AAP Valencia 101/2006, 27 de Abril de 2006
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2006:149A |
Número de Recurso | 172/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 101/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0001089
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 172/2006- A -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 001245/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA
Apelante/s: Julián
Procurador/es: IGNACIO ZABALLOS TORMO
Letrado/s: BERNARDO CLARAMUNT TORMOS
Apelado/s: Juan Antonio
Procurador/es : AURELIA PERALTA SANROSENDO
Letrado/s: ENRIQUE FLIQUETE LLISO
AUTO Nº 101/2006
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as:
D. SUSANA CATALAN MUEDRA
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
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En Valencia, a veintisiete de abril de dos mil seis..
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, en fecha 23-11-05 en el Juicio Ordinario - 001245/2005 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Debo acordar y acuerdo denegar la adopcion de la medida cautelar solicitada por otrosi en la demanda origen del proceso y referente a la adopcion de embargopreventivo de bienes sobre una relación de 11 efectos descritos en el cuerpo del otrosi.
Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Julián, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de Juan Antonio. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12 de abril de 2006.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA.
Se interpone recurso de apelación contra el Auto de 23 de noviembre de 2005, denegatorio de la medida cautelar de embargo preventivo de bienes del demandado, interesando el solicitante de la medida y demandante en el procedimiento del que es incidente el presente, la nulidad del procedimiento cautelar por cuanto el Juez no puede denegar la petición de medida cautelar por considerar que no es urgente su adopción sin acudir al trámite ordinario para su adopción con audiencia del demandado y, en cuanto al fondo, que sí concurre tanto el peligro en el retardo como la apariencia de buen derecho.
Y procede desestimar el primer motivo de recurso, considerando que el Juez desestima la adopción de la medida al considerar que la finalidad de la medida se frustra al carecer el demandado de bienes libres para soportar la traba que se solicita, pues, según alega el actor, están ya embargados, o lo que es lo mismo, no rechaza la medida interesada porque no concurran los presupuestos necesarios para su adopción, por lo que no puede predicarse que la omisión del trámite ordinario para la adopción de la medida cautelar produzca indefensión alguna para el solicitante de la medida, indefensión que exige el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que la infracción de normas procesales acarree la nulidad de lo actuado.
Y, entrando a resolver sobre el fondo de la cuestión que fue sometida al enjuiciamiento cautelar del Juzgador de primera instancia, el recurso, necesariamente, ha de prosperar. Como ya tiene declarado esta Sala, constituyen presupuestos para acceder a la solicitud de adopción de medidas...
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