STSJ Galicia , 9 de Marzo de 2005

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:474
Número de Recurso762/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000762 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA Nº 165 /2005 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a nueve de marzo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000762 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por CONSELLO DA AVOGACIA GALEGA, representado por el Procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el Letrado D. SERGIO ARAMBURU GUILLAN, contra DECRETO 159/2003, DE 31 DE ENERO , SOBRE REGULACIÓN DE LA FIGURA DE MEDIADOR FAMILIAR. Es parte como demandada LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Se recurre la tramitación y elaboración del Decreto, la elaboración del borrador y comunicaciones previas, el día 11 de abril de 2002, la Administración demandada remitió a las distintas Consellerías de la Administración un borrador de Decreto de desenvolvimiento de la Ley de 31 de mayo de 2001, de mediación familiar, dicho borrador también se envía más tarde a la Asesoría Jurídica, concretamente por comunicación de 13 de mayo de 2002, y el mismo día la Titular de la Consellería de Familia, firma una memoria explicativa que el día 29 del mismo mes se remite a la Asesoría General de la Xunta de Galicia, a los efectos de completar el expediente y previo los informes correspondientes la Consellería remitió el texto del Decreto para su publicación al D.O.G.A, junto con los anexos, se advierten errores en la publicación.- Invoca los Fundamentos de Derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia declarando la nulidad de los apartados de dicho Decreto, que se relacionan en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Consejo de la Abogacía Gallega interpone recurso contencioso administrativo contra el Decreto n° 159/2003, de 31 de enero, de la Conselleria de Familia, Mujer y Juventud de la Xunta de Galicia , por el que se regula la figura del Mediador Familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediación gratuita.

SEGUNDO

La representación recurrente impugna, en relación a la referida Disposición General, los siguientes apartados concretos: Apartados a), b) y c) del articulo 3.2 y el requisito 5º del Anexo I en relación con el articulo 7.

Establece el articulo 3.2 del Decreto : "Para obtener la correspondiente habilitación para la inscripción en el registro deberán reunirse los siguientes requisitos:

  1. Ser titulado en derecho, psicología, pedagogía, trabajador social o en educación social.

  2. Haber desarrollado por lo menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de habilitación para la inscripción, actividades profesionales en el marco psico-socio-familiar.

  3. Estar en posesión de las licencias o autorizaciones pertinentes para el ejercicio profesional y, si es el caso, inscrito en su colegio profesional.

Por su parte, el requisito 5º del Anexo I del repetido Decreto, señala, bajo el epígrafe DOCUMENTOS QUE SE UNEN: "Justificación acreditativa de haber satisfecho las tasas por servicios administrativos...

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