La mecanización del Registro

AutorMartínez de Bedoya/Muñoz Cariñanos
CargoRegistradores de la Propiedad
Páginas9-22

Page 9

Este trabajo constituye el texto de la Ponencia que, bajo el mismo título, fue presentada al Primer Congreso Internacional de Derecho Registral, celebrado en Buenos Aires los días 27 de noviembre a 2 de diciembre de 1972.

I Consideraciones generales

En el estudio de las técnicas de la registración, el de la mecanización de las oficinas regístrales es un tema de palpitante actualidad. Es clara la conveniencia de buscar un camino que permita el rápido despacho de los documentos que se presentan en los Registros y de las certificaciones e informaciones que se solicitan de ellos; pero dicho camino no puede convertirse en un rápido y peligroso atajo que merme la seguridad jurídica, olvidando el derecho y la responsabilidad de una ajustada calificación previa a la inscripción o que pueda significar una menor garantía de los derechos legítimos que buscan y tienen su protección en un adecuado sistema registral. ¡He aquí el problema!

Partiendo de la separación entre automación y automatización, la primera como cálculo de la oportunidad y orden de urgencia en que el hombre debe ser reemplazado por la máquina en un determinado sector de la vida, y la segunda, como la técnica que, en concreto, enseña a sustituir el obrero por la máquina; tenemos que impedir que en el sector jurídico, en el mundo del Derecho, vaya ésta por delante de aquélla, precisamente para evitar que una mecanización impremeditada sen causa de un deterioro del Derecho mismo.

La automatización de grado superior en los Registros, mediante el empleo de computadores electrónicos, no resulta de momento aconsejable, porque el Derecho no tiene aún preparada su estructuración cibernética y falta, por tanto, el imprescindible software. Nos parece aventurado afirmar que nunca sea posible esa estructuración, pero es iluso-Page 10rio creer que existe ya. No se consigue nada con introducir en la memoria de un ordenador un contrato o una cláusula contractual, para que más tarde nos la reproduzca en forma similar a la posterior lectura de un asiento manual. Esto casi es perjudicial, porque quizá un torpe sojtware trastorne la tendencia a la concreción y constante perfilar del derecho real inmobiliario característico del arcaico sistema de registración 1.

Sería necesario perfilar antes claramente cada institución jurídica, cada contrato o cada derecho real en forma que mediante un apropiado utillaje intelectual, la máquina pudiera manipular con ellos igual que el cerebro humano del jurista especializado lo hace. Sin esto, la mecanización de grado superior es un puro espejismo.

La mecanización de la inscripción exige previamente que el contrato, el derecho real, la escritura, la ley, el proceso, la resolución judicial y el Derecho todo se estructure en forma distinta a la actual y tradicional para que la automación pueda determinar aquellas zonas o elementos del mundo jurídico que son susceptibles de una automatización que no rompa el funcionamiento correcto y ordenado de los principios jurídicos fundamentales.

Por ahora, el pensamiento jurídico parece resistirse a todo tratamiento cibernético e incluso las últimas corrientes metodológicas (jurisprudencia de problemas) parecen dificultar aún más esto, por cuanto se alejan del método deductivo, al imposibilitar que por medio de la aplicación del sistema lógico-matemático se obtengan los apropiados esquemas deductivos: Ley-contrato, Ley-sentencia, Ley-contrato-calificación registral, etc. Parece que el problema jurídico, todavía durante mucho tiempo, solamente podrá ser resuelto por el pensamiento aporético del jurista, pensamiento que en su raíz última se resiste a toda sistemática y a toda ordenación. Si el sistema mata el desarrollo de los principios y es inútil para la solución de los problemas es de temer que toda mecanización, si no es cuidadosamente cauta, aunque se limite a algún aspecto parcial del Derecho, como el Registro de la Propiedad, pueda afectar peligrosamente a la búsqueda de lo justo.

En cambio, sí creemos muy conveniente una mecanización de grado medio, que permita el empleo de procedimientos mecánicos en la extensión física o material de los asientos, en la reproducción de los mismos, en la formación de índices de personas centralizados para todo el país, en la rápida obtención de datos estadísticos y, de modo general, en aquellos supuestos en que el ordenador constituye un simple elemento auxiliar de trabajo.Page 11

Acudimos a este Congreso con el mayor interés y deseo de pulsar los resultados obtenidos por ustedes con la Ley 17.801, y muy especialmente en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, con la Ley 17.417. Estamos seguros de que nuestra visita a estas entrañables tierras será muy fecunda para los estudios que en España estamos realizando sobre estos problemas. Y sobre dichas experiencias, hasta ahora solamente conocidas a través de publicaciones, como el importante estudio del profesor Scotti "Visualización del Registro de la Propiedad organizado por la Ley 17.417», podremos trabajar con más seguridad y acierto.

También allá en España nos preocupa vivamente el problema y buscamos con interés las fórmulas que, sin atentar a los principios básicos sobre los que se debe asentar un buen sistema registral inmobiliario, permitan despachar los documentos con la celeridad que demandan los tiempos actuales. Esta comunicación no pretende otra cosa que relatar sencilla y llanamente los estudios e ideas que tenemos sobre estas cuestiones. Las distintas coordenadas históricas, geográficas, jurídicas, políticas y organizativas de los Registros en las diversas naciones hacen difícil que la mecánica registral de un país sea aprovechable en otros. Esta consideración básica debe ser tenida muy en cuenta. Son dichas coordenadas las que en cada país marcan las pautas que deben seguirse para mecanizar los Registros públicos de bienes.

En nuestro país destaca, como peculiaridad fundamental, la acusada descentralización de las oficinas, cuyo número tiende, además, a aumentar, pues aquellas en las que el volumen de documentos lo exige se proveen, al quedar vacantes, por dos o más Registradores simultáneamente, que actúan en régimen llamado de «división personal», hasta tanto se "divide materialmente» el Registro y se crean tantas circunscripciones independientes como funcionarios. Por el procedimiento antedicho, y en poco más de diez años, se han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR