SAP Granada 408/2007, 28 de Septiembre de 2007
Ponente | CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA |
ECLI | ES:APGR:2007:2074 |
Número de Recurso | 899/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 408/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 899/06 - AUTOS Nº 602/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3
ASUNTO: MODIFICACION DE MEDIDAS
PONENTE SR. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
S E N T E N C I A N Ú M. 408/07
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la Ciudad de Granada, a veintiocho de Septiembre de dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 899/06- los autos de Modificación de Medidas nº 602/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 3, seguidos en virtud de demanda de DON Ildefonso contra DOÑA María Antonieta Y TRES MÁS.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinte de Febrero de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Sanchez Toro en nombre y representación de DON Ildefonso, debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas adoptadas en los autos de Separación Matrimonial nº 48/87 de este Juzgado en lo siguiente: Primera.- Debo declarar y declaro la extinción de la pensión de alimentos de la esposa, Doña María Antonieta y de los hijos, Doña Marcelina y Don Jesús Manuel ; en consecuencia, se reduce en 3/4 la pensión establecida en la cláusula SEGUNDA del convenio de Separación Matrimonial de 15 de Enero de 1986. Segunda.- Se deja sin efecto la atribución del uso del apartamento sito en Almuñecar (Granada). No se hace expresa condena en costas. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.
En este procedimiento de modificación de medidas definitivas acordadas como consecuencia de un litigio matrimonial (articulo 775 de la L.E.C.), se interesa la supresión de todas las que gravan al señor, Don Ildefonso, al estimarse: A), Que los hijos habidos durante el matrimonio, mayores de edad, ya son independientes; y B), Que, el piso o apartamento situado en la localidad de Almuñecar (Granada), no debe continuar a disposición de la mujer y de los hijos, pues su razón, el motivo de su...
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