La mediación civil y mercantil: una asignatura pendiente en España. (A propósito de la propuesta de directiva sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles)

AutorBaldomero Andrés Ciurana
CargoAbogado Dpto de Der. Púb. Procesal de Uría y Menéndez(Valencia)
Páginas60-70

1 · INTRODUCCIÓN

Como es sabido, uno de los objetivos básicos de la política de la Unión Europea es mejorar el acceso de los ciudadanos a la justicia. Desde hace años, los órganos comunitarios vienen manifestado su empeño en establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que particulares y empresas no se vean impedidos ni disuadidos de ejercitar sus derechos por la incompatibilidad o complejidad de los sistemas legislativos y administrativos en los Estados miembros. Cada paso dado por las instituciones europeas en el cumplimiento de ese objetivo se ha traducido en una transformación, de mayor o menor entidad, de los ordenamientos procesales de los Estados miembros.

La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, presentada por la Comisión Europea el 22 de octubre de 2004 (COM (2004) 718 final) anuncia un nuevo paso en el sentido indicado. Aunque se trata de una simple Propuesta de Directiva, nos ha parecido oportuno emprender su examen con el propósito último de motivar la reflexión sobre las vías no jurisdiccionales de solución de conflictos jurídicos. No se pretende analizar al detalle las cuestiones más relevantes que presenta la mediación, a lo sumo describir sus perfiles y -al hilo del estudio de la Propuesta- plantear dudas y hacer sugerencias de futuro, pero ante todo queremos retomar la reflexión sobre un tema que cada vez está más presente en los «papeles» de las instituciones comunitarias.

2 · LA PROPUESTA DE DIRECTIVA SOBRE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES: UNA INVITACIÓN A REFLEXIONAR SOBRE EL PAPEL DE LAS ADR

La Propuesta de Directiva sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, anuncia un nuevo impulso que invita no sólo a que los Estados miembros se planteen las necesarias reformas legislativas para la transposición de la futura Directiva, sino a que reflexionen sobre el papel que las denominadas ADR (Alternative Dispute Resolution) han de desempeñar en los sistemas de justicia de los distintos Estados. La invitación ha de ser tomada en serio en aquellos países, como España, en que la solución de los conflictos jurídicos por cauces extrajudiciales carece de tradición.

Constituye un tópico vincular el desarrollo de las ADR con la descarga de asuntos que pesan sobre los órganos jurisdiccionales y, consecuentemente, con la reducción de los plazos de resolución de los litigios y con el consiguiente ahorro de fondos públicos. En el tópico de la «descongestión de los tribunales» hay una parte de verdad, pero a nuestro juicio es erróneo iniciar la reflexión sobre el necesario fomento de las ADR desde este planteamiento. La Exposición de Motivos de la Propuesta de Directiva parece entenderlo así cuando se refiere a la ya citada «descongestión de los tribunales» (apdo. 1.1.4): «Como la Directiva propuesta intenta promover el uso de la mediación, podría efectivamente tener un impacto positivo en este sentido. Sin embargo, esto no se persigue como objetivo independiente, por varias razones [...] En segundo lugar, y lo que es más importante, la mediación tiene un valor propio como método de resolución de litigios al que los ciudadanos y empresas debieran poder acceder fácilmente y merece promoverse independientemente de su efecto de descarga de la presión sobre el sistema judicial. La Comisión no considera la mediación como una alternativa a los procesos judiciales, sino como uno de los diversos métodos de resolución de litigios disponibles en una sociedad moderna que puede ser el más adecuado para algunos litigios, pero ciertamente no para todos».

El enfoque es acertado. La mediación y los demás métodos de solución de conflictos no deben entenderse como alternativas a la jurisdicción, ni siquiera como complemento de ésta. Se trata de mecanismos autónomos de pacificación social y, por tanto, deben considerarse medios independientes de acceso a la justicia, cuyo fundamento se encuentra en la libertad de los ciudadanos. Una sociedad moderna, en la que prime el bienestar de los ciudadanos y la libertad como valor social básico, debe poner a disposición de sus ciudadanos diversos medios de resolución de conflictos y permitir que opten por aquél que mejor se ajuste a sus intereses 1. Constituye un error colocar la jurisdicción -la potestad estatal- en el centro del sistema de justicia civil y mercantil de un país y relegar los demás mecanismos de solución de conflictos al lugar de los medios alternativos, cuya única razón de ser se encuentra en que son medios idóneos para «descongestionar los tribunales». La relación entre sistema judicial y sistema no jurisdiccional no debe ser de «dependencia sino de autonomía funcional» 2.

La base para la reflexión se encuentra, pues, en la idea de libre acceso de los ciudadanos a la justicia y el desarrollo de las ADR debe verse desde esta perspectiva, y con plena conciencia de que, en el fondo, ese desarrollo no depende de las leyes, sino del fomento de la «cultura de la mediación». En esta materia, las leyes han de limitarse a garantizar la calidad y eficacia de los procesos mediadores que por impulsos de los propios interesados se promueven en la sociedad. Es tarea de las instituciones públicas, y también de las privadas, el fomento de esa cultura 3.

El modelo -como ocurre en otros ámbitos- está en los EE.UU, que cuenta con una arraigada tradición mediadora, revitalizada constantemente por las universidades y por la propia judicatura 4. La mayoría de los Estados han aprobado leyes sobre mediación en los distintos ámbitos. La proliferación de estas leyes ha motivado que la National Conference of Commissioners on Uniform State Laws aprobara el 16 de agosto de 2001 la Uniform Mediation Act, revisada en agosto 2003, con el fin de unificar la legislación de los Estados. Por otra parte, la contribución de la judicatura, tanto en los tribunales de distrito como en los circuitos de apelación, está resultando decisiva para el desarrollo de las ADR 5. Ejemplos pueden encontrarse también en Dinamarca, Italia, Austria o Portugal, si bien los Estados miembros no disponen de una normativa-marco detallada sobre las ADR.

Por lo pronto, el impulso procede de los órganos comunitarios que vienen desplegado una política de fomento de las ADR que conviene tener presente, en cuanto que constituye antecedente de la Propuesta de Directiva que comentamos.

3 · LA POLÍTICA COMUNITARIA DE FOMENTO DE LAS ADR Y LA PROPUESTA DE DIRECTIVA

Los Jefes de Estado y Gobierno de los Estados miembros han reiterado su compromiso con las ADR en distintas cumbres europeas. Entre los hitos más recientes conviene recordar que en Viena, en diciembre de 1998, el Consejo Europeo aprobó en sus conclusiones el plan de acción elaborado por el Consejo y la Comisión para la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia 6. Asimismo, en Tampere, los días 15 y 16 de octubre de 1999, el Consejo Europeo definió nuevas perspectivas en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior y se manifestó a favor del desarrollo de los procedimientos extrajudiciales 7. En la cumbre europea de Lisboa de marzo de 2000, el Consejo Europeo invitó «a la Comisión y al Consejo a reflexionar sobre los medios de promover la confianza de los consumidores en el correo electrónico, en particular, mediante nuevos sistemas de resolución de litigios» 8. Por último, en Santa María da Feira, en junio de 2000, este objetivo se reafirmó con ocasión de la aprobación del Plan de acción Europe 2002 9.

En el campo de las acciones sectoriales en materia de ADR, las iniciativas más numerosas se dan en el derecho relacionado con el consumo, de las que cabe citar las Recomendaciones de la Comisión de 30 de marzo de 1998 10 y de 4 de abril de 2001 11, en las que se establecen determinados principios aplicables a los procedimientos extrajudiciales para la solución de litigios en materia de consumo. Asimismo, la Directiva de 8 de junio de 2000 incluía expresamente disposiciones (artículo 17) para que los Estados miembros animen a los órganos extrajudiciales a actuar en el marco de los conflictos relacionados con el consumo 12.

En este contexto, tiene especial importancia el «Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil», presentado por la Comisión el 19 de abril de 2002 13, que constituye la prolongación de todas las acciones mencionadas y el precedente inmediato de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, presentada por la Comisión Europea el 22 de octubre de 2004.

4 · LA MEDIACIÓN: UNA CANTERA SIN EXPLOTAR

Cabe preguntarse por qué la Comisión ha centrado su interés en la mediación como cauce de solución extrajudicial de conflictos. La propia Exposición de Motivos de la Propuesta de Directiva da respuesta expresiva a esta cuestión: «La Comisión cree -según puede leerse en dicha Exposición- que la media- ción es una cantera sin explotar como método de resolución de litigios y de dar acceso a la justicia a particulares y empresas» (apartado 1.1.3 de la E. M.).

La confianza de la Comisión en la mediación está fundada en los indudables beneficios que presenta como mecanismo de solución de conflictos jurídicos. La Exposición de Motivos alude a ellos: «La utilidad de ampliar el recurso a la mediación la constituyen esencialmente las ventajas del propio mecanismo de solución de litigios: una manera más rápida, simple y rentable de solucionar conflictos que permite tener en cuenta más aspectos de los intereses de las partes. Ello aumenta las posibilidades de alcanzar un acuerdo que respetarán voluntariamente y preserva una relación amistosa y sostenible entre ellos» (apartado 1.1.3 de la E. M.).

En efecto, la mediación ofrece en sí misma grandes ventajas. Las partes pueden limitar el tiempo que va a durar el procedimiento mediador, lo...

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