STSJ Cataluña 11700, 21 de Octubre de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:11700
Número de Recurso129/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11700
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Rollo de apelación nº 129/2005 SENTENCIA Nº 797 /2005 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DON FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 129/2005, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LA ROCA DEL VALLES, representado por el Procurador DON JUAN RODES DURALL y dirigido por la Letrada DOÑA ARACELI BARRIO, siendo parte apelada DOÑA Consuelo , representada y dirigida por el Procurador DON JOAN JOSEP CUCALA PUIG y dirigido por el Letrado DON JOSE LUIS MIER VELEZ. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 562/2004 que se tramita ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11, el 4 de febrero de 2005 se dictó auto acordando como medida cautelar la anotación preventiva de la demanda.

SEGUNDO

Contra el referido auto la parte demandada interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no solicitándose el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 16 de octubre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado el 4 de febrero de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 , que acuerda como medida cautelar la anotación preventiva de la demanda formulada contra el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de reparcelación de la Unidad de Actuación de Can Font de la Parera, de fecha 9 de septiembre de 2004.

En el otrosí del escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se pedía la adopción de la medida cautelar de anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad nº 3 de Granollers, en relación a la finca que se describe, alegando que no habiendo adquirido firmeza en vía administrativa la aprobación definitiva del Proyecto de reparcelación que se impugna, el Ayuntamiento ha procedido a publicar el acuerdo del Pleno de 7 de octubre de 2004, que aprueba el pliego de cláusulas jurídico económicas administrativas que han de regir la subasta de una parcela incluida en el Proyecto de reparcelación, coincidente con la aportada por la recurrente, adjudicada al Ayuntamiento.

SEGUNDO

Contrariamente a lo defendido por la defensa del Ayuntamiento de La Roca del Vallés, la medida cautelar solicitada y acordada en el auto apelado va referida a la resolución recurrida, acuerdo de 9 de septiembre de 2004 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de reparcelación de la Unidad de Actuación de Can Font de la Parera, de fecha 9 de septiembre de 2004. El hecho de que la misma pueda incidir en otra posterior,...

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