SAP Sevilla 559/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2006:4362
Número de Recurso3735/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución559/2006
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

559/2006

S E N T E N C I A Nº 559

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. nº 3 de Alcalá de Guadaira

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3735/06-Y

JUICIO Nº 626/04

En la Ciudad de Sevilla a Veintiochode Diciembre de dos mil seis.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO DE FAMILIA sobre Separación Matrimonial procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Lidia, representada por la Procuradora Srta. Romero Gutierrez, que en el recurso es parte apelante, contra Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de Octubre de 2005, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Lidia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores Romero Gutiérrez, contra D. Marcos, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Maria Gragera Murillo, debo declarar y declaro la SEPARACIÓN del matrimonio formado por Dña. Lidia y D. Marcos, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, acordando las siguientes medidas://1º.- Por ministerio de la Ley la revocación de cuantos poderes se hubieran otorgado los cónyuges por razón del matrimonio.//2º.- Se atribuye el uso y disfrute de los objetos y enseres que formaban el ajuar doméstico a la esposa e hijos del matrimonio.//3º.- El esposo deberá abonar a la esposa, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA EURIOS (650), pagaderos por mensualidades anticipadas, dentro de los CINCO PRIMEROS DÍAS de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la esposa. Cantidad que se revisará anualmente conforme al incremento experimentado por el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.//4.- Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

_ Se alega en el escrito de interposición de recurso que la sentencia apelada no tiene en consideración que las partes suscribieron convenio regulador con fecha 30 de Mayo de 2001 y posteriormente otro de fecha 28 de Abril de 2003 en el que expresamente se fijaba como contribución del esposo para alimentos y cargas del matrimonio la suma de doscientas mil pesetas mensuales, cantidad que ha venido satisfaciendo el Sr. Marcos y es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que declara que los acuerdos suscritos por las partes en el convenio regulador, son auténticos negocios jurídicos de carácter contractual.

SEGUNDO

_ La sentencia apelada desestima la pretensión de la parte actora de que se fije una pensión a favor de la actora por entender que no cabe hacer pronunciamiento de pensión alimenticia en favor de la esposa en el proceso matrimonial, ni cabe considerarla incluida dentro del concepto de cargas matrimoniales y tampoco puede concederse como pensión compensatoria puesto que no ha sido expresamente solicitada y su fijación queda sometida al principio de rogación y dispositivo de las partes.

Tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia y de lo alegado por las representaciones de las partes en los escritos de interposición y oposición del recurso comparte el criterio de la sentencia apelada en cuanto que declara que en el proceso matrimonial la petición de alimentos debe articularse a través de la pensión compensatoria que posibilita el artículo 97 del Código Civil, no siendo posible su pretensión ni al amparo del artículo 93, que prevé la pensión alimenticia para los hijos, ni al amparo del artículo 91, como cargas del matrimonio (sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Diciembre de 1987 ). En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de Mayo de 2006 afirmando que con la separación matrimonial declarada judicialmente desaparece el deber de...

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