Disposiciones finales

AutorDykinson
Páginas62-98
D. A. quinta Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual 62
terminar el porcentaje de las transferencias que podrá destinarse a gastos
de personal y gastos corrientes de gestión vinculados al desarrollo de las
actuaciones acordadas.
Con carácter excepcional, no resultará de aplicación a dichas partidas
reservadas a las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla
lo dispuesto en la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria en relación con los remanentes no com-
prometidos resultantes al final del ejercicio.
Disposición adicional quinta. Evaluación y monitoreo de la actividad
de las instituciones en materia de violencia contra las mujeres.
El Gobierno, las comunidades autónomas, las Entidades que forman
parte de la Administración Local, así como el Ministerio Fiscal y el Poder
Judicial, en el marco de sus competencias, elaborarán informes cuatrienales
de cumplimiento de las medidas en materia de violencia contra las mujeres,
que serán remitidos a las Cortes Generales como medida de evaluación y
rendición de cuentas sobre los procesos de implementación de la normativa
y de las políticas públicas y su impacto en la violencia contra las mujeres,
con especial atención a la rendición de cuentas por parte del conjunto de
administraciones públicas de las medidas del Pacto de Estado contra la vio-
lencia de género y de los fondos previstos en el Pacto de Estado contra la
Violencia de Género.
A estos efectos, las administraciones públicas competentes recogerán
datos estadísticos, homogéneos y de manera permanente sobre la actuación
institucional en materia de prevención, detección, atención integral, protec-
ción, justicia y reparación, incorporando tanto la información procedente
de todas las administraciones públicas como de las organizaciones especia-
lizadas en la asistencia a las víctimas, además de la relativa a los procesos
penales en materia de violencia contra las mujeres.
Disposición transitoria única. Aplicación de medidas.
En los procesos sobre hechos contemplados en la presente ley orgánica
que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor, los juzgados o tri-
bunales que los estén conociendo podrán adoptar las medidas previstas en
el Capítulo II del Título VI.
Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real De-
creto de 14 de septiembre de 1882, en los siguientes términos:
63 Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual D. F. primera
Uno. Se añade un nuevo segundo párrafo al artículo 13 de la Ley de En-
juiciamiento Criminal, con el siguiente tenor literal:
«En la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o
de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado
podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las
medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos,
en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos
o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.»
Dos. Se añade un nuevo segundo párrafo al artículo 112 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, pasando el actual segundo párrafo al tercer lugar,
con el siguiente tenor literal:
«No obstante, aun cuando se hubiera previamente renunciado a la acción
civil, si las consecuencias del delito son más graves de las que se preveían en
el momento de la renuncia, o si la renuncia pudo estar condicionada por la
relación de la víctima con alguna de las personas responsables del delito, se
podrá revocar la renuncia al ejercicio de la acción civil por resolución judicial,
a solicitud de la persona dañada o perjudicada y oídas las partes, siempre y
cuando se formule antes del trámite de calificación del delito.»
Tres. Se añade un nuevo párrafo al artículo 544 bis, que queda redactado
como sigue:
«En el caso de que se investigue alguno de los delitos mencionados en el
artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, de
acordarse alguna de las medidas de protección de la víctima previstas en este
precepto, podrá acordarse mediante resolución motivada la utilización de dis-
positivos telemáticos para el control de su cumplimiento.»
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 681 que queda redactado
como sigue:
«3. Queda prohibida, en todo caso, la divulgación o publicación de infor-
mación relativa a la identidad de víctimas menores de edad, de víctimas con
discapacidad necesitadas de especial protección y de las víctimas de los delitos
de violencia sexual referidos en el artículo 3 de esta ley, así como de datos que
puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas
circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus
necesidades de protección, así como la obtención, divulgación o publicación
de imágenes suyas o de sus familiares.»
Cinco. Se modifica el segundo párrafo del artículo 709, que queda redac-
tado como sigue:
«El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la
víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada, en particular a la
intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado,
salvo que, excepcionalmente y teniendo en cuenta las circunstancias particula-
res del caso, el Presidente considere que sean pertinentes y necesarias. Si esas
preguntas fueran formuladas, el Presidente no permitirá que sean contesta-
das.»
D. F. segunda Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual 64
de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Se modifica la letra m) del apartado 1 del artículo 31, que queda redac-
tada como sigue:
«m) Personalidades de reconocido prestigio en la lucha para la erradica-
ción de la violencia sexual y de género.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de
noviembre, General de Publicidad.
Se modifica el párrafo a) del artículo 3, que quedará redactado como sigue:
«a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los
valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se re-
fieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión
anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizan-
do particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto des-
vinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a
comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro orde-
namiento coadyuvando a generar las violencias a que se refieren la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género y la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
Asimismo, se entenderá incluida en la previsión anterior cualquier forma
de publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminación en cual-
quiera de sus manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomen-
te estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o
transfóbico o por razones de discapacidad, así como la que promueva la pros-
titución.»
Penal, en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 y se añade un nuevo apartado 4,
en el artículo 36, en los siguientes términos:
«2. La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxi-
ma de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos
del presente Código.
Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco
años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el
tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento
de la mitad de la pena impuesta.
En cualquier caso, cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea
superior a cinco años y se trate de los delitos enumerados a continuación, la
clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no
podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma:
a) Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de
terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código.

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