STS, 22 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2004:7580
Número de Recurso2897/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

RAMON TRILLO TORRESJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZENRIQUE LECUMBERRI MARTIAGUSTIN PUENTE PRIETOSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIAFRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación que con el número 2897/02 ante la misma pende de resolución interpuesto por DOÑA María Rosario, DON Casimiro, DON Rodrigo, DOÑA Sonia, DOÑA Mariana, D. Baltasar, DOÑA Gabriela, DOÑA Constanza, DON Rodolfo, DOÑA Angelina, DON Ángel, DOÑA María Dolores, DOÑA Rocío, DON Roberto, DON Alexander, DOÑA Nieves, D. Paulino, DON Adolfo, DON Mariano, DON Pedro Miguel, DON Lázaro, DOÑA Sandra, DON Abelardo, DON Millán, DOÑA Raquel DOÑA María, DON Benito, D. Rubén, DON Benjamín, DON Tomás, DOÑA Cornelio, DON Jose Ignacio, DOÑA Paula, DON Luis Andrés, DON Ildefonso, DON Juan Ignacio, DON Lucas, DOÑA Laura, DOÑA Inés, DOÑA Fátima, DON Clemente, contra auto de fecha 4 de enero de 2002 dictada en la pieza separada de suspensión del pleito número 1846/01 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El auto recurrido , ratificado en suplica el 12 de marzo de 2002 contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "La Sala Acuerda: No haber lugar a adoptar la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución recurrida."

SEGUNDO

Notificada el anterior auto la representación procesal de los recurrentes presentó escrito ante el Tribunal de intancia preparando el recurso de casación contra el mismo. Por Providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma el recurso de casación, emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, la parte recurrente, se personó ante esta Sala y formuló escrito de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se ampara, solicitando a la Sala , dicte sentencia admitiendo y estimando el recurso, anulando dichos autos, y en su lugar accediendo a la adopción de la medida cautelar soicitada en su día, consistente en la materialización de suspensión de la ocupación y consumación de la expropiación "53-63 Obras en la Playa de Puzol".

CUARTO

Teniendo por interpuesto y admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplaza a la parte recurrida para que en el plazo de treinta días, formalice escrito de oposición.

QUINTO

Por la parte recurrida se presenta el escrito de oposición al recurso interpuesto, en el que tras impugnar los motivos del recurso de casación en virtud de las razones que estimó procedentes, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia que inadmita parcialmente este recurso en cuatno al motivo de casación primero y lo desestime en cuanto al resto. 2) Subsidiariametne lo desestime en su itnegridad, 3) en ambos casos, confirme el auto recurrido e imponga las costas causadas en este recurso a la parte recurrente.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia el día SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, por Providencia de la Sala se suspende el plazo para dictar sentencia quedando levantado dicho plazo por resolución de 8 de noviembre de 2004.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL SIEIRA MÍGUEZ, .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del Auto de 12 de marzo de 2002, que confirma, al desestimar la súplica, el Auto de 4 de enero de 2002 que deniega a la suspensión del acto recurrido, constando en las actuaciones que en los autos principales se ha dictado Sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional.

De acuerdo con lo anterior el presente recurso de casación resulta sin contenido puesto que el efecto suspensivo que tal medida cautelar podría suponer ha perdido toda virtualidad por la conclusión del proceso a que se refería, teniendo en cuenta que los efectos de la suspensión de la ejecución del acto solamente se mantienen durante la tramitación del recurso y hasta que recaiga sentencia que ponga fin al procedimiento en que se haya acordado, con lo cual el recurso de casación carece de contenido, sin que a la anterior conclusión se oponga la circunstancia de que la sentencia dictada en los autos principales haya sido o no recurrida en casación, pues la medida cautelar, como se dice, ha perdido virtualidad y la posibilidad de suspensión es cuestión que, en su caso, estará referida y resultará de la ejecución de la propia sentencia.

De conformidad con el articulo 139.2 de la Ley Rituaria no procede la condena en costas dado que no cabe hacer responsable a la parte de la demora sufrida en la resolución del recurso.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

FALLAMOS

Se declara no haber lugar al recurso de casación por haber quedado sin contenido el mismo, interpuesto por la representación procesal de DOÑA María Rosario, DON Casimiro, DON Rodrigo, DOÑA Sonia, DOÑA Mariana, D. Baltasar, DOÑA Gabriela, DOÑA Constanza, DON Rodolfo, DOÑA Angelina, DON Ángel, DOÑA María Dolores, DOÑA Rocío, DON Roberto, DON Alexander, DOÑA Nieves, D. Paulino, DON Adolfo, DON Mariano, DON Pedro Miguel, DON Lázaro, DOÑA Sandra, DON Abelardo, DON Millán, DOÑA Raquel DOÑA María, DON Benito, D. Rubén, DON Benjamín, DON Tomás, DOÑA Cornelio, DON Jose Ignacio, DOÑA Paula, DOÑA Luis Andrés, DON Ildefonso, DON Juan Ignacio, DON Lucas, DOÑA Laura, DOÑA Inés, DOÑA Fátima, DON Clemente, contra el Auto de fecha 12 de marzo de 2002 dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel Sieira Miguez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que como Secretario, certifico.

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