El mecanismo europeo de estabilidad. Análisis a través de la jurisprudencia comunitaria en el asunto pringle

AutorJorge Urbaneja Cillán
CargoProfesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Facultad de Derecho, Universidad de Extremadura
Páginas123-159
1as Prueb.
I.3. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
EL MEC ANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD.
ANÁLISIS A TRAVÉS DE LA JURISPRUDENCIA COMUNITARI A
EN EL ASUNTO PR INGLE
Por D. J U C
Profesor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Facultad de Derecho, Universidad de Extremadura
Resumen
A raíz de la cri sis financier a iniciada en el año 2007, la Unión Europea ha tenido
que enfrentarse a u no de los principales desa fíos desde su constituc ión. Las primera s
reacciones ante la misma estuvieron marcad as por respuestas de carácter naciona l, pero
rápidamente se evidenció la necesidad de adoptar soluciones coordinadas, f undamen-
talmente entre los Est ados de la Eurozona. La s exigencias de los mercados f inancieros
internacionales obligaron a adoptar meca nismos provisiona les, que han sido sustituidos
por el Mecanismo Europeo de E stabilidad, de carácter perma nente, para lo que fue
necesaria la mod ificación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Rec ien-
temente, el Tribunal de Justicia ha ad mitido la compatibilid ad del proceso de reforma
y del nuevo Mecanismo con los Tratados const itutivos. El pri mero de los programa s
que está siendo desarrol lado por el recién creado mecani smo es la asistencia para la
recapitaliz ación del sistema financiero español.
Abstract
Following the financial crisis in 2007, the E.U. has had to face major challenges since
its inception. The first reactions to the crisis were marked by nat ional responses, but
quickly showed the need for coordinated solutions, prima rily among the St ates of the
Eurozone. The demands of international financial markets forced to adopt interim
mechanisms, which have been replaced by the European Stability Mecha nism, with per-
manent character, for which it was neces sary to amend t he Treaty on the Functioning of
the European Union. Recently, the European Union Court of Justice ha s acknowledged
the support of the reform pro cess and the new mechani sm with the founding Treaties.
The first of t he programs is being developed by the newly created mecha nism is assis-
tance to recapita lize the Span ish financial system.
1as Prueb.
SUMA RIO
I. CONSIDER ACIONES PRE VIA S
II. LA CR ISIS FINA NCIER A EN LA UN IÓN EUROPEA
1. L            U
E
2. M 
III. LA R EFORM A DEL ART. 136 T.F.U.E.
IV. EL MECAN ISMO EUROPEO DE ESTA BILIDAD (M .E.D.E.)
1. C ,    
2. G    
3. P   
4. S       
V. E L PROGRA MA DE ASIST ENCIA A L A BANCA ES PAÑOLA
VI. L A SENTENC IA DEL TR IBUNAL DE J USTICIA DE L A UNIÓN EUROPEA
EN EL ASUN TO PRINGL E
1. L        T.F.U.E.
2. L    T M.E.D.E.      U E 
3. E      U.E.
VII. CONC LUSIONES
1as Prueb.
Anuario de la Facul tad de Derecho, IS SN 0213-988 -X, vol. XXX , 2012-2013, 123-159
I. CONSIDER ACIONES PR EVI AS
Como manifiesta el Profesor Bermejo García, la crisis financiera actual, cuyo
origen inmediato se sitúa en el año 20071 es «una crisis internacional. Sin embargo,
cuatro años después se obser va con claridad que dicha crisis no afecta por igual (…) a
todas las regiones del mundo, ni tampoco a todos los países de cada región»2. De esta
forma, Estados Unidos y Europa han sido las regiones que con una mayor inten-
sidad, tanto en el sector financiero como en la economía real, han sufrido las
consecuencias de la actual crisis. Ello ha determinado que, además del impulso
proporcionado por el G-203, a ambos lados del Atlántico se haya sucedido un
amplio y complejo catálogo de iniciativas destinadas a recobrar la estabilidad
financiera4. Entre ellas, la mejora de los instrumentos de regulación y supervi-
sión financiera y la conformación de mecanismos de asistencia financiera a los
Estados en dif icultades aparecen como elementos esenciales entre los programas
de reforma impulsados desde diversos foros internacionales5.
1 Aunque no ex iste una post ura unánime en l a doctrina económ ica, a efectos expo sitivos,
puede considerars e como punto de inicio de la cri sis «subprime», febrero del año 20 07, ya que en
esta fecha apar ecen los primeros sig nos de problemas en el mercado de hip otecas de alto rie sgo
de EE.UU. Para un a información det allada de los pr incipales aconteci mientos de la crisi s y de al-
gunas de la s reacciones de mayor releva ncia, con sultar la Guí a elaborada por T he Federal Reserve
Bank of St. Lou is (disponible en: http://timeline.stlouisfed.org/index.cfm?p=timeline).
2 R. B  G, «La cr isis fina nciera internac ional y los procesos de i ntegración», en
C. R. Fernández L iésa y M. A. Ca no Linares (dirs .), Los procesos de integración a nte la crisis fin anciera
internacional, Navarra , Ed. Aran zadi, 2012, págs. 63 -93.
3 Sobre la s actuaciones del G -20 como impuls or de las reformas re gulatoria s tras la cr isis fi-
nanciera, vid. M. L E, «El Derecho Internacional a nte la crisis económica y fina nciera
global de 2008 », en J. Martín Pérez y Nancla res (coord.), Estados y Organizaciones Internacionales ante
las nuevas cr isis globales (X XIII Jor nadas Ordinari as de la Asociació n Española de Profeso res de Derecho
Internaciona l y Relaciones Int ernacional es, celebrada s en La Rioja el 10,11 y 12 de septiembre de 20 09),
Iustel-A. E.P.D.I.R.I.-Univer sidad de La Rioj a, 2010, págs. 209 y ss.
4 Par a un análisi s detallado de la re forma regulat oria en Estados Un idos, E. G   M
y J. M. M  S , «Dodd-Fr ank Wall Street R eform: un cambio prof undo en el sistema
financiero de E stados Unidos», Re vista de Estabilid ad Financiera, B anco de España, n.º 19, noviembre
2010, págs. 71-85 (dispo nible en: http://ww w.bde. es/f/webb de/Secc iones/ Publ icaci ones/I nfor mes-
BoletinesRevistas/RevistaEstabilidad Financiera/10/Nov/Fic/ref0519.pdf). Para un estud io compa-
rativo de la situ ación anterior a la cr isis y las respue stas plantead as en Estados Uni dos y Europa,
entre otros, R . M, «Refor ming fina ncial system s after the cr isis: a comparis on of E.U. and
U.S. A.», P.S.L. Q uarterly R eview, Econom ia civile, vol. 63, 2010, págs . 299-3 62; A. U Q ,
«Estados Unidos ve rsus Eurozona. Do s historias pa ralelas», Informa ción Comercial E spañola, n.º 863,
2011, págs. 61-66 (disponible en: htt p://www.rev istasic e.com/CachePDF/ICE_863 _61-66 __FC -
FEC68C94 6CBAE9D401B8FE E7EC7226.pdf).
5 En la Cu mbre del G-20, celebra da en Washington, se e stablecieron como pri ncipios infor-
madores de la reforma de lo s mercados fin ancieros: «fortal ecimiento de la tra nsparencia y la res -

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