SAP Guipúzcoa 261/2005, 11 de Julio de 2005

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2005:909
Número de Recurso3296/2005
Número de Resolución261/2005
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA NºILMOS. SRES.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de julio de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 349/04, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Donostia ) a instancia de Paula apelante - demandante, representado por el Procurador Sr./Sra. MARIA ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA y defendido por el Letrado Sr./Sra. JOSE ANTONIO DE ARISTEGUI BERAZALUCE contra D./Dña. Domingo y AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA apelado - demandado , representado por el Procurador Sr./Sra. PEDRO MARIA ARRAIZA SAGÜES y PEDRO MARIA ARRAIZA SAGÜES y defendido por el Letrado Sr./Sra. CARLOS PELLEJERO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia y auto de apelación dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8.3.05 y 30.3.05 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastián , se dictó sentencia con fecha 8.3.05 y Auto de 30.3.05 , que contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Santiago García del Cerro, en nombre y representación de Dª. Paula contra D. Domingo y contra AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, representado por el procurador don Pedro Maria Arraiza Sagües debo absolver a los demandados, de todos los pedimentos de la demanda sin hacer especial pronunciamiento en costas."

Y Parte Dispositiva: "SE SUBSANA EL DEFECTO advertido en EL FALLO DE LA SENTENCIA de fecha 08.03.2005, consistente en la omisión de establecer que las costas se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La representaciòn procesal de Dña. Paula interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2005 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nùmero uno de Donostia-San Sebastian en el Juicio Ordinario nùmero 349/2004. Los motivos en los que se fundamenta el recurso son los siguientes :

  1. - Incongruencia omisiva de la sentencia porque no se pronuncia sobre el primer y fundamental incumplimiento contractual por parte del mèdico demandado y que fue, en contra de lo pactado, la implantaciòn de dos pròtesis de diferente tamaño del pactado previamente en la operaciòn.

    Asì se sostiene que se pactò la implantaciòn de una pròtesis de 175 cc en el pecho izquierdo (el menor) y una pròtesis de 150 cc en el pecho derecho que era ligeramente mayor.Tras la operaciòn se introdujeron dos pròtesis : -Una de 225 cc en el pecho izquierdo ( pecho pequeño) y no de 175 cc como se habìa pactado. -Otra de 175 cc en el pecho derecho ( el de mayor tamaño) y no de 150 cc como se habìa pactado previamente.

    Tras la operaciòn no habìa simetrìa en sus senos y los pechos eran màs grandes de lo acordado en un principio.

    La intenciòn de la demandante no era la de dar màs volumen a sus pechos sino la de elevar la posiciòn de los mismos.

    La decisiòn del cambio del tamaño de las pròtesis fue decidida de forma unilateral por el Mèdico demandado.

  2. -La sentencia no se ha pronunciado en relaciòn a la transcendencia jurìdica de la modificaciòn unilateral del contrato entre las partes.

    Ademàs de lo indicado en el apartado 1.- precedente- las pròtesis implantadas eran de tamaño mayor que las acordadas previamente hay otros dos puntos:

    -Diferentes caracterìsticas del material de relleno de la pròtesis del pecho izquierdo y del derecho. -Lugar anatòmico de la implantaciòn en la segunda operaciòn quirùrgica. Asì en la segunda operaciòn el Mèdico demandado colocò la pròtesis de la izquierda no en posiciòn subpectoral en que estaba previamente sino suprapectoral.

    Asìmismo se modificò unilateralmente el material de relleno de la pròtesis que sustituyò en la segunda operaciòn implantando una pròtesis de " gel de silicona" y no de "salino de silicona" que era lo pactado y como eran las primeras.

    La modificaciòn del material implantado ademàs de una alteraciòn unilateral de las condiciones contractuales implicaba un riesgo añadido para la salud de la demandante riesgo del que no fue informada ni antes ni despuès de la operaciòn.

  3. - La colocaciòn - por exclusiva culpa del Mèdico demandado- de una pròtesis màs grande que a la acordada obligò en la segunda operaciòn a implantar la pròtesis que se sustituyò en posiciòn suprapectoral no en posicòn subpectoral o sunglandular como se halla implantada en el pecho derecho.

  4. -La no obtenciòn del resultado buscado obliga a indemnizar a la demandante. Cita al respecto el Informe del Perito Judicial señalando que la situaciòn actual es igual a la que sencontraba antes de la primera operaciòn, siendo conveniente la realizaciòn de una nueva operaciòn quirùrgica asì como las complicaciones que pueden acarrear la ruptura de los dos puntos de pròtesis implantados .

    Se postulò el dictado de una sentencia revocando la de Instancia con estimaciòn ìntegra de los pedimentos contenidos en la demanda.

    La representaciòn procesal de D. Domingo se opuso en tiempo y legal forma al recurso solicitando el dictado de una sentencia ratificando la de Instancia con expresa condena en las costas causadas.

    La representaciòn procesal de AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA entendiò que la demandante carecìa de legitimaciòn y acciòn para demandarla toda vez que la Pòliza suscrita por el Dr. Domingo no cubre los hechos objeto de la demanda; se interesò en consecuencia el dictado de una sentencia desestimando el recurso de apelaciòn interpuesto.

SEGUNDO

Los hechos bàsicos de la demanda son los siguientes :

  1. -La demandante / apelante Dña. Paula fue intervenida el dìa 22 de mayo de 2000 bajo anestesiageneral en el servicio de Cirugìa Plàstica de la policlinica de Gipuzkoa de san sebastian por el demandado /apelado Dr. Domingo .

    Se habìa acordado entre ambos la introducciòn de dos implantes de salino silicona de 175 cc en el pecho izquierdo y de 150 cc en el pecho derecho.

    El presupuesto de la operaciòn se cifrò en aproximadamente 2.495 Euros ( 490.000 pesetas). Sin embargo en la operaciòn se introdujeron dos implantes de salino silicona uno de 225 cc en el pecho izquierdo y otro de 175 cc en el pecho derecho contrariando lo pactado y sin consentimiento de la paciente.

  2. -Tras la intervenciòn y cuando bajò la inflamaciòn Dña. Paula manifestò al Dr. Domingo su contrariedad por el resultado de la operaciòn por considerar que los pechos habìan quedado distintos y de mayor volumen que el pactado.

    Se acordò la realizaciòn de una segunda operaciòn que se llevò a efecto asìmismo en Policlinica de Gipuzkoa el dìa 6 de Noviembre de 2000.

    Se introdujo en el pecho izquierdo una pròtesis de 175 cc de " gel de silicona" y no de " salino de silicona". La parte demandante/ recurrente sostiene que el " gel de silicona" no es un material inocuo sino fuente de producciòn de enfermedades.

    Asìmismo la pròtesis se colocò en posiciòn subglandular o suprapectoral y no en posiciòn subpectoral.

    Las dos modificaciones precedentes fueron realizadas sin consentimiento ni conocimiento de la paciente.

  3. -El resultado ha sido que la demandante lleva en sus pechos dos pròtesis distintas de diferentes materiales, colocadas en diferentes lugares anatòmicos con las implicaciones negativas que ello supone en cuanto a la forma, apariencia, consistencia y tacto de sus pechos.

    En el FJ DUODECIMO se cuantificò en 66.000 Euros el importe de los perjuicios sufridos por la Sra. Paula con el siguiente desglose : a-)Secuelas fìsicas y estèticas conforme al dictamen Pericial de la Dra. Luz unido como documento nùmero trece de la demanda.

    b-)Perjuicos econòmicos evaluados de la forma siguiente :

    -Honorarios profesionales del Dr. Domingo 1.803,04 Euros. -Servicios Clinicos de Policlinica Gipuzkoa por importe de 1.047,44 euros. -Importe del Informe Pericial elaborado por Doña. Luz cifrado en 1.000 Euros. -Los derivados de una futura operaciòn para suplir las deficiencias de la efectuada por el Dr. Domingo

    .

    c.-)Daño moral.

    Se reclamò el dictado de una sentencia por la que : -Se declarara la responsabilidad civil del Dr. Domingo derivada de su actuaciòn profesional y, por consiguiente, la responsabilidad civil de su compañìa aseguradora AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA SA.

    -Se condenara a los codemandados- Dr. Domingo y AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA- a indemnizar a Dña. Paula en la suma de 66.000 Euros o alternativamente en la cantidad que el Juzgado estime conveniente.-Pago...

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