Medidas para la aplicación efectiva de la ley orgánica

AutorDykinson
Páginas59-60
59 Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual Artículo 59
3. Los poderes públicos promoverán acciones de rechazo a las violen-
cias sexuales y adoptarán las medidas necesarias para evitar la repetición
del delito.
TÍTULO VIII
Medidas para la aplicación efectiva de la ley orgánica
Artículo 58. Estructura institucional.
1. La Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género
o el departamento competente en materia de igualdad impulsarán, en co-
laboración y cogobernanza con el resto de los poderes públicos tales como
Comunidades y Ciudades Autónomas, Diputaciones Forales, Diputaciones
Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y Entidades que integran la Ad-
ministración Local, en el ámbito de sus competencias y con la participación
de organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones sindica-
les y empresariales, la propuesta, formulación, coordinación, seguimiento y
evaluación de las políticas en aplicación de esta ley orgánica por parte de la
Administración General del Estado para la protección integral del derecho
a la libertad sexual y para la erradicación de todas las violencias sexuales.
2. Dentro de las funciones que tienen encomendadas en materia de
violencia de género la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Gé-
nero, las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer, las
Unidades de Violencia sobre la Mujer y el Observatorio Estatal de Violencia
sobe la Mujer, se entenderán comprendidas todas aquellas violencias a las
que se refiere esta ley orgánica.
Artículo 59. Colaboración para una intervención coordinada.
1. En el ámbito de sus competencias, las administraciones sanitarias y
las educativas, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Se-
guridad, los servicios sociales y los organismos de igualdad articularán pro-
tocolos de detección, atención e intervención o derivación de las violencias
sexuales que aseguren una actuación global, coordinada e integral de las
distintas administraciones públicas y servicios implicados y que garanticen
la actividad probatoria en los procesos que se sigan.
2. En las actuaciones previstas en este artículo se considerará de forma
especial la situación de las mujeres, niñas y niños que, por sus circunstan-
cias personales y sociales, puedan tener mayor riesgo de sufrir violencias
sexuales o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en
esta ley orgánica, prestando particular atención a las sometidas a discrimi-
nación interseccional, debido a la situación migratoria, la situación de ex-
clusión social, la edad, o la discapacidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR