AAP Almería 17/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2010:50A
Número de Recurso168/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 168/09

AUTO NUMERO 17/10

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 12 de febrero de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 168/09, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de El Ejido, seguidos con el número 434/08, sobre MEDIDAS CAUTELARES, entre partes, de una, como SOLICITANTES y DEMANDANTES D. Ignacio y otros, y de otra, como OPONENTES y DEMANDADAS, "Irhis Developments, S.A." y "Viña Herrera, S.L.", representada la primera por el Procurador D. José Luis Soler Meca y dirigida por la Letrada Dª. José Luis Soler Meca, y las segundas, respectivamente representadas y dirigidas por los Procuradores Dª. María Dolores López Campra y D. Enrique Francisco García Ceres y los Letrados D. Manuel Enrique Sánchez y D. Fulgencio Pérez Dobón.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de El Ejido, en los referidos autos se dictó resolución con fecha 10 de septiembre de 2008, en cuya parte dispositiva se establece:

"Se deniega la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la Procuradora Sra. López Leal en nombre y representación de D. Ignacio y otros frente a la mercantil Viña Herrera, representada por el Procurador Sr. García Ceres. Se accede a la adopción de la medida cautelar solicitada por la Procuradora Sra. López Leal en nombre y representación de D. Ignacio y otros, frente a la mercantil Irish Developments

S.A y en su virtud se acuerda la adopción de la medida cautelar siguiente:

El Embargo preventivo de las siguientes fincas registrales, propiedad en pleno dominio de la codemandada Irish Developments S.A., e inscritas en el Registro de la Propiedad de Marbella Número 4: fincas registrales números 10307, 10445, 10347, 10438, 10345, 10364, 10376, 10298, 10297, 10258, 10436,10254, 10415, 10413, y 10279.

La anterior medida cautelar se ejecutará una vez que la parte solicitante preste la siguiente caución:

Forma, Cuantía y Plazo: SESENTA MIL EUROS (60.000 #), en cualquiera de las formas admitidas en derecho, y en el plazo de quince días.

Se imponen expresamente las costas de este procedimiento de la siguiente forma: a la mercantil Irish Developments S,.A. a las costas ocasionadas por la pretensión cautelar formulada por la parte actora frente a la misma; y a la parte actora las ocasionadas por la pretensión cautelar formulada por la misma frente a la mercantil Viña Herrera S.L.

Líbrense los oportunos mandamientos dirigidos al Registro de la Propiedad de Marbella Número 4; una vez que la actora deposite la caución exigida en el plazo fijado para ello.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales."

TERCERO

Contra la referida resolución y por la representación procesal de la codemandada "Iris Developments, S.A." y los demandantes D. Ignacio, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, mediante escritos en los que se solicitó, por la citada demandada, se dicte nueva resolución por la que se rechace la adopción de la medida solicitada y acordada y, subsidiariamente, se deje sin efecto la condena en costas, y los demandantes, se estime su solicitud en cuanto a la codemandada "Viña Herrera, S.L.", con imposición de costas a ésta.

CUARTO

Los recursos deducidos fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las otras partes, solicitando "Viña Herrera, S.L." la confirmación de la mencionada resolución, con imposición de costas a la actora recurrente.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, repartiéndose a su Sección Tercera, donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta alzada, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y resolución el pasado día 5 de febrero de 2010.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como se indica en la resolución recurrida, los requisitos esenciales para la adopción de una medida cautelar, según se exige en el art. 728 de la LEC, son los siguientes:

-Fumus boni iuris, es decir, la apariencia de buen derecho en el solicitante. Esa apariencia de buen derecho ha de consistir en la existencia de una pretensión formulada por el actor que presente rasgos de verosimilitud y fundamento, pero que no debe equipararse a una prueba plena del derecho del demandante, lo que ha de desarrollarse en el proceso principal, en el que, finalmente, habrá de determinarse si debe acogerse o no la pretensión actora.

-Periculum in mora. Este requisito supone valorar la necesidad de adoptar la medida cautelar que se...

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