Disposiciones adicionales

AutorDykinson
Páginas60-62
Artículo 60 Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual 60
Artículo 60. Estrategia estatal de prevención y respuesta a las
violencias machistas.
1. La Estrategia estatal de prevención y respuesta a las violencias
machistas constituye el instrumento para el impulso, desarrollo y coor-
dinación de las políticas y los objetivos generales establecidos en esta ley
orgánica.
2. Corresponde a la Conferencia Sectorial de Igualdad su preparación,
seguimiento y evaluación, garantizándose la participación de todos los de-
partamentos ministeriales implicados y las organizaciones representativas
de los intereses sociales afectados en cada una de estas fases. La aprobación
de la Estrategia corresponderá al Consejo de Ministros.
3. La Estrategia tendrá carácter cuatrienal y establecerá los mecanis-
mos de evaluación y seguimiento que se determinen.
Artículo 61. Mesa de coordinación estatal sobre violencias sexuales.
1. Se crea la Mesa de coordinación estatal sobre violencias sexuales,
como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin de servir
a los agentes implicados, administraciones y asociaciones especializa-
das, en coordinación con el Observatorio Estatal de Violencia sobre la
Mujer.
2. Reglamentariamente, se establecerá su régimen de funcionamiento,
competencias y composición, garantizándose, en todo caso, la participación
del conjunto de las administraciones públicas, organizaciones de mujeres,
organizaciones de mujeres afectadas por las violencias sexuales, incluyendo
a las pertenecientes a los grupos más vulnerables a la discriminación in-
terseccional, y profesionales de reconocido prestigio en el ámbito del trata-
miento de las violencias sexuales.
3. Este órgano deberá participar en la preparación, elaboración, ejecu-
ción y evaluación de la Estrategia estatal a la que se refiere el artículo 60,
actuando en coordinación con los órganos que pudieran crear las comuni-
dades autónomas para dicho fin.
Disposición adicional primera. Aprobación de la Estrategia estatal
de prevención y respuesta a las violencias machistas.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley or-
gánica, el Gobierno aprobará y pondrá en marcha la Estrategia estatal de
prevención y respuesta a las violencias machistas conforme a lo establecido
en el artículo 60 de esta ley orgánica que servirá para las comunidades autó-
nomas que no dispongan de una Estrategia propia.

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