La autonomía de la voluntad en el ámbito de la responsabilidad extracontractual como mecanismo preventivo de conflictos jurídicos

AutorGeorgina Garriga Suau
Cargo del AutorProfesora Agregada interina de Derecho internacional privado Universidad de Barcelona
Páginas465-477
La autonomía de la voluntad en el ámbito
de la responsabilidad extracontractual como
mecanismo preventivo de conflictos jurídicos
GEORGINA GARRIGA SUAU
Profesora Agregada interina de Derecho internacional privado
Universidad de Barcelona
SuMaRIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EX ANTE Y E X POST AL
HECHO GENERADOR DEL DAÑO: PLANTEAMIENTO DE LAS HIPÓTESIS. 3. AUTONOMÍA DE LA
VOLUNTAD EX ANTE Y LA CONEXIÓN ACCESORIA DEL REGLAMENTO ROMA II. 3.1. La conexión
accesoria en el Reglamento Roma II. 3.2. La i nteracción entre la responsa bilidad contractual y la
extracontractua l: breves notas. 3.3. La interacción entre la conexión accesoria y las limitaciones a
la autonomía de la voluntad en el Reglament o Roma II. 4. CONSIDERACIONE S FINALES.
1. Introducción
Una de las características más sobresalientes del Reglamento núm. 864/2007,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley
aplicable a las obligaciones extracontractuales (en adelante, Reglamento Roma II)1
consiste en haber consagrado a la autonomía de la voluntad conictual (artículo 14)
como primera conexión de su sistema conictual2 alineándose, de este modo, con la
previsión recogida en el artículo 3 del Reglamento núm. 593/2008, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, relativo a la ley aplicable a las obliga-
ciones contractuales (en lo sucesivo, Reglamento Roma I)3. En ambos casos, la auto-
nomía de la voluntad persigue el objetivo de proporcionar previsibilidad y seguridad
jurídica a las relaciones privadas internacionales4. De igual modo, la elección de la
1 DO núm. L 199, de 31 de julio de 2007.
2 Ahora bien, el Reglamento Roma II exc luye de la autonomía de la voluntad a los daños
derivados de un acto de competencia desleal así como a los derivados de restricciones a la
libre competencia (artículo 6.4 del Reglamento Roma II) y a los que pudieren derivarse de
infracciones de derechos de propiedad intelectual (artículo 8.3 del Reglamento Roma II).
3 DO núm. L 177, de 4 de julio de 2008.
4 Véanse el considerando 31 de la exposición de motivos del Reglamento Roma II y el consi-
derando 16 del Reglamento Roma I.
CapíTulO VII
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO DEL DERECHO INTERNACIONAL
4
UNIJES2013.indb 465 03/07/14 07:40

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