STSJ Cataluña 547/2008, 27 de Junio de 2008
Ponente | ANA RUBIRA MORENO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:8753 |
Número de Recurso | 9/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 547/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Rollo de apelación nº 9/2008
SENTENCIA Nº 547/2008
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSE JUANOLA SOLER
DON MANUEL TABOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil ocho.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 9/2008, interpuesto por LEMIK 2001, S.L., representada por la Procuradora DOÑA EULALIA RIGOL TRULLOLS y dirigida por la Letrada DOÑA SUSANA GOMEZ NAVARRO, contra el AYUNTAMIENTO DE MONTCADA I REIXAC, representado y dirigido por el Letrado DON EDUARDO NAVARRO PONSET. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 361/2007 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Barcelona, el 31 de julio de 2007 se dictó auto denegando la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto recurrido.
Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 25 de junio de 2008.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado el 31 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Barcelona, que deniega la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, resolución dictada el 17 de abril de 2007 por el Alcalde de Montcada i Reixac, que deniega la licencia para ejercer la actividad de local de pública concurrencia en donde ejercer la prostitución en la calle Baix de Sant Pere número 58 y ordena el cese de la actividad.
El auto apelado, tras referir los criterios que rigen la adopción de una medida cautelar, en la ponderación de los intereses en conflicto que el artículo 130 de la LJCA obliga a efectuar, resalta la perturbación cierta y grave que tanto para los intereses generales como para los de terceros se derivarían de la adopción de la suspensión solicitada. Del expediente administrativo resulta acreditado el incumplimiento del artículo 6.2 de la Ordenanza Municipal sobre los locales de pública concurrencia en donde se ejerce la prostitución, que no autoriza la ubicación de estas actividades en la proximidad de centros docentes o de otro tipo de locales de ocio o que por su naturaleza de sus actividades supongan afluencia de menores de edad, cuando...
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