SAP Cádiz 19/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2007:322
Número de Recurso377/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente: Ilma Sra Dª LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Ilmo Sr D IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Ilmo Sr D BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil número 377/2006-C

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jerez de la Frontera.

Procedimiento ordinario 526/2005

S E N T E N C I A Nº 19/2007

En Jerez de la Frontera a treinta de enero de dos mil siete.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados ya indicados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2006 en autos de procedimiento ordinario por reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez de la Frontera. Es apelante don Víctor, representado por la procuradora señora Fontán Orellana y asistido por el letrado don Marcos Camacho O´Neale. Es apelada y también impugna la sentencia METROVACESA S.A., representada por el procurador señor Argüeso y asistida por el letrado don Ignacio Vergara Ivison.

Ha sido ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 19 de junio de 2006, contenía la siguiente parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el procurador doña Eloísa Fontán Orellana en nombre y representación de don Víctor contra la mercantil Metrovacesa S.A. y en consecuencia debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos contra ella formulados en el presente. El pago de las costas procesales deberá ser satisfecho por la parte actora.

En el antecedente de hecho cuarto de esa sentencia se indicó: De la prueba practicada han resultado probados los siguientes hechos: Que la demandada contrató con el actor la prestación del servicio de mediación inmobiliaria por parte de éste, comprometiéndose aquella a abonarle por dichos servicios unos honorarios calculados sobre un porcentaje del precio de la finca objeto de la compraventa en que aquél hubiere intervenido. Que el actor ofreció a la demandada la posibilidad de comprar la finca " DIRECCION000 ", en el Puerto de Santa María, informándose de quiénes eran sus propietarios y las condiciones generales de venta de la misma en el mercado con carácter general, sin que dicho ofrecimiento fuera aceptado por la demandada que consideró inviable la operación de la adquisición de la finca y sin que por ello llegara nunca a autorizar al actor que contactara con la parte vendedora. No obstante la misma finca le fue ofrecida a la demandada con posterioridad por otro mediador, siendo la operación concreta de compraventa propuesta y aceptada por la demandada en este caso y llevándose a efecto la venta de la finca a través de dicha operación, con la mediación del tercero referido. Que la demandada no ha abonado cantidad alguna al actor.

SEGUNDO

La defensa del señor Víctor formuló recurso de apelación en el que solicitó una sentencia que revocase la recurrida y que declarase la existencia de un contrato de mediación entre Metrovacesa S.A. y don Víctor, así como la existencia de una comisión pactada ascendente a la suma del 1´5% del precio de venta de la finca " DIRECCION000 " más la cantidad correspondiente al I.V.A. ( 327.682´16 euros más I.V.A.), declarando el derecho del señor Víctor al percibo de los honorarios pactados, de sus intereses legales y con condena a Metrovacesa S.A. a su pago, así como la condena a Metrovacesa al pago de las costas de ambas instancias. Damos por reproducida la argumentación expuesta por esa parte en su escrito, unido a las actuaciones.

TERCERO

La representación de Metrovacesa solicitó una sentencia que confirmase la de primera instancia y que se pronunciase además sobre la inexistencia del contrato de mediación, con imposición de las costas de la instancia a la parte recurrente. La representación de Metrovacesa no sólo se opuso al recurso sino que también impugnó la sentencia dictada en primera instancia en cuanto declaró probada la existencia de un contrato de mediación entre el señor Víctor y Metrovacesa y el precio del mismo. Damos también por reproducida la argumentación de esa parte, que consta en su escrito.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, se designó Magistrado ponente y se señaló para deliberación y votación, tras lo cual el Magistrado designado ha redactado la presente resolución que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El señor Víctor reclama 327.682´16 euros en concepto de comisión devengada en un contrato de mediación que considera que existía con la demandada Metrovacesa S.A.. La sentencia recurrida desestimó la pretensión del señor Víctor, si bien en su 'antecedente de hecho' cuarto la sentencia recurrida contiene una serie de hechos probados entre los que se incluye que Metrovacesa S.A. habría contratado la prestación del servicio de mediación inmobiliaria por parte del señor Víctor y se habría comprometido a abonarle por dichos servicios unos honorarios. La defensa del señor Víctor indica en su recurso que "no habiendo recurrido la sentencia la entidad demandada, es incuestionable la existencia del contrato de mediación entre las partes". La representación de Metrovacesa S.A. señala que esa afirmación de la contraparte sería errónea al haber olvidado la posibilidad de impugnar la sentencia, como efectivamente ha hecho Metrovacesa S.A. que en su escrito de impugnación niega expresamente que realizase ningún contrato de mediación con el señor Víctor. Por tanto la primera cuestión a resolver es si cabe atender la alegación de Metrovacesa S.A. respecto a la inexistencia del contrato, lo cual implica determinar si Metrovacesa S.A está legitimada para recurrir una sentencia que desestimó las pretensiones dirigidas contra dicha sociedad. Consideramos que la pretensión de Metrovacesa S.A. debe ser acogida pues los hechos declarados probados en la sentencia recurrida suponen un gravamen o perjuicio para sus intereses, por lo que la absolución de Metrovacesa S.A. en la sentencia de instancia no debe ser impedimento para permitir a dicha sociedad que discuta la conclusión a la que llegó la sentencia recurrida sobre los hechos probados. Si se considerase inatacable por Metrovacesa S.A. lo declarado probado en la sentencia recurrida se estaría produciendo indefensión a esa parte. Consideramos de aplicación el razonamiento del Tribunal Constitucional en Sentencia de 15 de septiembre de 2003 (EDJ 2003/89794 ):

Al respecto, debe comenzarse señalando que no parece que pueda discutirse que para que proceda utilizar un recurso contra una resolución judicial es preciso que la misma genere un perjuicio para el recurrente. Entendido así, la configuración del gravamen como presupuesto de un recurso (con independencia de la concreta naturaleza jurídica de tal presupuesto y, en particular, de su relación con la legitimación para recurrir) resulta constitucionalmente inobjetable. Incluso así ha tenido ocasión de afirmarlo este Tribunal, como ocurrió en la citada STC 165/1987, de 27 de octubre (FJ 2) EDJ 1987/165, donde se aludía expresamente, reconociendo su corrección constitucional, al principio procesal, de tradicional arraigo en nuestro Ordenamiento jurídico, según el cual sólo tienen acción para recurrir las resoluciones judiciales aquéllos que hayan sufrido agravio en el juicio. Más concretamente, en lo que ahora interesa, este debe ser el sentido tanto de la STC 79/1987, de 27 de mayo (FJ 2) EDJ 1987/79, como de la STC 51/1991, de 11 de marzo (FJ 3) EDJ 1991/2669, al afirmar que desde el punto de vista constitucional no merece crítica la tesis de que no puede recurrir, por carecer de interés, el procesado absuelto que pretenda meramente una revisión de los fundamentos de la resolución, pero no inste una alteración de la parte dispositiva de la misma de la que...

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