STSJ Asturias , 18 de Febrero de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:749
Número de Recurso1142/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/1.142/99 Autos nº 922/98 Oviedo-2 Sentencia nº 422/99 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma. Sra. Dª. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a dieciocho de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SE CIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Frida y dos más, y AGF Unión Seguros y Reaseguros, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Sra. Mª Eladia Felgueroso Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Frida y dos más, ante el Juzgado de lo Social número dos de Oviedo en reclamación de declarativa siendo demandados AGF. Unión Fénix Seguros y Reaseguros S.A., y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha 21 de enero de 1.999 , por la que se estimaban parcialmente las demandas.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Las actores suscribieron con la empresa AGF Seguros, S.A., posteriormente absorbida por la entidad aseguradora AGF Unión Fénix y Reaseguros, S.A., un denominado "contrato de agencia", haciéndolo Dª. Frida el 1 de Junio de 1.983, Dª. Inmaculada , en octubre de 1.983, y Dª. Celestina , en Abril de 1.991.

  2. - Actualmente, las actores vienen desempeñando su actividad de producción de seguros, ramo de vida, acudiendo diariamente aun local sito en la C/ Aguila de Ovido, del que es arrendataria la empresa AGF Unión Fénix Seguros y Reaseguros, S.A., en el que el mobiliario en él existente, teléfono, faz, ordenador y demás material de oficina son propiedad de la empresa y del quehaceR uso las demandantes, incluso de los medios propios de la correspondencia (papel, sobres, correo concertado, etc.), no sólo para la comunicación Interna con la empresa, sino también para su relación con clientes, utilizando siempre papel y sobres con el logotipo de la empresa por Imposición de ésta, todo ello con cargo a la entidad, acudiendo diariamente a dicho local y desempeñando una jornada de mañana y tarde, aunque con un horario flexible dadas las características de su trabajo, en que debe cumplirse una parte importante de él en labores de calle y captación de clientes, y cuyas ausencias del centro deben ser justificadas ante la responsable o coordinadora del grupo.

  3. - La empresa demandada imparte órdenes, mediante circulares, a las demandantes y demás trabajadoras que hacen uso del indicado local, respecto a como deben hacer las peticiones de material de Oficina y papelería, sobre el uso de fotocopiadoras y fax, forma de reenvió del material agotado (cartuchos de tinta), facilita soportes de comunicación personalizados, consistentes en un identificador de mesa que se deben utilizar en el trato personal con los clientes.

  4. - Las demandantes, al igual que el resto del personal de plantilla de la empresa, tiene asignado el mes de Agosto de cada año como período vacacional, debiendo solicitar y obtener el correspondiente permiso para variar el periodo vacacional, existiendo en dicho centro de trabajo, al que únicamente acuden quienes tienen concertado el contrato de Agencia de Seguros, un calendario laboral, en el que constancias fiestas y días no laborales.

  5. - Previa aceptación de las condiciones economices al efecto previstas, la empresa asigne la gestión de las denominadas "pólizas huérfanas", a cualquiera de las demandantes o personas que se encuentran en su misma situación, dedicadas a la producción de seguros.

  6. - En ocasiones, la empresa ha encomendado a alguna de las demandantes impartir cursos o instruir a quienes después se incorporan a la empresa y de ella pasan a depender.

  7. - Las actores tienen expresamente prohibido contratar los servicios de otras personas sin el consentimiento expreso y por escrito de la empresa.

  8. - Dentro de sus obligaciones, las actores, deben enviar a la responsable o coordinadora, un parte de trabajo mensual en el que conste el número de visitas previstas, las realizadas y las ventas, partes que se convirtieron, a partir del mes de...

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