La utilización de bases de datos como mecanismos desde los cuales instrumentar el control de los trabajadores

AutorSusana Rodríguez Escanciano
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de León
Páginas63-87

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Como ha habido ocasión de comprobar a lo largo del discurso precedente, la cuestión relativa al tratamiento de datos personales de los trabajadores dista aún de estar adecuadamente resuelta en la práctica. Una mirada crítica a la realidad del tejido empresarial muestra cómo las organizaciones productivas, tras haber incorporado (y seguir haciéndolo) masivamente las tecnologías informáticas, tratan de forma permanente datos personales de sus trabajadores. Quizá la manifestación de mayor relevancia en esta práctica venga dada por la utilización de bases de datos como mecanismos de control de los trabajadores, muchas veces conculcando derechos fundamentales inespecíficos de éstos, principalmente el derecho a la intimidad personal y, en algunos casos, el derecho al secreto de las comunicaciones.

La aplicación de la informática a la gestión de personal (el denominado "management information system" o "scientific managemet"187) provoca una metamorfosis de la actividad laboral que, de altamente esquematizada y fungible, deviene sensiblemente personalizada y rígidamente controlable y controlada188, poniendo en peligro algunos de los aspectos más vulnera- bles de la personalidad humana, la dignidad y la intimidad del individuo189. Conlleva, en definitiva, como efecto más destacado, a un auténtico "control capilar" de los trabajadores en el puesto de trabajo190, a traducir en la prác- tica en controles coetáneos a la prestación de actividad y en el ámbito de la empresa, realizados sobre quienes desempeñan sus funciones haciendo uso de un ordenador conectado a otro central (software aplicado a video- terminales) como elemento de trabajo. Significativamente cabe aludir a este respecto a los efectuados sobre los accesos o desplazamientos del trabajador en el lugar de trabajo a través de puertas gobernadas electrónicamente y con un lector conectado a un ordenador (badges con códigos de identificación personal), a los realizados sobre las llamadas telefónicas efectuadas gracias a la conexión del teléfono utilizado por el trabajador con una centralita "computerizada", a los efectuados sobre el uso del correo electrónico y de

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internet191y, cómo no, a los controles biométricos y los identificadores por radiofrecuencia como sistemas de localización a distancia192.

Cuando se analizan desde un punto de vista jurídico los peligros que supone para los derechos de los trabajadores la implantación de tales iniciativas empresariales, inmediatamente procede efectuar una valoración de la licitud de las mismas a partir de los principios -ya conocidos- establecidos en la propia legislación de protección de datos. Así se ha pronunciado el Grupo de Trabajo del art. 29 en su Dictamen sobre el tratamiento de datos personales en el contexto laboral, en virtud del cual "los requisitos de protección de datos se aplican a la vigilancia y control de los trabajadores tanto en términos de utilización de correo electrónico, acceso a internet, cámaras de vídeo o datos de localización. Cualquier control deberá ser una respuesta proporcionada del empresario ante los riesgos potenciales, teniendo en cuenta el derecho a la vida privada y otros intereses de los trabajadores. Cualquier dato personal que se posea o se utilice a efectos de control deberá ser adecuado, pertinente y no excesivo respecto a los fines que justifiquen dicho control. Los controles deberán implicar las menores molestias posibles"193. Esta interpretación ha sido confirmada, además, en dos ocasiones posteriores en que este Grupo se ha pronunciado sobre las concretas formas de vigilancia tecnológica por parte del empresario. Así, en el "Documento de Trabajo relativo a la vigilancia de las comunicaciones electrónicas en el lugar de trabajo", adoptado el 29 de mayo de 2002, y en el "Dictamen 4/2004, relativo al tratamiento de datos personales mediante vigilancia por videocámara", adoptado el 11 de febrero de 2004.

En nuestro país, quizás por el carácter genérico y la falta de concreción en el contexto laboral de la LOPD, o tal vez porque no existe conciencia de que muchas de las actividades de obtención de informaciones del trabajador implican el tratamiento de datos, no se le confiere demasiada relevancia aplicativa a la normativa de protección de datos, careciendo de un papel regulador significativo en el ámbito de las controversias sobre la adopción de mecanismos de control por el empresario, hasta el punto de

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que es casi completamente ignorada. Sin embargo, tal y como se ha reconocido en algún pronunciamiento judicial reciente, la legislación sobre autodeterminación informativa debe ser la que rija en el establecimiento de los límites y, por tanto, la que delimite el ejercicio legítimo del poder de vigilancia y control del empresario194.

4.1. Hacia un trabajador estrechamente vigilado: el "control informático" y la "videovigilancia"

"En el contrato, el trabajador pone a disposición del empresario la fuerza de su trabajo, pero no su persona"195. Esta célebre afirmación puede servir como elemento de reflexión y piedra angular a la hora de evaluar uno de los cambios fundamentales, quizá el "más vistoso", que la introducción de nuevas tecnologías (y el acopio de datos de ella derivado) provoca en la relación de trabajo: la aparición de diferentes y sofisticadas modalidades en el ejercicio del poder de control empresarial que lo intensifican en su posibilidad e incidencia, de forma señalada mediante la incorporación masiva de la electrónica a los procesos de producción de bienes y servicios196.

Ya no es sólo que el control espacio-temporal esté cediendo paso, en los centros o unidades de trabajo computerizadas, a la coordinación telemática e informática a cargo de un ordenador (lo cual supone "la sustitución del control periférico, discontinuo y parcial realizado por la jerarquía humana por uno centralizado y objetivo -en cuanto incorporado a la máquina y a su memoria- que se verifica en tiempo real")197, sino algo que trasciende al mero ajuste, alcanzando el rango de propia evolución cualitativa, en tanto introduce nuevos sistemas de trabajo informatizados en los cuales "la actividad del trabajador y las informaciones sobre dicha actividad constituyen un todo"198.

El control (no biunívoco, al no consentir el recíproco) queda incorporado a la máquina (al propio instrumento de trabajo), rompiendo "esa unidad aristotélica de tiempo, lugar y acción sobre la cual se había basado hasta

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ahora el clásico trabajo industrial"199y obteniendo, con el cambio, un trabajador "transparente", estrechamente vigilado, conocido en gran parte de sus facetas gracias a la elaboración y utilización de su "perfil completo", capaz de llevar en su manifestación extrema a un -intolerable- control total de los empleados en la empresa200.

Las nuevas tecnologías están reforzando el "ojo electrónico", haciéndolo "penetrante, dominante y ubicuo"201. La tecnificación e informatización de la empresa, como instrumentos de vigilancia, conceden al empresario -por vía directa o indirecta- una "fuerza de choque" superior a la derivada de su poder tradicional de dirección202o disciplinario203e introducen un elemento nuevo en el sinalagma contractual capaz de provocar la ruptura en el necesario equilibro de intereses, pues, reconocido el derecho del empresario a adoptar "las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales", y conscientes de que efectivamente la técnica y la informática permiten obtener una serie de ventajas no sólo de organización y gestión, sino también de vigilancia, no cabe dejar de observar tampoco cómo, al tiempo, suponen un riesgo para determinados derechos fundamentales de la persona, tales como la libertad, la dignidad y, especialmente, la intimidad204.

La incorporación de instrumentos de control tecnológicamente avanzados han ayudado a reforzar la visión "panóptica" de la relación de trabajo, así como la idea de un remozado feudalismo virtual. "El inspector ve sin ser visto y los vigilados no pueden escapar a la mirada vigilante y omnipresente que parece situarse en un mundo incorporal, aunque penetre en el mundo corporal hasta hacerlo transparente"205. Es más, si en el pasado

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el control aparecía centrado en los resultados del trabajo, en la actualidad es la propia ejecución y el cumplimiento de los operarios los que a él quedan sometidos en el afán de favorecer una mayor exigencia empresarial y un mayor rendimiento; disminuye el automatismo retributivo en los supuestos de salario directo; se reduce el indirecto, entendiendo por tal indemnizaciones por fin de servicio o extinción del contrato y, por contra, aumentan los incentivos retributivos de individuos o grupos, pudiendo llevar a nuevos "destajos" y a otras formas de producción que "representan nuevos elementos en la cultura del trabajo... [los cuales], a su vez, anuncian la constitución de novedosos estilos de comportamiento laboral"206desde claves cercanas a un nuevo concepto de "tecnoproductividad"207.

Al tiempo, un modelo tal de control provoca la asunción por el empresario de los márgenes de los cuales disponen los trabajadores para organizar su propia prestación, aumentando tanto la concentración -para alcanzar determinada cantidad y calidad- como la presión, pues si bien es cierto que el empleado no dispone con carácter general de la posibilidad de organizar su propio trabajo -en un marco de división de tareas e...

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