobrepasan por concentración personal y ambiental el C.,M.P. de 0,1 mg/m3 y que dicho riesgo se anula o reduce utilizando los operarios mascarillas de protección de las vías respiratorias dotados con filtros de carbón activo especial para mercurio.

En fecha 9 de enero de 1987 se giró visita al centro de trabajo y se advirtió a la empresa para que adoptase medidas para que no se superasen los valores de concentración máxima de mercurio permitida, de conformidad con los valores remitidos por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Por denuncia de los trabajadores del Comité de Seguridad e Higiene, la Inspección de Trabajo de Jaén practicó en fecha 3 de febrero de 1987 acta de infracción, tomándose muestras ambientales y en fecha 6 de marzo de 1987, se levanto diligencia en el libro de visitas enla que consta que se vulnera por la empresa la legislación en sala de control y puestos de trabajo de mantenimiento de células, operario de control y operario de células y se propuso sanción para la empresa que, en recurso de alzada resuelto por la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en fecha 5 de enero de 1988, se revoca la resolución dictada por la Dirección Provincial de Trabajo de Jaén de 13 de octubre de 1987, por la que se sancionaba a la empresa Electroquímica Andaluza S.A., con una multa sobrepasar los valores máximos de mercurio en el ambiente en el puesto de trabajo de la Sala de control.

Por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejeria de Trabajo de la Andalucía de fecha 17de abril de 1989, se revoco la resolución por la que se cia y declaraban como tóxicos los trabajos desarrollados en la empresa electroquimica Andaluza S.A., en los puestos de trabajo de electrolisis, mantenimiento de celulas, salas de control y electrolisis.

Octavo

Desde el año 1984 a 1986 han sido numerosas las comunicaciones del Centro Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo, al trabajador, empresa y comité de empresa, indicando la necesidad de cambiar de puesto de trabajo a varios operarios entre ellos el actor en vista de los importantes niveles de concentración de mercurio en sangre y orina, sin que por la empresa se adoptara ninguna medida al respecto.

Noveno

Desde el 31 de julio al 4 de agosto de 1989, por personal de confianza vinculado a la codemandada Energía e Industrias Aragonesas S.A., en visita girada a la fabrica donde prestaba sus servicios el hoy demandante, emite informe en el que se reconoce: "llama la atención la prácticamente total ausencia de indicadores de seguridad, y la no existencia de ninguna prenda de seguridad. La impresión tras estos días de estancia es que todo lo referente a este capitulo es bastante deficiente. En donde no ha habido mas remedio, se ha ido haciendo pero todo lo que se ha podido dejar, se ha dejado de hacer.... No hay plan interior, ni organización de seguridad, ni indicaciones de seguridad y de zonas de riesgo, ni exigencia concreta de uso de prendas de seguridad, solo en la boca de mina se exige el casco.

Décimo

Ante el Juzgado de Instrucción n0 1 de Úbeda se tramito Procedimiento Abreviado n0 618/89 por presunto delito de imprudencia o contra la libertad o seguridad en el trabajo, dictándose auto decretando el sobreseimiento provisional de tales actuaciones, confirmado por la...

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