Circular 1/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de gestión de congestiones a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Enero de 2014
MarginalBOE-A-2014-459
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Rango de LeyCircular

El Reglamento (CE) número 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, regula los principios de asignación de la capacidad y de gestión de las congestiones, los requisitos de transparencia y el intercambio de derechos de capacidad en redes de transporte de gas natural. Así, en su anexo, establece las líneas generales de cuatro procedimientos para la gestión de congestiones a implementar en los puntos de interconexión entre sistemas de entrada-salida adyacentes. Tres de estos procedimientos, renuncia a la capacidad, utilización o pérdida de capacidad a largo plazo y sobreventa y recompra de capacidad deberán aplicarse desde el 1 de octubre de 2013. El cuarto mecanismo, utilización o pérdida de la capacidad contratada a corto plazo, deberá aplicarse desde el 1 de julio de 2016.

La Iniciativa Regional del Gas del Sur de Europa, coordinada por la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) tiene como objetivo la creación de un mercado regional de gas natural. La iniciativa ha establecido como prioridad la implementación de mecanismos de gestión de congestiones coordinados y armonizados en todas las interconexiones en la región. Para ello, ha analizado pormenorizadamente los mecanismos en vigor en los países miembros y los nuevos mecanismos de gestión de congestiones a implementar.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 70, establece el derecho de acceso a las infraestructuras de transporte con base en los principios de no discriminación, transparencia y objetividad.

Asimismo, el artículo 7.1 f) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, indica que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ejercerá la función de establecer, mediante Circular, la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, dentro del marco normativo de acceso y funcionamiento del sistema definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en su normativa de desarrollo. Las Circulares así establecidas deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Por otra parte, según el artículo 7.2 de la Ley 3/2013 es tarea del regulador supervisar los mecanismos destinados a solventar la congestión de la capacidad en las redes.

Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su reunión del día 18 de diciembre de 2013, ha acordado emitir la presente Circular:

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Circular regular los mecanismos de gestión de congestiones en las conexiones internacionales por gasoducto del sistema gasista español con Europa.

Estos mecanismos se aplicarán de acuerdo a criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Esta Circular será de aplicación a la capacidad de las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.

Tercero. Principios generales.

  1. Los operadores de los puntos de interconexión por gasoducto serán los responsables de la aplicación de los mecanismos de gestión de congestiones regulados en esta Circular, así como de facilitar la información necesaria a los usuarios de la red con la periodicidad que se establezca y al regulador cuando éste la solicite.

  2. El regulador será el responsable de supervisar la correcta aplicación de los mecanismos de gestión de congestiones que se regulan en esta Circular, así como de resolver cualquier conflicto entre las partes derivado de su aplicación. Para ello, el regulador podrá solicitar a los operadores de los puntos de interconexión y al Gestor Técnico del Sistema información de forma periódica o para periodos temporales concretos.

  3. Los operadores de interconexiones cooperarán y se coordinarán con los operadores titulares de las interconexiones adyacentes en todo momento, para liberar, ofertar y asignar la capacidad, de forma coordinada a ambos lados de la interconexión.

  4. Se dará siempre prioridad a la asignación de capacidad coordinada a ambos lados de la interconexión, liberada por los mecanismos de gestión de congestiones. Siempre que sea posible, la capacidad no coordinada a un lado de la interconexión se ofertará coordinada con capacidad del otro lado.

    Cuarto. Mecanismo de renuncia a la capacidad.

  5. Los operadores de las interconexiones tendrán la obligación de aceptar cualquier solicitud de renuncia de...

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