SAP Madrid 176/2003, 9 de Diciembre de 2003

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2003:13323
Número de Recurso60/2002
Número de Resolución176/2003
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª
  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE

    MADRID

    Sección 10

    1280A

    C/ FERRAZ 41

    Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

    N.I.G. 28000 1 7000945 /2002

    Rollo: RECURSO DE APELACION 60 /2002

    Autos: MAYOR CUANTIA 96 /2001

    Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID

    De: CONSTRUCCIONES EMAFER, S.L.

    Procurador: D. CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI

    Contra: LUGARES DE MURCIA, S.L.

    Procurador: DÑA. MARIA BELEN MARTINEZ VIRGILI

    PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    SENTENCIA Nº

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  3. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

  4. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    En MADRID, a nueve de diciembre de dos mil tres.

    La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 96/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante CONSTRUCCIONES EMAFER, S.L., representado por el Procurador D.Carlos Gomez-Villaboa Mandri y defendido por Letrado, y de otra como apelado, LUGARES DE MURCIA, S.L., representado por la Procuradora Dña.Mª Belen Martinez Virgili y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de mayor cuantía.

    VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 2 de noviembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda principal deducida por la Procuradora Dña.Mª Belen Martinez Virgili en nombre y representación de LUGARES DE MURCIA, S.L., contra CONSTRUCCIONES EMAFER, S.L. representada por el Procurador D.Carlos Gomez-Villaboa y Mandri, y rechazando totalmente la reconvención promovida de adverso, debo condenar y condeno a la sociedad demandada a abonar a la actora la suma de 197.988.420 pts., intereses legales y costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de septiembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de diciembre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución impugnada, los cuales serán completados con los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo -presentada en el Registro del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 3 de enero de 2001-, la representación procesal de la entidad mercantil «Lugares de Murcia, S.L.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la también entidad mercantil «Emafer, S.L.» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se condene a pagar a la demandada la cantidad de 197.988.420 de pesetas más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y las costas causadas, con lo demás procedente en Derecho».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos:

  1. La entidad demandante «Lugares de Murcia, S.L.» actuó como mediadora, a cambio de una remuneración pactada, para facilitar la adquisición por la Compañía de Jesús (Provincia Canónica o Religiosa de Toledo), la entidad mercantil «Construcciones Pinar de Chamartín, S.L.» y por Don Carlos Serrada Bertrand de un solar de 459.345 metros cuadrados -integrado por las parcelas 70 y 62m de 414.345 metros cuadrados y las núms. 71-74-78-81 y 85, de 44.550 metros cuadrados- del Polígono 6 del Catastro de Rústica en Torrejón de Ardoz (Madrid), propiedad de la entidad mercantil «Soto Espinillo, S.A.», cuyo precio de venta se había fijado en 5.000,- ptas./metro cuadrado edificable, así como cincuenta hectáreas que esta Sociedad poseía en el término de Alcalá de Henares (Madrid). Afirmaba haber intervenido igualmente en la misma calidad de mediadora en la venta de acciones de la entidad «Soto Espinillo, S.A.» por la cantidad de 2.300 millones de pesetas a la Compañía de Jesús (Provincia Canónica o Religiosa de Toledo), la entidad mercantil «Construcciones Pinar de Chamartín, S.L.» y Don Carlos Serrada Bertrand, y que tras la liquidación de la entidad «Soto Espinillo, S.A.», la entidad demandada «Construcciones Emafer, S.L.» -integrada, a la sazón, por Compañía de Jesús (Provincia Canónica o Religiosa de Toledo), la entidad mercantil «Construcciones Pinar de Chamartín, S.L.» y por la entidad «Gesalda, S.L.»- se adjudicó las expresadas fincas; B) Señalaba que el encargo y las posteriores ratificaciones de la actividad mediadora desarrollada por la entidad demandante aparece incorporada a documentos suscritos en el período comprendido entre el 28 de enero de 1993 y el 17 de abril de 1996, documento este último del que se afirma disciplinar «... definitivamente las relaciones entre las partes...» (f. 7), cuyo contenido se reproducía en lo sustancial; C) Afirmaba que el pago de la remuneración pactada con la entidad ahora demandante «... estaba condicionado a una aprobación de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz que otorgase una edificabilidad convenida contractualmente, calificación que se ha producido». Señalaba que la entidad demandada «Construcciones Emafer, S.L.» transmitió a la entidad «Arpegio Áreas de Promoción Empresarial, S.A.» los referidos terrenos mediante escritura pública de 16 de junio de 1998 pro precio de 1.389.000.000,- ptas., más unos derechos de edificabilidad neta de 65.560 metros cuadrados, siendo así que el 22 de julio de 1998 se aprobó inicialmente el Plan de Urbanización de los terrenos, habiéndose producido la aprobación provisional el 1 de febrero de 1999.

    (2) Turnado inicialmente el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de los de Madrid en fecha 25 de enero de 2001, y devuelto por este Juzgado al haber consumido turno equivocado, el Decanato procedió por acuerdo gubernativo 90/2001 de 31 de enero de 2001 a un nuevo reparto correspondiendo éste al Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de los de Madrid. Este órgano acordó, por proveído de 2 de febrero de 2001 requerir a la parte actora para el otorgamiento de la representación procesal a favor del causídico firmante de la demanda por comparecencia «apud acta» o mediante aportación de la correspondiente escritura notarial. Por comparecencia efectuada en fecha 7 de febrero de 2001 se confirió la representación procesal a la procuradora firmante del escrito rector de las actuaciones.

    (3) Por proveído de 7 de febrero de 2001 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de la misma y documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para comparecer en autos. Verificada, tras diversas vicisitudes, la diligencia de emplazamiento en fecha 5 de marzo de 2001 (f. 164), la representación procesal de la entidad demandada «Construcciones Emafer, S.L.» se personó en la causa mediante escrito con registro de entrada en fecha 9 de marzo de 2001 (f. 165). Por proveído de 12 de marzo inmediato siguiente se la tuvo por comparecida y se la emplazó para evacuar el trámite de contestación a la demanda.

    (4) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 6 de abril de 2001, la representación procesal de la entidad mercantil «Construcciones Emafer, S.L.» contestó a la demanda articulada de contrario rechazando la obligación de pago reclamada en aquélla, reprochando a la actora el incumplimiento reiterado del contrato de 17 de abril de 1996. A tal fin señalaba el exceso del porcentaje por la mediación sobre el generalmente percibido por un Agente de la Propiedad Inmobiliaria, «... no haber efectuado actividad alguna personal como mediadora...», que «... en el plazo de tres años (a contar desde el 16 de abril de 1996) no se produjo la publicación de la aprobación definitiva (única que determina el cambio de las clasificaciones urbanísticas) del suelo de Soto Espinillo, S.A. como urbanizable. Y tal publicación de la aprobación definitiva [...] es la que se produjo el día 28 de junio de 1999... una vez transcurrido el plazo convenido contractualmente (que venció el 17 de abril de 1999) al no prorrogar mi mandante el contrato de 17 de abril de 1996 por otro mes más...»; que «... en ese plazo de 3 años no obtuvo la edificabilidad prevista en dicho contrato tanto para viviendas (2.853) como para uso comercial (30.000 m2)...», y atribuía a la entidad «Arpegio» la promoción de la calificación urbanística correspondiente al suelo de Soto Espinillo, S.A. aprobada definitivamente y publicada en el BOCAM el 2 de abril de 2001.

    Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se «... desestime íntegramente la demanda absolviendo a mi representada e imponiendo el pago de las costas a la actora».

    (5) Al propio tiempo y en el mismo escrito articulaba demanda reconvencional en la que, con base en los mismos hechos y alegaciones realizadas en el trámite de contestación, y tras invocar los fundamentos de derecho que reputaba aplicables terminaba solicitando que se dictase sentencia que declarase: «1º.- La resolución del contrato de...

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